SAP Soria 133/2018, 22 de Octubre de 2018

PonenteJOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO
ECLIES:APSO:2018:236
Número de Recurso144/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución133/2018
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Soria, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

SENTENCIA: 00133/2018

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA

Modelo: N10250

AGUIRRE, 3

Tfno.: 975.21.16.78 Fax: 975.22.66.02

Equipo/usuario: MGA

N.I.G. 42173 41 1 2017 0002139

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000144 /2018

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de SORIA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000631 /2017

Recurrente: Florencio, Irene

Procurador: Mª NIEVES GONZALEZ LORENZO, Mª NIEVES GONZALEZ LORENZO

Abogado: MARIA JESUS RUIZ RUIZ, MARIA JESUS RUIZ RUIZ

Recurrido: BANCO DE CAJA ESPAÑA INVERSIONES SALAMANCA Y SORIA SA CEISS

Procurador: NELIDA MURO SANZ

Abogado: BORJA MORENES CASANI

SENTENCIA CIVIL Nº 133/18

Tribunal

Magistrados/as:

D. José Manuel Sanchez Siscart (Presidente)

D. José Luis Rodriguez Greciano

Dª María Belén Pérez Flecha Díaz

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En Soria, a veintidós de octubre de dos mil dieciocho.

Esta Audiencia Provincial de Soria, ha visto el recurso de apelación civil arriba indicado, dimanante de los Autos de Procedimiento Ordinario Nº 631/17, contra la sentencia dictada por el JDO. DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 de Soria, siendo partes:

Como apelantes y demandantes Florencio, Irene representados por la Procuradora Sra. González Lorenzo y asistidos por el Letrado Sra. Ruiz Ruiz.

Y como apelado y demandado BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES SALAMANCA Y SORIA SAU representado por la Procuradora Sra. Muro Sanz y asistido por el Letrado Sr. Morenes Casani.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se presentó demanda de juicio ordinario, por parte de la Procuradora Sra. González Lorenzo, en nombre y representación de D. Florencio, y otra, frente a Banco de España de Inversiones, Salamanca y Soria, que fue presentado ante el Juzgado de Instancia 4 de esta ciudad, que procedió a dictar decreto, el día 19 de diciembre de 2017, admitiendo a trámite la misma, dando vista a la parte demandada, a fin que compareciera para contestar a la demanda, en el término de 20 días, contestando a la demanda por medio de la Procuradora Sra. Nélida Muro Sanz, teniéndola por personada y parte, en resolución de 28 de marzo de 2018, señalando día para la celebración de la oportuna audiencia previa, para el 19 de junio de 2018.

SEGUNDO

En dicha fecha, tuvo lugar la correspondiente audiencia previa, solicitando las partes el recibimiento del juicio a prueba, y consistiendo solo ésta en documental, quedaron los autos vistos para sentencia. Dictándose sentencia, en fecha de 6 de junio de 2018, cuya parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

Que estimando parcialmente el suplico de la demanda interpuesta por la Procuradora Dª NIEVES GONZÁLEZ LORENZO, en nombre y representación de D. Florencio Y Dª Irene contra BANCO CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES SALAMANCA Y SORIA, representado por la Procuradora Dª. NELIDA MURO SANZ debo:

  1. ) Declarar y declaro la nulidad de la cláusula contractual de limitación a la variación del interés contenida en la escritura pública de préstamo hipotecario de 7 de septiembre de 2005 otorgada por las partes ante el Notario D. Javier Delgado Pérez Iñigo, obrando al nº 2357 de su protocolo, en concreto en su cláusula tercera bis, en cuanto a la estipulación que reza "... sin que, en ningún caso, el tipo nominal anual resultante, pueda ser inferior al 3%" y cualquier otra referencia a esa limitación a la variación de interés, contenida en la escritura, debiendo las partes estar y pasar por dicha declaración, quedando eliminada dicha cláusula suelo debiendo abstenerse la demandada de su aplicación, manteniendo el resto de cláusulas de la referida escritura relativas al interés aplicable.

    Como consecuencia de ello, debo condenar y condeno a la entidad demandada a reintegrar a la parte actora las cantidades indebidamente cobradas en las cuotas del préstamo, que excedan de la estricta aplicación del interés pactado, y que hayan sido cobradas en aplicación de la citada cláusula que se declara nula desde la fecha de su inicial aplicación hasta su efectiva supresión, que serán determinadas una vez firme la presente sentencia, sobre la base de recalcular los pagos que hubiesen tenido que efectuar la parte demandante en el caso de que la cláusula declarada nula nunca hubiese existido, debiendo la demandada recalcular y rehacer con exclusión de la referida cláusula que se declara nula, y de acuerdo con los términos fijados en el contrato, el cuadro de amortización del préstamo hipotecario desde su constitución hasta la actualidad, contabilizando el capital que efectivamente debió ser amortizado, que regirá en lo sucesivo hasta el fin del préstamo, y procediendo a la restitución de la diferencia entre lo efectivamente abonado y lo que se hubiera tenido que abonar de no existir dicha cláusula suelo anulada, aplicándose los intereses legales desde la fecha de cada cobro y hasta su completa satisfacción, que serán los del artículo 576 LEC a partir de la presente resolución.

