SAP Pontevedra 169/2018, 19 de Octubre de 2018

PonenteMARIA DEL ROSARIO CIMADEVILA CEA
ECLIES:APPO:2018:1833
Número de Recurso20/2017
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución169/2018
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00169/2018

ROSALIA DE CASTRO NÚM. 5

Teléfono: 986.80.51.19

Equipo/usuario: MV

Modelo: 787530

N.I.G.: 36038 43 2 2013 0006088

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000020 /2017

Delito/falta: SOBRE SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD

Acusacion : MINISTERIO FISCAL

Contra : Santiago, Olegario, Sebastián

Procurador/a: ALEJANDRA FREIRE RIANDE, ALEJANDRA FREIRE RIANDE, ALEJANDRA FREIRE RIANDE

Abogado/a: HECTOR BROTONS ALBERT, HECTOR BROTONS ALBERT, MARIA PAZ RODRIGUEZ FRAGA

SENTENCIA Nº 169

ILMOS/AS SR./SRAS MAGISTRADOS/AS

D. JOSE JUAN BARREIRO PRADO

Dª ROSARIO CIMADEVILA CEA

Dª MARÍA BELÉN RUBIDO DE LA TORRE

En PONTEVEDRA, a diecinueve de octubre de dos mil dieciocho.

VISTA en juicio oral y público ante la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 20/17, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Pontevedra, procedimiento de origen Diligencias Previas núm. 1967/13, seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por UN DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA, contra:

- Santiago, con DNI núm. NUM000, natural de Pontevedra, nacido el NUM001 de 1974, hijo de Federico y Natividad, con domicilio en Pontevedra, PLAZA000 núm. NUM002 - NUM003, sin antecedentes penales, en situación de libertad por esta causa, representado por la procuradora ALEJANDRA FREIRE RIANDE y defendido por el letrado HECTOR BROTONS ALBERT.

- Olegario, con DNI núm. NUM004, natural de Pontevedra, nacido el NUM005 de 1973, hijo de Gaspar y Pilar, con domicilio en Pontevedra, C/ DIRECCION000 núm. NUM006, escalera NUM003 - NUM007, sin antecedentes penales, en situación de libertad por esta causa, representado por la procuradora ALEJANDRA FREIRE RIANDE y defendido por el letrado HECTOR BROTONS ALBERT.

- Sebastián, con DNI núm. NUM008, natural de Ourense, nacido el NUM009 de 1980, hijo se Higinio y Rosario

, con domicilio en Madrid, CALLE000 núm. NUM003 - NUM010 NUM011, sin antecedentes penales, en situación de libertad por esta causa, representado por la procuradora ALEJANDRA FREIRE RIANDE y defendido por la letrada MARÍA PAZ RODRÍGUEZ FRAGA.

Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, en representación del cual intervino el Ilmo. Sr. Pablo Varela Castejón, y como ponente la Magistrada Ilma. Sra. DOÑA ROSARIO CIMADEVILA CEA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se instruyeron por un presunto delito contra la salud pública en su modalidad de tráfico y cultivo de sustancias que no causan grave daño a la salud, y practicadas las oportunas diligencias se convocó a las partes a juicio oral, que se celebró el día 26 de junio de 2018 y a cuyo acto comparecieron quienes se relacionan en el acta levantada al efecto.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en el trámite de conclusiones definitivas presentó nuevo escrito de acusación, en el que califica los hechos como constitutivos de un DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA, en su modalidad de cultivo y tráfico de sustancias que no causan daño a la salud, conforme a las previsiones del artículo 368 párrafo primero del Código Penal, en relación con las del artículo 14.3 inciso segundo del mismo CP, respondiendo los tres acusados en concepto de autores directos, de conformidad con el artículo 28.1 del CP, y concurriendo la circunstancia atenuante analógica de dilaciones indebidas de acuerdo a las previsiones del artículo 21.7 del CP, en relación con el artículo 21.6 del mismo. Solicitó la imposición a cada uno de los acusados de las penas siguientes: por el delito contra la salud pública las penas de SEIS MESES DE PRISION con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA DE 2.644,42 euros con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por 200 euros o fracción que dejen de abonar.

TERCERO

Por la defensa del acusado Sebastián se solicitó la libre absolución de su patrocinado al no haber tenido participación alguna en los hechos presuntamente delictivos.

CUARTO

Por la defensa de los acusados Santiago y Olegario, se solicitó su libre absolución, y subsidiariamente en caso de condena que se aplique el error de prohibición invencible o, en su caso, el error del tipo o de subtipo atenuado del artículo 368; y subsidiariamente si se aplica el error de prohibición que se aplique las atenuantes de los arts. 21.6 (dilaciones indebidas muy cualificadas), 21.2 (dependencia al cannabis) y 21.7 en relación con el 21.4 (colaboración con la justicia) todos del código penal.

HECHOS PROBADOS

Los acusados Santiago, mayor de edad, sin antecedentes penales y provisto de DNI nº NUM000, Olegario

, mayor de edad, sin antecedentes penales y provisto de DNI nº NUM004, así como una tercera persona, constituyeron el primero de marzo del dos mil doce, una asociación en la ciudad de Pontevedra llamada "CASA MARIA".

