SAP Valladolid 323/2018, 15 de Octubre de 2018

PonenteEMMA GALCERAN SOLSONA
ECLIES:APVA:2018:1345
Número de Recurso207/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución323/2018
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

VALLADOLID

SENTENCIA: 00323/2018

Modelo: N10250

C.ANGUSTIAS 21

Tfno.: 983.413486 Fax: 983.413482

Equipo/usuario: MLG

N.I.G. 47186 42 1 2017 0012376

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000207 /2018

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 14 de VALLADOLID

Procedimiento de origen: OR7 ORDINARIO RETRACTO-249.1.7 0000665 /2017

Recurrente: ELITE INVERGAST, S.L.

Procurador: EMILIO GARCIA GUILLEN

Abogado: MARIA ISABEL SANTAMARIA ALONSO

Recurrido: Fulgencio

Procurador: SALVADOR SIMO MARTINEZ

Abogado: CESAR DE NICOLAS ORDAX

S E N T E N C I A Nº 323/2018

Ilmo. Sr. Presidente: D. FRANCISCO SALINERO ROMAN

Ilmos. Sres. Magistrados: D. JOSE RAMON ALONSO MAÑERO PARDAL

Dª EMMA GALCERÁN SOLSONA

En VALLADOLID, a quince de octubre de dos mil dieciocho.

VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de procedimiento ordinario núm. 665/2017 del Juzgado de Primera Instancia núm. 14 de Valladolid, seguido entre partes, de una como DEMANDANTE-APELADA D. Fulgencio, representado por el Procurador

D. SALVADOR SIMÓ MARTINEZ y defendido por el letrado D. CESAR DE NICOLAS ORDAX, y de otra como DEMANDADO- APELANTE, ELITE INVERGAST, S.L., representada por el Procurador D. EMILIO GARCÍA GILLÉN y defendida por la letrado Dª. MARIA ISABEL SANTAMARÍA ALONSO; sobre acción de retracto de comuneros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 26/02/2017, se dictó sentencia cuyo fallo dice así:

Se estima la demanda formulada por el Procurador Sr. Simó, Martínez en nombre y representación de D. Fulgencio contra ELITE INVERGAST S.L. y se declara haber lugar al retracto de comuneros objeto de esa litis y se condena a la demandada a otorgar a favor de la actora escritura de retracto o subrogación de venta de la finca objeto de esta litis, para la subrogación del actor en la posición de la demandada con sujeción al precio y demás condiciones y gastos con apercibimiento de que, de no hacerlo, se efectuará por el Juzgado, con imposición de costas a la parte demandada

TERCERO

Notificada a las partes la referida sentencia, por la representación de la parte demandada, ELITE INVERGAST, S.L. se interpuso recurso de apelación dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 26/09/18, en que ha tenido lugar lo acordado.

Vistos, siendo ponente la Ilma. Srª. Dª. EMMA GALCERÁN SOLSONA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de recurso de apelación la sentencia de fecha 26 de febrero de 2018, que estimó la demanda formulada, declarando haber lugar al retracto de comuneros objeto de esta litis, y condenando a la demandada a otorgar a favor de la actora escritura de retracto o subrogación de venta de la finca objeto de la litis, para la subrogación del actor en posición de la demandada con sujeción al precio y demás condiciones y gastos, con apercibimiento de que, de no hacerlo, se efectuará por el Juzgado, con imposición de costas a la parte demandada.

SEGUNDO

En el recurso de apelación se alega, en primer término, la errónea valorización de la prueba, indicándose a estos efectos por la parte que el día 13 de septiembre de 2017 el actor obtuvo copia autorizada de la escritura de compraventa, y no como erróneamente se expresa en el apartado D del Fundamento de Derecho Segundo de la sentencia, el día 13 de octubre de 2017, por lo que la acción de retracto caducó el día 22 de septiembre de 2017, por el transcurso del plazo legal de nueve días ( arts. 1522 y 1.524 C.C.), afirmando la parte que no se consignó el precio de la compraventa hasta el día 4 de octubre de dicho año, fuera del plazo legal mencionado.

Por otra parte, en el recurso de apelación se alega la infracción de los arts. 1518 y 1.524 del Código Civil, y 266-2 y 269 de la LEC, siendo que el primer precepto exige la consignación o pago en el plazo de nueve días naturales y, en su caso, de los gastos legítimos o necesarios derivados de la misma venta; el segundo precepto regula los documentos y demás requisitos que han de acompañar y contener la propia demanda en ejercicio del derecho legal de...

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