  2. ) Declarar y declaro la nulidad, por abusiva, de la cláusula cuarta contenida en la escritura pública de préstamo hipotecario de 7 de septiembre de 2005 otorgada por las partes ante el Notario D. Javier Delgado Pérez Iñigo, obrando al nº 2357 de su protocolo en lo relativo al establecimiento de comisiones de cancelación anticipada total del préstamo, de subrogación al amparo de la Ley 2/1994 y de asunción consentida de deuda, debiendo las partes estar y pasar por dicha por dicha declaración, absteniéndose la demandada de aplicar dichas comisiones en los casos establecidos para ello.

  3. ) Declarar y declaro la nulidad, por abusiva, la cláusula quinta contenida en la escritura pública de préstamo hipotecario de 7 de septiembre de 2005 otorgada por las partes ante el Notario D. Javier Delgado Pérez Iñigo, obrando al nº 2357, en los términos señalados en la fundamentación jurídica de la presente resolución, debiendo estar y pasar las partes por dicha declaración.

    Y como consecuencia de dicha declaración, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora el importe satisfecho por la misma en concepto de aranceles notariales del préstamo hipotecario, (mitad de su importe), que asciende a 234,88 €, en concepto de aranceles registrales, a la cantidad de 297,46 €, y mitad de los gastos de gestoría correspondientes a la tramitación de la escritura de préstamo, que ascienden a 21,75 €, más los intereses legales de dichas cantidades desde la fecha de la provisión de fondos hasta su completa satisfacción, que serán los del artículo 576 LEC a partir de la presente resolución.

  4. ) Declarar y declaro la nulidad, por abusiva, de la estipulación sexta "Intereses de demora", contenida en la escritura de préstamo hipotecario otorgada por las partes el 7 de septiembre de 2005 otorgada por las partes ante el Notario D. Javier Delgado Pérez Iñigo, obrando al nº 2357 de su protocolo en cuanto al establecimiento de un interés de demora del 18%, en los términos expuestos en el fundamento jurídico vigesimoséptimo de la presente resolución, así como cualquier referencia a la aplicación de dicho interés contenido en la escritura y en concreto, en la cláusula sexta bis, así como en el apartado b) de la cláusula undécima, relativo al importe máximo que por dichos intereses de demora al tipo fijado que se declara nulo, responde la hipoteca, procediendo a hacer las modificaciones correspondientes en el Registro en cuanto a la cantidad que asegura la hipoteca en cuanto a los intereses de demora.

  5. ) Declarar y declaro la nulidad, por abusiva, de los apartados a), g) y k) de la cláusula sexta bis de la escritura pública de préstamo hipotecario de 7 de septiembre de 2005 otorgada por las partes ante el Notario D. Javier Delgado Pérez Iñigo, obrando al nº 2357 de su protocolo relativa al vencimiento anticipado por falta de pago o del cumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas en la escritura, o de la posibilidad de resolución anticipada por la Caja por devaluación del bien a criterio de perito designado únicamente por la propia Caja, en los términos señalados en el fundamento de derecho vigesimoctavo de la presente resolución, debiendo las partes estar y pasar por dicha declaración.

  6. ) Absolver y absuelvo a la demandada de las demás peticiones contra ella deducidas.

  7. ) Se establece como indeterminada la cuantía de este procedimiento

    Todo ello sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas.

TERCERO

Frente a dicha resolución, se interpuso recurso de Apelación por la parte actora, que fue objeto de oposición por la entidad demandada, siendo remitida la causa a este órgano colegiado, el cual acordó designar Magistrado Ponente y demás miembros de la Sala, quedando los autos vistos para sentencia, tras haber fijado para el día de hoy, deliberación, votación y fallo. Habiendo sido observadas, en la tramitación de esta causa, las prescripciones legales oportunas.

Ha sido designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Luis Rodriguez Greciano, quien expresa el parecer de esta Sala.

FUNDAMENTO S DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de Instancia, se alza la representación procesal de la parte actora, indicando que se opone al pronunciamiento de la sentencia, referido a la estimación parcial de la demanda, y la no imposición de costas a la parte demandada.

Entendía que habían existido requerimientos extrajudiciales, que la demanda tenía como objeto "la nulidad de la cláusula suelo, y la devolución de las cantidades oportunas cobradas en exceso, y los intereses correspondientes", oponiéndose la demandada a la pretensión de la actora. No obstante lo cual, la pretensión es estimada.

En lo que se refiere a la cláusula de gastos, se declara nula por abusiva. Y se ordena la devolución de importes, en cuanto a los intereses por demora, se declara nula por abusiva, en cuanto al vencimiento anticipado, se...

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