SAP Baleares 525/2018, 2 de Noviembre de 2018
Ponente | MARIA COVADONGA SOLA RUIZ |
ECLI | ES:APIB:2018:2257 |
Número de Recurso | 609/2018 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 525/2018 |
Fecha de Resolución | 2 de Noviembre de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00525/2018
Modelo: N10250
PLAZA MERCAT, 12
Tfno.: 971-728892/712454 Fax: 971-227217
N.I.G. 07026 42 1 2017 0004204
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000609 /2018
Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N.2 de IBIZA/EIVISSA
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000947 /2017
Recurrente: BANCO DE SABADELL
Procurador: JOSE LOPEZ LOPEZ
Abogado: ALEJANDRO SANVICENTE IBIRICU
Recurrido: Carlos Daniel, Gloria
Procurador: ANA LOPEZ WOODCOCK, ANA LOPEZ WOODCOCK
Abogado: GUILLERMO ROMANI FOURNIER, GUILLERMO ROMANI FOURNIER
S E N T E N C I A Nº 525
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. MATEO RAMÓN HOMAR
Magistrados:
D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ
Dª COVADONGA SOLA RUIZ
En Palma de Mallorca a dos de noviembre de dos mil dieciocho.
Vistos por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de Juicio Ordinario seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Ibiza, bajo el número 947/17, Rollo de Sala número 609/18, entre partes, de una, como demandada apelante BANCO DE SABADELL S.A., representada por el Procurador de los Tribunales DON JOSÉ LÓPEZ LÓPEZ y asistida del Letrado DON
ALEJANDRO SANVICENTE IBIRICU y, de otra, como demandantes apelados DON Carlos Daniel Y DOÑA Gloria, representados por el Procurador de los Tribunales DOÑA ANA LÓPEZ WOODCOCK y asistidos del Letrado DON GUILLERMO ROMANÍ FOURNIER.
ES PONENTE la. Magistrada Dª COVADONGA SOLA RUIZ
Por el Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Ibiza en fecha 8 de junio de 2018, se dictó Sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:
"Que estimando parcialmente las pretensiones deducidas a instancia de D. Carlos Daniel y Doña Gloria, como parte demandante, contra la entidad BANCO SABADELL S.A., como parte demandada:
-
Debo declarar y declaro nula de pleno derecho la cláusula contenida en la escritura de préstamo hipotecario de 20 de marzo de 2.007, que impone al prestatario el pago de los aranceles notariales y registrales relativos al otorgamiento, modificación o cancelación del préstamo hipotecario; el pago de los impuestos y el pago de los honorarios de la gestoría encargada de la inscripción y liquidación de la escritura de préstamo, teniéndola por no puesta y manteniendo la vigencia del resto del contrato, sin aplicación de la misma.
-
Debo condenar y condeno a la entidad demandada a reembolsar a la parte demandante los gastos de Notaría, Registro y Gestoría, por importe total de 927,43 euros, más el interés legal devengado desde las fechas en que se abonaron tales gastos.
No se imponen las costas a ninguna de las partes"
Que contra la anterior sentencia y por la representación de la parte demandada se interpuso recurso de apelación y seguido el mismo por sus trámites se celebró deliberación y votación en fecha 30 de octubre del corriente año, quedando el recurso concluso para Sentencia.
Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Con la demanda que dio origen a las presentes actuaciones se interesa por la actora se declare la nulidad, por abusiva, de la cláusula quinta que se contiene en la escritura de préstamo hipotecario de fecha 20 de marzo de 2007, relativa a gastos a cargo de la parte prestataria y que como consecuencia de ello, se condene a la demandada a su eliminación de la escritura, y a restituirle las cantidades abonadas en concepto de Aranceles de notario y registrador y gastos de gestaría, que ascienden a un total de 927,43.- euros, con mas sus intereses, tras haber desistido en el acto de la Audiencia Previa a la restitución de la cantidad abonada en concepto de Impuesto de Actos Jurídicos Documentados,
La sentencia de instancia, estimando parcialmente la demandada, declara la nulidad de la cláusula impugnada y en cuanto a las consecuencias que se derivan de dicha declaración condena a la demanda a reintegrar a la actora las cantidades en su momento satisfechas por Aranceles de Notario y Registrador, así como los gastos de gestoría, con mas los intereses legales devengados desde que fueron abonadas; y sin hacer expresa imposición de costas.
Contra dicha sentencia se alza la parte demandada, reproduciendo como motivos de impugnación y, en lo que resulta relevante en esta alzada, los mismos argumentos esgrimidos en su escrito de contestación a la demanda, en orden a la validez de la cláusula impugnada, insistiendo en que la misma es el...
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