SAP Baleares 551/2018, 2 de Noviembre de 2018

PonenteSANTIAGO OLIVER BARCELO
ECLIES:APIB:2018:2094
Número de Recurso399/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución551/2018
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00551/2018

Modelo: N10250

PLAZA MERCAT, 12

- Tfno.: 971-728892/712454 Fax: 971-227217

Equipo/usuario: MJM

N.I.G. 07040 42 1 2017 0015950

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000399 /2018

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N.17 (BIS) de PALMA DE MALLORCA

Procedimiento de origen: OR5 ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 0000240 /2017

Recurrente: BANCO SANTANDER S.A.

Procurador: ANA ISABEL DIEZ BLANCO

Abogado: HÉCTOR ARIEL TEMPO

Recurrido: Lourdes

Procurador: ROBERTO TUGORES SANZ

Abogado: LIBERTAD CORADO AGUILAR

S E N T E N C I A nº 551

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. MATEO RAMÓN HOMAR

Magistrados:

D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ

Dª. COVADONGA SOLA RUIZ

En PALMA DE MALLORCA, a dos de noviembre de dos mil dieciocho.

Vistos en grado de apelación ante esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de PALMA DE MALLORCA, los Autos de ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 240/2017, procedentes del JUGADO DE PRIMERA INSTANCIA

N.17 (BIS) de PALMA DE MALLORCA, a los que ha correspondido el Rollo de Sala 399/2018, entre partes, de una, parte demandada apelante, la entidad BANCO SANTANDER S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. ANA ISABEL DIEZ BLANCO y asistida por el Abogado D. HÉCTOR ARIEL TEMPO; y de otra, como parte actora apelada, Dª. Lourdes, representada por el Procurador de los Tribunales D. ROBERTO TUGORES SANZ, y asistido por la Abogada Dª. LIBERTAD CORADO AGUILAR.

Es PONENTE el Ilmo. Magistrado Sr. D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Magistrado Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.17 (BIS) de PALMA DE MALLORCA, se dictó Sentencia nº 100 con fecha 14 de febrero de 2018, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Roberto Tugores Sanz en nombre y representación de Lourdes, contra BANCO SANTANDER S.A., y en consecuencia:

En relación a la escritura de préstamo suscrita por las partes el día 13 de junio del 200 ante el Notario José Luis Rodríguez García-Robes con número de protocolo 936:

DECLARO abusiva y nula de pleno derecho la cláusula financiera TERCERA BIS, en lo relativo al redondeo al alza y; la cláusula financiera QUINTA, sobre gastos de constitución.

CONDENO a BANCO SANTANDER S.A., a estar y pasar por la anterior declaración y, en consecuencia a que suprima de la escritura dichas cláusulas sin efectos para el futuro.

CONDENO a BANCO SANTANDER S.A., a abonar a la actora las siguientes cantidades:

-Aranceles de Notario por importe de quinientos setenta y siete euros con setenta y cinco céntimos (577,75).

-Aranceles de Registro, por importe de doscientos cuarenta y cinco euros con siete céntimos (245,07).

Así como a los intereses legales desde que se pagaron dichas cantidades y a los intereses del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde el dictado de esta sentencia.

Subsistiendo la vigencia del resto del contrato, en todo lo no afectado por la presente resolución.

No hago especial pronunciamiento en materia de costas ".

SEGUNDO

Que la expresada Sentencia fue recurrida en Apelación por la parte demandada y, seguido el recurso por sus trámites, se deliberó y votó en fecha 10 de octubre, quedando el mismo concluso para dictar la presente resolución.

TERCERO

Que en la tramitación del recurso de Apelación se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formulada demanda de juicio ordinario, en ejercicio de las acciones de reclamación de nulidad de condiciones abusivas y devolución de las cantidades indebidamente satisfechas, por parte de Dª. Lourdes contra "Banco Santander SA", en suplico de que " se dicte sentencia en la que:

1) Se declare la nulidad de las cláusulas del préstamo hipotecario expuestas en el encabezamiento de esta demanda.

2) Se condene a la demandada al reintegro de la cantidad de 1384€ indebidamente cobrada a determinar en ejecución de sentencia.

3) Se condene a la entidad al abono de los intereses de demora y procesales devengados o que se puedan devengar.

4) Se condene expresamente a la demandada a satisfacer las costas y gastos del proceso ", fue ampliada; y posteriormente contestada por ésta; y, tras la práctica de las pruebas propuestas y admitidas, recayó Sentencia, a 14 de febrero de 2018, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Roberto Tugores Sanz en nombre y representación de Lourdes, contra BANCO SANTANDER S.A., y en consecuencia:

En relación a la escritura de préstamo suscrita por las partes el día 13 de junio del 200 ante el Notario José Luis Rodríguez García-Robes con número de protocolo 936:

DECLARO abusiva y nula de pleno derecho la cláusula financiera TERCERA BIS, en lo relativo al redondeo al alza y; la cláusula financiera QUINTA, sobre gastos de constitución.

