SAP Valladolid 323/2018, 15 de Octubre de 2018
Ponente | EMMA GALCERAN SOLSONA |
ECLI | ES:APVA:2018:1345 |
Número de Recurso | 207/2018 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 323/2018 |
Fecha de Resolución | 15 de Octubre de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valladolid, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
VALLADOLID
SENTENCIA: 00323/2018
Modelo: N10250
C.ANGUSTIAS 21
Tfno.: 983.413486 Fax: 983.413482
Equipo/usuario: MLG
N.I.G. 47186 42 1 2017 0012376
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000207 /2018
Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 14 de VALLADOLID
Procedimiento de origen: OR7 ORDINARIO RETRACTO-249.1.7 0000665 /2017
Recurrente: ELITE INVERGAST, S.L.
Procurador: EMILIO GARCIA GUILLEN
Abogado: MARIA ISABEL SANTAMARIA ALONSO
Recurrido: Fulgencio
Procurador: SALVADOR SIMO MARTINEZ
Abogado: CESAR DE NICOLAS ORDAX
S E N T E N C I A Nº 323/2018
Ilmo. Sr. Presidente: D. FRANCISCO SALINERO ROMAN
Ilmos. Sres. Magistrados: D. JOSE RAMON ALONSO MAÑERO PARDAL
Dª EMMA GALCERÁN SOLSONA
En VALLADOLID, a quince de octubre de dos mil dieciocho.
VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de procedimiento ordinario núm. 665/2017 del Juzgado de Primera Instancia núm. 14 de Valladolid, seguido entre partes, de una como DEMANDANTE-APELADA D. Fulgencio, representado por el Procurador
D. SALVADOR SIMÓ MARTINEZ y defendido por el letrado D. CESAR DE NICOLAS ORDAX, y de otra como DEMANDADO- APELANTE, ELITE INVERGAST, S.L., representada por el Procurador D. EMILIO GARCÍA GILLÉN y defendida por la letrado Dª. MARIA ISABEL SANTAMARÍA ALONSO; sobre acción de retracto de comuneros.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 26/02/2017, se dictó sentencia cuyo fallo dice así:
Se estima la demanda formulada por el Procurador Sr. Simó, Martínez en nombre y representación de D. Fulgencio contra ELITE INVERGAST S.L. y se declara haber lugar al retracto de comuneros objeto de esa litis y se condena a la demandada a otorgar a favor de la actora escritura de retracto o subrogación de venta de la finca objeto de esta litis, para la subrogación del actor en la posición de la demandada con sujeción al precio y demás condiciones y gastos con apercibimiento de que, de no hacerlo, se efectuará por el Juzgado, con imposición de costas a la parte demandada
Notificada a las partes la referida sentencia, por la representación de la parte demandada, ELITE INVERGAST, S.L. se interpuso recurso de apelación dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 26/09/18, en que ha tenido lugar lo acordado.
Vistos, siendo ponente la Ilma. Srª. Dª. EMMA GALCERÁN SOLSONA.
Es objeto de recurso de apelación la sentencia de fecha 26 de febrero de 2018, que estimó la demanda formulada, declarando haber lugar al retracto de comuneros objeto de esta litis, y condenando a la demandada a otorgar a favor de la actora escritura de retracto o subrogación de venta de la finca objeto de la litis, para la subrogación del actor en posición de la demandada con sujeción al precio y demás condiciones y gastos, con apercibimiento de que, de no hacerlo, se efectuará por el Juzgado, con imposición de costas a la parte demandada.
En el recurso de apelación se alega, en primer término, la errónea valorización de la prueba, indicándose a estos efectos por la parte que el día 13 de septiembre de 2017 el actor obtuvo copia autorizada de la escritura de compraventa, y no como erróneamente se expresa en el apartado D del Fundamento de Derecho Segundo de la sentencia, el día 13 de octubre de 2017, por lo que la acción de retracto caducó el día 22 de septiembre de 2017, por el transcurso del plazo legal de nueve días ( arts. 1522 y 1.524 C.C.), afirmando la parte que no se consignó el precio de la compraventa hasta el día 4 de octubre de dicho año, fuera del plazo legal mencionado.
Por otra parte, en el recurso de apelación se alega la infracción de los arts. 1518 y 1.524 del Código Civil, y 266-2 y 269 de la LEC, siendo que el primer precepto exige la consignación o pago en el plazo de nueve días naturales y, en su caso, de los gastos legítimos o necesarios derivados de la misma venta; el segundo precepto regula los documentos y demás requisitos que han de acompañar y contener la propia demanda en ejercicio del derecho legal de...
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