SJP nº 1 109/2020, 19 de Mayo de 2020, de Ávila

PonenteMATEO JONATHAN JUSTICIA CUEVAS
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2020
ECLIES:JP:2020:361
Número de Recurso86/2019

JDO. DE LO PENAL N. 1

AVILA

SENTENCIA: 00109/2020

SENTENCIA NÚMERO 109/2020

En AVILA, a diecinueve de mayo de dos mil veinte.

El Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal número Uno de Ávila y su provincia, Don MATEO JONATHAN JUSTICIA CUEVAS, ha visto en JUICIO ORAL y en AUDIENCIA PÚBLICA, la causa seguida en este Juzgado con número de PROCEDIMIENTO ABREVIADO número 86/2019, procedente del JDO.PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION nº 2 de Ávila, seguido por un delito de un delito contra la seguridad vial,previsto y penado en el artículo 379.2 del Código Penal, contra Ángel Jesús,provisto de DNI nº NUM000,nacido el día NUM001 /1954 en Ávila, hijo de Alejo y Rita, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Teresa Jiménez Herrero y defendido por el Letrado D. Juan Antonio González Agúero,habiendo sido partes el referido acusado y el MINISTERIO FISCAL, en el ejercicio de la acusación pública.

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY

Ha dictado la presente Sentencia, que basa sobre los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que procedentes de reparto se recibieron los numerados autos del Juicio Rápido número 14/18,dimanantes de las Diligencias Previas 405/18,procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Ávila,que fueron registradas en este Juzgado con el número de Procedimiento Abreviado 86/2019, señalándose fecha de juicio por resolución de fecha 8 de enero de 2020, con el contenido y con el resultado que obra en autos.

SEGUNDO

Llegada la fecha de juicio y abierto el acto, se otorgó la palabra a las partes para el planteamiento de cuestiones previas con el contenido y con el resultado que obra en autos. Acto seguido, se llevó a cabo la práctica de la prueba propuesta por las partes y admitida por este órgano judicial, con el contenido que obra en autos. Una vez practicada la prueba, las partes evacuaron el trámite de conclusiones e informe, otorgándose en el derecho a la última palabra a la persona acusada, quedando el presente asunto visto para dictar sentencia.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que el acusado Ángel Jesús, provisto de DNI número NUM000, nacido el día NUM001 de 1954, mayor de edad y con los antecedentes penales que obran en el contenido de su hoja históricopenal; sobre las 210 horas del día 9 de junio de 2018, conducía el vehículo a motor marca Mercedes modelo

GLE con matrícula ....-RKF por la Calle Fuente del Pilón de la Mimbre de Ávila, bajo los efectos de una ingestión precedente de bebidas alcohólicas, por lo que tenía mermadas sus facultades psicofísicas, con la consiguiente lentitud de ref‌lejos, reducción del campo visual y alteraciones en la percepción, efectos que limitaban gravemente su aptitud para el manejo del citado vehículo a motor.

Por la correspondiente dotación policial se practicaron las pruebas legalmente prescritas para la determinación del grado de impregnación de alcohol, dando como resultado un porcentaje de 068 miligramos de alcohol por litro de aire expirado en una primera prueba, y un resultado de 067 miligramos de alcohol por litro de aire expirado en una segunda prueba realizada treinta minutos después, rehusando el acusado contrastar el resultado mediante análisis de sangre en un centro sanitario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

DELITO QUE SE IMPUTA AL ACUSADO.

Se sigue el presente procedimiento contra el acusado por un delito contra la seguridad vial en la modalidad de conducción bajo la ingesta de bebidas alcohólicas, previsto y penado en el artículo 379.2 del Código Penal. En el acto de juicio, se practicó la prueba propuesta y admitida por este Órgano Judicial, consistente en el interrogatorio del acusado, en las testif‌icales de los agentes del cuerpo de la Policía Local de Ávila con TIP números NUM002 y NUM003 ; en las periciales del Dr. Elias, médico-forense del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Ávila, Burgos, Segovia y Soria; del Dr. Ezequiel ; y, en la documental que obra en las actuaciones.

