SAP Barcelona 664/2018, 17 de Octubre de 2018

PonenteMARIA ISABEL CAMARA MARTINEZ
ECLIES:APB:2018:13471
Número de Recurso240/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución664/2018
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN SEXTA

ROLLO Nº 240/18

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 61/16

JUZGADO DE LO PENAL Nº 25 BARCELONA

APELANTE: Gervasio Y LA SOCIEDAD INMA&MARC HABITAGES SL

SENTENCIA Nº

TRIBUNAL

Dª ANGELS VIVAS LARRUY

D.ª JOSE ANTONIO RODRIGUEZ SAEZ

Dª ISABEL CAMARA MARTINEZ

Barcelona, a 17 de octubre 2018

VISTO el presente Rollo de Apelación nº 209/18, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 61/16 del Juzgado de lo Penal nº25 de Barcelona, seguido por un delitos contra la hacienda pública, en el que se dictó sentencia el día 8/2/18. Ha sido parte apelante . Gervasio, la sociedad INMA&MARC HABITAGES SL y parte apelada el Ministerio Fiscal y el Abogado del Estado

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada, a la que anteriormente se ha hecho mención, dice lo siguiente: " FALLO: Que Debo Absolver y Absuelvo a Delfina, Julio, Elisenda, Leandro, Estrella, Laura, Mateo, Felisa, Miguel y Gabriela de la acción penal entablada contra los mismos, con todos los pronunciamientos favorables, y Debo Condenar y Condeno a Gervasio como AUTOR DE UN DELITO CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA del art. 305 del Código Penal, concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6 CP, imponiendo las siguientes penas: Pena de 1 AÑO de Prisión e Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y derecho a gozar beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante 3 AÑOS, pena de MULTA PROPORCIONAL DE 429.203,45 EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria conforme al art. 53 CP y pago de costas procesales

Que en vía de responsabilidad civil el acusado y la sociedad INMA&MARC HABITATGES SL de forma subsidiaria, deberán indemnizar a la HACIENDA PÚBLICA en la cantidad de 429.203,45 euros que deberán ser

incrementados con el interés de demora del art. 58 de la Ley General Tributaria desde la fecha del devengo del tributo eludido y el interés del art. 576 LEC desde el dictado de la presente sentencia .

SEGUNDO

Notificada dicha resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte apelante ya indicada en el encabezamiento de esta resolución, que se tramitó conforme a derecho siendo impugnado por el Ministerio Fiscal. Posteriormente la causa se elevó a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidas las diligencias en esta Sección Sexta de la Audiencia, a la que correspondió el conocimiento del recurso, se dictó providencia incoando el presente Rollo de Apelación y con arreglo al turno de reparto previamente establecido se nombró magistrada ponente a la Ilma. Sra. ISABEL CAMARA MARTINEZ; y no habiéndose solicitado prueba en esta alzada, la celebración de vista no se consideró necesaria por este tribunal, quedando pendiente la deliberación y votación del recurso, lo que se ha realizado en el día de la fecha.

Como magistrada ponente, en la presente resolución expreso el criterio unánime del Tribunal.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en esta alzada los hechos que se han declarado probados en la sentencia apelada, a cuyo tenor: "- Probado y así se declara que se dirigía acusación contra Gervasio, Delfina, Julio, Elisenda, Leandro, Estrella, Laura, Mateo, Felisa, Miguel y Gabriela, todos ellos mayores de edad y sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia.

Que la sociedad INMA&MARC se constituyó el 11 de Diciembre de 1997 y tenía por objeto social la promoción inmobiliaria de edificaciones; que el 2 de Octubre de 2003 se va a nombrar como administradora a la acusada Elisenda solo a efectos formales, siendo sustituída a partir de 1 de Agosto de 2008 por el acusado Sr. Gervasio que desde el principio es el que tenía el control total y gestión de la sociedad y tomaba las decisiones.

La citada sociedad va a presentar la siguiente declaración del Impuesto de Sociedades del ejercicio del 2005:

INGRESOS POR VENTAS: 4.904.918,98

OTROS INGRESOS: 1.395

INGRESOS FINANCIEROS: 592,41

Bº ENAJENADOS INMUEBLES: 3.576,54

TOTAL INGRESOS: 4.910.482,93

CONSUMOS: 3.373.664,01

GASTOS PERSONAL: 27.659,21

AMORTIZACIÓN: 6.003,79

OTROS GASTOS: 1.242.675,34

GASTOS FINANCIEROS: 154.038,30

TOTAL GASTOS: 4.804.040,65

BASE IMPONIBLE: 106.442,28

CUOTA INTEGRA: 37.254,80

RETENCIONES: 60,44

PAGOS FRACCIONADOS: 3.023,71

AUTOLIQUIDACIÓN: 34.170,65

La sociedad INMA&MARC se encuentra dentro del grupo CORBELIA que está formado por una serie de empresas como: OBRAS KER SL, PROMISEL XXI SL, PROMOCIONES Y OBRAS MADAGASCAR SL, DESARROLLO Y GESTIÓN DE ACTIVOS INMOBILIARIOS SL, INMOCELTIUN SK, KBL SL, SERVICIOS CRISOL 5000 SL, SARTOR 22 SL y SERVEI INMOBILIARI SL Y PROMOCIONES SOL URBA SA. Este grupo era dirigido básicamente por el acusado Sr. Gervasio, si bien se nombro como administradora forma a Delfina, siendo el verdadero gestor el Sr. Gervasio . Estas empresas se dedicaban a la construcción y promoción inmobiliaria y emitían facturación de unas a las otras.

La Inspección tributaria va a detectar diversas irregularidades que afectan tanto a la facturación emitida como recibida así como en el beneficio obtenido por la venta de una finca. Así:

Facturación recibida.- INMA&MARC va a recibir facturas en el 2005 emitidas por las siguientes sociedades de CORBELIA: PROMISEL por 500.000, PROMOCIONES Y OBRAS MADAGASCAR por 500.000, DEGESAI por 496.480, OBRAS KER por 800.000 y KBL por 12.038,28, Lo que hace un total de 2.308.518,28.

De acuerdo con las actuaciones inspectoras, todo indica que esta facturación no se corresponde con operaciones reales. Los conceptos por los que se factura son genéricos y básicamente son por "gestión de asesoramiento" "colaboración técnica" y "dirección de obra". Una parte de esta facturación fue deducida como gastos del ejercicio y otra parte va a activas el valor de las existencias. En concreto se atribuyeron a gastos la cantidad de 908.518,28 euros y 1.400.000 euros fueron activadas como mayor valor del activo. Así mismo la citada sociedad va a deducir una factura de 240.000 euros emitida por INICIAS, DIRECCIÓN Y GESTIÓN DE INICIATIVAS SA que resulta falsa.

Por tanto, las empresas del grupo van a emitir la siguiente facturación falsa:

PROMISEL XXI SL.- va a ser administradora formal el acusado Leandro y a partir de 2008 se nombra administrador a PROMHISCUA representada por la acusada Laura, si bien el gestor real de la sociedad siempre fue el acusado Sr. Gervasio . Esta empresa va a suscribir un contrato con INMA&MARC el 15 de Julio de 2005 por el cual la primera se comprometía a prestar a la segunda sus servicios de gestión y asesoramiento por importe total de 1.000.000 euros a repartir entre los años 2005 y 2006. PROMISEL va a subcontratar los trabajos con COFYBA AUOTSORCING mediante contrato de fecha 21 de Enero de 2005 (seis meses antes del firmado con INMA&MARC). COFYBA es la única sociedad que consta como proveedora de PROMISEL. No hay constancia de que esta empresa cuente con medios personales y materiales para desarrollar su pretendida actividad.

COFYBA OUTSORCING.- Era administrador forma el acusado Julio, pero el administrador y gestor real era el Sr. Gervasio . Declaró en el modelo 390 del ejercicio 2005 haber realizado prestaciones de servicios únicamente a PROMISEL por 2.391.247,99 euros. Todo indica que tanto la facturación emitida como el IVA repercutido y el declarado son falsos, es decir, que COFYBA es una presunta emisora de facturas falsas a PROMISEL, la cual emite facturas a otras sociedades, entre ellas a IMA&MARC. La facturación emitida por COFYBA a PROMISEL no aparece ingresada en sus cuentas bancarias.

PROMOCIONES Y OBRAS MADAGASCAR.- era administradora forma Felisa, letrada del grupo CORBELIA sin que sus funciones tengan que ver con las facturas, siendo administrador real y en la actualidad el acusado Sr. Gervasio . La sociedad no tiene medios personales ni materiales para desarrollar su pretendida actividad.

DEGESAI (DESARROLLO Y GESTIÓN DE ACTIVOS INMOBILIARIOS SL).- se nombra administrador formal a Mateo, pero el autorizado en las cuentas bancarias y el que lleva a cabo la gstión real es el acusado Sr. Gervasio . El importe facturado por DEGESAI a INMA&MARC se ingresa en la cuenta de aquella el 14 de Diciembre de 2005 y el mismo día sale como préstamo a sociedades como SERCIVIOS CRISOL 5000 SL, INMA&MARC, CORBELIA Y OBRAS KER. DEGESAI no tiene medios personales ni materiales para llevar a cabo los servicios facturados.

OBRAS KER y CORBELIA ARQUITECTURA.- Ambas son nombrada como administradora formal a Delfina, esposa del Sr. Gervasio, si bien era este el gestor real. OBRAS Ker es propietaria de diversos inmuebles, entre ellos el del C/ Sant Joan de Malta 6 de Barcelona donde tienen su sede empresas del grupo. Va a emitir dos facturas a INMA&MARC en 2005: la primera seria por la supuesta venta de una finca urbana, pero se comprueba que en ese año no se vendio ninguna finca urbana, solo dos fincas rústicas por 34.800 euros, y la segunda factura falsa tiene como concepto "proyecto básico y ejecutivo promoción Pont Molins". Pese a tener elementos patrimoniales, OBRAS KER no tiene medios personales para llevar a cabo la elaboración de proyectos ni lo subcontrató a nadie. Por otro lado, CORBELIA es la que realmente se encarga de elaborar el citado proyecto, disponiendo de medios necesarios y emitiendo ella misma las correspondientes facturas a INMA&MARC en los ejercicios 2004 y 2006. La cuenta bancaria de OBRAS KER presenta una multitud de movimientos los días 14 y 15 de Diciembre de 2005, se ingresa dineros provenientes de INMA&MARC así como otros provenientes de supuestos préstamos por diversas entidades del grupo, y a su vez, también se conceden por ella préstamos a estas mismas sociedades. El resultado es que la cuenta tiene un saldo inicial de 6.343,40...

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