Los fines declarados en sus Estatutos (artículo 2) eran " El estudio sobre el cáñamo y sus posibles aplicaciones culturales, científicas y terapéuticas. Evitar el peligro para la salud de sus usuarios inherente al mercado ilegal de cannabis mediante actividades encaminadas a la prevención de los riesgos asociados a su uso. Promover el debate social sobre su situación legal y la de sus consumidores, así como hacer valer los derechos constitucionales de los que éstos son titulares y denunciar las arbitrariedades que en su observación pueden cometer las distintas administraciones y poderes públicos o cualquier persona. La asociación para el cumplimiento de sus fines podrá: Desarrollar actividades económicas de todo tipo, encaminadas a la realización de sus fines o a allegar recursos con ese objetivo. Adquirir y poseer bienes de todas clases y por cualquier título, así como celebrar actos y contratos de todo género. Ejercitar toda clase de acciones conforme a las Leyes y a sus Estatutos ". La asociación fijó el domicilio social en la C/ Tristán Montenegro 7 de Pontevedra.

Presentada solicitud para su inscripción en el Registro de Asociaciones de la Xunta de Galicia, adjuntando los Estatutos de la Asociación y el Acta Fundacional, en la que se desinaron para ocupar los órganos de Gobierno, como Presidente a Santiago y Tesorero a Olegario, en fecha 22/06/2012, dado el contenido inocuo de los Estatutos, recayó resolución del órgano administrativo acordando su inscripción en dicho registro.

Para el desarrollo de sus actividades, Santiago y Olegario, suscribieron el 15/04/2012, un contrato de arrendamiento de la vivienda sita en el número 7 de la calle Tristán de Montenegro, en la ciudad de Pontevedra.

Al menos desde el mes de marzo del 2013, los acusados Santiago y Olegario, se han dedicado a utilizar esta vivienda para cultivo y secadero de plantas de cannabis que luego distribuían entre quienes se hacían socios, a cambio de un importe que cada uno pagaba en el momento de su adquisición, en función de la cantidad adquirida. La sustancia adquirida podía sacarse de la Asociación para consumir en el exterior.

El 26/04/2015 el también acusado Sebastián, quien consta como uno de los socios de la asociación, mayor de edad y sin antecedentes penales, provisto de DNI nº NUM008, junto con el acusado Santiago, alquilaron una vivienda en la localidad de Vilaboa, lugar de Crujeiro nº 1 bajo, con el objeto de sembrar y hacer crecer plantas de marihuana, para el posterior secado y distribución de sus productos en la casa de la C/Tristán de Montenegro en Pontevedra.

Con motivo de las quejas vecinales por el fuerte olor a marihuana en la calle Tristán de Montenegro, se practicaron vigilancias policiales en torno al nº 7, con el siguiente resultado:

- El día quince de marzo del dos mil trece, sobre las veintidós horas, el acusado Santiago entregó en la referida casa de la c/Tristán de Montenegro, a Alejandro, a cambio de trece euros, una bolsa de plástico en cuyo interior había 1,8 gr de planta de cannabis seca, (muestra 12) cuyo valor en el mercado es de 9,558 euros y a Artemio, a cambio de dieciocho euros, otra bolsa plástica que contenía en su interior 2,5 gr de la misma sustancia (muestra 11) cuyo valor en el mercado es de 13,275 euros. Los dos referidos salieron seguidamente de la casa, siéndoles intervenidas las sustancias cuando caminaban por la Avda. Montero Ríos.

- El día siete de mayo del dos mil trece, Benigno entró en la vivienda de la C/ Tristán de Montenegro y adquirió dos fragmentos de una sustancia que resultó ser hachís, con un peso total de 11,5 gramos y un valor de 68,885 euros, que se llevó al exterior, siéndole intervenida por la policía cuando circulaba por el puente de A Barca (muestra 10).

- El diez de mayo siguiente, Olegario entregó en la misma vivienda a Conrado, a cambio de precio, una bolsa en cuyo interior había 2,94 gramos de cannabis, con un valor de 15,611 euros que se llevó al exterior, siéndole intervenida por la policía cuando caminaba por la calle Marqués de Riestra (muestra 13).

- El día quince de mayo siguiente, Santiago entregó en la misma vivienda de la C/ Tristán de Montenegro de Pontevedra, a Eloy a cambio de precio, dos bolsas de plástico en cuyo interior había 1,7 gramos y 3,5 gramos respectivamente de cannabis, cuyos valores son de 9,027 y 18,585 euros, que se llevó al exterior, siéndole intervenida por la policía cuando caminaba por la C/ Manuel Quiroga (muestras 8 y 9).

- El día dieciséis de mayo siguiente, Olegario entregó en la misma vivienda a Francisco, a cambio de precio tres bolsas de plástico con inscripciones diferentes que contenían, 2,44gr ("wapa"); 3,33 gr ("mermelate") y 2,62 gr ("O.C") de cannabis cuyos valores son de 12,956; 17,682 y 13,912 euros respectivamente. Francisco se llevó las sustancias y le fueron intervenidas por la policía cuando caminaba por la...

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