CONDENO a BANCO SANTANDER S.A., a estar y pasar por la anterior declaración y, en consecuencia a que suprima de la escritura dichas cláusulas sin efectos para el futuro.

CONDENO a BANCO SANTANDER S.A., a abonar a la actora las siguientes cantidades:

-Aranceles de Notario por importe de quinientos setenta y siete euros con setenta y cinco céntimos (577,75).

-Aranceles de Registro, por importe de doscientos cuarenta y cinco euros con siete céntimos (245,07).

Así como a los intereses legales desde que se pagaron dichas cantidades y a los intereses del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde el dictado de esta sentencia.

Subsistiendo la vigencia del resto del contrato, en todo lo no afectado por la presente resolución.

No hago especial pronunciamiento en materia de costas ".

Contra la anterior resolución se alza la representación procesal de "Banco Santander, alegando la validez de la cláusula Quinta relativa a la asunción del abono de los gastos de notaría, registro y gestoría, e indebida interpretación de la STS de 23 de diciembre de 2015; la validez de la cláusula Tercera-bis, relativa al redondeo al alza; que no existe normativa que haga asumir los gastos al prestamista; por todo lo cual interesa que se " dicte resolución por la que, estimando el recurso interpuesto, se revoque la Sentencia recurrida en los términos interesados en el cuerpo de este escrito, con íntegra desestimación de la demanda rectora de este procedimiento y expresa condena a la parte demandante a las costas causadas en la instancia ".

La representación procesal de Dª. Lourdes se opone al recurso formalizado de adverso, alegando que la imposición de los gastos a la parte prestataria constituye un cobro indebido al consumidor; que tal cláusula no es transparente; que su nulidad conlleva la devolución de cantidades; que es nula la cláusula de redondeo al alza, y no supera el control de transparencia; y que la acción de nulidad es imprescriptible; por todo lo cual interesa que se dicte Sentencia desestimatoria de las pretensiones de contrario, confirmando la sentencia dictada en primera instancia ".

SEGUNDO

la cláusula Quinta, de gastos, del préstamo hipotecario, de fecha 13 de junio de 2000, dice así: " QUINTA.- Gastos a cargo de la parte prestataria.

  1. Son de cuenta de la parte prestataria todos los gastos y tributos ocasionado s con motivo de la formalización de la presente operación, incluyendo la expedición de copia autorizada y copia simple a favor del BANCO, y de los pagos y reintegros derivados de la misma, así como por la constitución, conservación y cancelación de su garantía.

    Además, son de cuenta de la parte prestataria, los siguientes:

    lº.- Costas, gastos y perjuicios que se originen al BANCO por incumplimiento del contrato, o para el cobro del préstamo, y por los procedimientos motivados pro todo ello, incluídos los honorarios de Abogado y Procurador y Acta Notarial contenida en la Estipulación DECIMA.

    1. - Gastos que pudieran ocasionarse con motivo del otorgamiento de escritura de subsanación o aclaración a la presente y que fuera necesario otorgar para el más correcto acceso al Registro de la Propiedad de la misma, apoderando en este acto la parte prestataria al BANCO para subsanar o completar aquellos defectos puestos de manifiesto en nota oficial, o en información verbal, de calificación registral.

    2. - Gastos de tramitación de la escritura, por la Gestoría designada por el BANCO, ante el Registro de la Propiedad y la Oficina Liquidadora de Impuestos.

    4 °. - Los gastos de correo u otros medios de comunicación, de acuerdo con las tarifas postales y de comunicaciones vigentes en cada momento, quedando autorizado el BANCO para cargar en la cuenta corriente donde se domicilie el pago del préstamo, cuantos gastos por este concepto se devenguen.

  2. - El BANCO queda facultado en este acto pro al parte prestataria para suplir los pagos debidos por la misma, a tenor de lo pactado en el precedente apartado I, y cargarlos en cuenta de ésta en cualquier momento.

    Las cantidades así adeudadas al BANCO devengarán, desde la fecha en que éste las hubiera satisfecho, y sin necesidad de reclamación alguna, intereses de demora con arreglo a la Estipulación SEXTA y quedarán garantizados con cargo a la cifra prevista para gastos y costas en el Estipulación NOVENA. La totalidad de los débitos vencidos de la parte prestataria, derivados de esta operación, y que se hallaren pendientes de pago en cada momento, tendrán la consideración de deuda única a los efectos del artículo 1.169 del Código Civil, sobre lo cual, el BANCO no estará obligado a admitir pagos parciales.

    Sin perjuicio de lo anterior, si existieran en algún momento varios débitos vencidos de la parte prestataria frente al BANCO, derivados tanto de esta operación como de cualquier otra, el BANCO quedará facultado para determinar libremente el débito a cuyo pago se aplicará...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR