ATSJ Cataluña 90/2019, 6 de Junio de 2019

PonenteJORDI SEGUI PUNTAS
ECLIES:TSJCAT:2019:324A
Número de Recurso11/2019
ProcedimientoRecurso de casación
Número de Resolución90/2019
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2019
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

Sala Civil y Penal

RECURSO DE CASACIÓN núm. 11/2019

158/2017 Modif.medidas con relación hijos (contencioso) - Juzgado Primera Instancia 17 Barcelona

377/2018 Recurso de apelación - Sección Civil 18 Audiencia Provincial Barcelona

Recurrente: María Virtudes

Procurador: ANA ROGER PLANAS

Letrado: MONTSERRAT GAY COLLDEFORNS

Recurrido: Jesus Miguel

Procurador: ANA TARRAGÓ PEREZ

Letrado: MARÍA ELENA INFANTE VEGA

MINISTERI FISCAL

A U T O

Presidente:

Ilmo. Sr. D. José Francisco Valls Gombau

Magistrados:

Ilma. Sra. Dª. Mª Eugènia Alegret Burgués

Ilmo. Sr. D. Jordi Seguí Puntas

Barcelona, 6 de junio de 2019

Dada cuenta; presentados los anteriores escritos de ANA TARRAGÓ PEREZ y MINISTERIO FISCAL, únanse a las actuaciones; y,

HECHOS

Único . Por la representación procesal de María Virtudes se interpuso recurso de casación contra la Sentencia de fecha 5 de noviembre de 2018 dictada en el 377/2018 Recurso de apelación - Sección Civil 18 Audiencia Provincial Barcelona . Por providencia de fecha 29 de abril de 2019 pasado, se dio traslado a las partes personadas sobre la posible causa de inadmisión del recurso interpuesto, habiendo efectuado las alegaciones que han considerado oportunas.

Ha sido ponente el/la Magistrado/a Don Jordi Seguí Puntas.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Planteamiento del recurso

La sentencia dictada en apelación por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona en fecha 5 de noviembre de 2018 en un proceso de modificación de las medidas definitivas del divorcio es recurrida en casación por la demandada.

Dicho recurso está sujeto a la Llei 4/2012, de cinco de marzo, del recurso de casación en materia de derecho civil en Catalunya, por lo que debe cumplir con los criterios de admisión de esa norma legal, en particular la concurrencia del interés casacional en los términos definidos por la misma.

Ante las dudas que suscitó a este tribunal la admisibilidad del recurso de casación por la imprecisa determinación del interés casacional se concedió a las partes personadas el trámite de alegaciones previsto en el artículo 483.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC ).

Dicho trámite solo ha sido evacuado por la parte recurrida y por el Ministerio Fiscal, coincidiendo ambos en solicitar la inadmisibilidad del recurso por la inobservancia de los requisitos de esa modalidad impugnatoria.

SEGUNDO

Criterios de admisión del recurso de casación

La interposición de un recurso de casación por interés casacional requiere en primer lugar la invocación de la norma del ordenamiento civil catalán que se considera infringida, exclusivamente o junto con otros motivos de impugnación, y en segundo lugar, el recurso debe presentar interés casacional, conforme establecen los artículos 2.2 y 3 de la Llei 4/2012.

Habida cuenta que la casación persigue una función nomofiláctica (la unificación de la interpretación del derecho, en este caso catalán) y que la tutela judicial efectiva se satisface con las dos instancias ordinarias, hemos declarado reiteradamente que la admisión del recurso de casación por interés casacional requiere inexcusablemente una precisa determinación del núcleo jurídico controvertido en relación con la concreta infracción legal que se considera cometida.

A tal efecto, siguiendo el contenido de los acuerdos no jurisdiccionales de este tribunal de 22 de marzo de 2012 y 4 de julio de 2013 y los...

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