Realizando un análisis del acervo probatorio que se ha practicado, por lo que respecta al contenido del interrogatorio del acusado, reconoció que conducía su vehículo y que no estaba afectado para la conducción.

Por lo que respecta a las testif‌icales de los agentes del Cuerpo de la Policía Local de Ávila con TIP números NUM002 y NUM003, si bien ratif‌icaron en la integridad de sus términos el atestado obrante en el procedimiento, estuvieron explicando que el acusado con su vehículo rozó con los espejos, le dieron el alto y le practicaron las pruebas de detección de alcohol, arrojando un resultado positivo que excedía de los límites administrativamente y penalmente permitidos. En el mismo orden de cosas, ambos agentes narraron que el acusado tenía una sintomatología típica de una persona que ha ingerido alcohol, ya que observaron en el acusado un olor fuerte a alcohol, nariz roja, ojos vidriosos, entre otros.

Por lo que respecta a la pericial del Dr. Elias, médico-forense del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Ávila, Burgos, Segovia y Soria, si bien ratif‌icó en la integridad de sus términos el informe de fecha de 20 de julio de 2018, estuvo explicando ante el plenario que la medicación que toma el acusado con motivo de su enfermedad, no afecta a los síntomas de ingesta alcohólica.

Por lo que respecta a la pericial del Dr. Ezequiel, médico neurocirujano y Máster en Valoración de Daños Corporales y médico adjunto en el Hospital Doce de Octubre de Madrid, si bien ratif‌icó en la integridad de sus términos el informe obrante en el procedimiento que tiene su autoría, estuvo discrepando de la tesis del Dr. Elias, en el sentido de que estuvo explicando que el metabolismo del acusado y la medicación que toma, tiene efecto sobre la metabolización del alcohol que puede ingerir el acusado, ya que es más lenta que en otras personas.

Por lo que respecta a la documental, obra en el procedimiento las pruebas de detección de alcohol que se le practicaron al acusado por parte de los agentes de la Policía Local de Ávila actuantes, en cuyo atestado consta el resultado positivo que arrojó el acusado dando como resultado un porcentaje de 0 68 miligramos de alcohol por litro de aire expirado en una primera prueba, y un resultado de 067 miligramos de alcohol por litro de aire expirado en una segunda prueba realizada treinta minutos después. Asimismo, también se describe la sintomatología que mostraba el propio acusado, compatible con la ingesta de alcohol.

Llegados a este punto, con el acervo probatorio analizado, el artículo 379 del Código Penal nos prescribe literalmente que:

  1. El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en benef‌icio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

  2. Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la inf‌luencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será

condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.

Al hilo de los preceptos legales anteriores, nos hemos ilustrado con la Sentencia de la Audiencia Provincial de Valladolid número 11/2019, de fecha de 16 de enero, Sección Segunda; Recurso de Apelación número 772/2018; [Roj: SAP VA 5/2019 ]; Ponente: MIGUEL ÁNGEL DE LA TORRE APARICIO, en cuyo Fundamento de Derecho Segundo se nos reseña literalmente que:

Conforme establece la jurisprudencia del Tribunal Supremo, para que pueda apreciarse el delito del artículo 379-2 del Código Penal no basta el dato objetivo de la impregnación alcohólica o la presencia de alguna sustancia tóxica en el organismo del conductor, sino que es preciso además acreditar la inf‌luencia que ello tenga en la conducción, si bien no es necesario un peligro concreto sino únicamente que la conducción estuvo inf‌luida por el alcohol o las drogas. Así pues, la inf‌luencia del consumo de las drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o bebidas alcohólicas en las facultades psicofísicas del conductor, elemento normativo del tipo, requiere la constatación judicial de que sobre el mismo dejen sentir sus efectos las mentadas sustancias, es decir cuando se acredite una alteración de las facultades psicofísicas de percepción, autocontrol y reacción, básicamente originado por el consumo de tales sustancias.

En la misma tesitura, es menester ilustrarse con la Sentencia de la Audiencia Provincial de Burgos número 18/2019, de fecha de 16 de enero; Recurso de Apelación número 2/2019; [Roj: SAP BU...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR