SAP Huelva 566/2018, 19 de Octubre de 2018

PonenteFRANCISCO JOSE MARTIN MAZUELOS
ECLIES:APH:2018:752
Número de Recurso601/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución566/2018
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª

Audiencia Provincial de Huelva

Sección 2ª, Civil

Nº Procedimiento: Recurso de Apelacion Civil núm. 601/2018

Juzgado de origen: Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Ayamonte

Autos de: Ordinario núm. 864/2016

Apelante: CAIXABANK S.A.

Apelado: D. Millán Y Dª Josefina

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S E N T E N C I A NÚM. 566

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. FRANCISCO JOSÉ MARTÍN MAZUELOS

MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO BELLIDO SORIA

D. ANDRÉS BODEGA DE VAL

En la ciudad de Huelva, a diecinueve de octubre de dos mil dieciocho

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, constituida por todos sus Magistrados, bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JOSÉ MARTÍN MAZUELOS, ha visto en grado de apelación el juicio ordinario núm. 864/2016 del Juzgado de Primera Instancia núm.2 de Ayamonte en virtud de recurso interpuesto por demandada CAIXABANK S.A., siendo parte apelada los actores DON Millán y DOÑA Josefina

ANTECEDENTES
PRIMERO

Se aceptan los de la resolución apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha 23 de enero de 2018 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice así: " Que debo ESTIMAR y ESTIMO la demanda formulada por D. Millán y Dª Josefina contra la entidad CAIXABANK S.A. y en consecuencia:

  1. - DECLARO la nulidad, por tener el carácter de abusivo de las estipulaciones SEXTA y SEXTA BIS de la escritura de fecha 2 de febrero de 2007 en la que se fija el interés de demora al 18%, con restitución de los intereses indebidamente cobrados por el banco por dicho concepto de intereses de demora; y se establece el vencimiento

    anticipado sin necesidad de plazo alguno en escritura pública de préstamo autorizada por Notaria Dª. María Mercedes Álvarez Rodríguez, debiendo ser eliminada.

  2. - Con expresa imposición de costas a la demandada. "

TERCERO

Contra la anterior se interpuso recurso de apelación y, dado traslado, fueron remitidas las actuaciones a esta Audiencia para su decisión.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia declara abusivas y nulas las cláusulas referidas a los intereses de demora, con restitución de intereses, y la posibilidad de resolución anticipada por el incumplimiento de un solo vencimiento del contrato de préstamo hipotecario, tal como solicitaba la demanda. Lo que se está planteando en el recurso es la preclusión de estas alegaciones cuando ha existido un proceso de ejecución en el que los demandados no hicieron uso de la facultad de oponerse a ella por tales motivos, admisibles conforme al artículo 695.4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil y se ha dictado decreto de adjudicación el 31 de octubre de 2016, antes de presentarse esta demanda el 2 de diciembre siguiente. Entiende el juzgador que los obligados pueden decidir la vía de impugnación de cláusulas de su contrato en aras a la tutela judicial efectiva y la ley no impone que se deban ejercitar siempre como causas de oposición a la ejecución.

SEGUNDO

Con respecto al vencimiento anticipado, no especifica la demanda qué efectos podría tener la declaración de nulidad en el juicio ejecutivo. No pide la nulidad del proceso de ejecución, pretensión que no habría prosperado porque la nulidad tiene como presupuesto que se le haya causado...

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