SAP Barcelona 713/2018, 10 de Octubre de 2018

PonenteMONTSERRAT COMAS DE ARGEMIR CENDRA
ECLIES:APB:2018:12986
Número de Recurso197/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución713/2018
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª

- AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMA

Rollo Apelación núm. 197/18

Procedimiento Abreviado núm. 77/16

Juzgado de lo Penal núm. 18 de Barcelona

S E N T E N C I A No.

Ilmas/o Magistradas/o

Sra. MONTSERRAT COMAS ARGEMIR CENDRA

Sr. JOSE ANTONIO LAGARES MÁRQUEZ

Sra. INMACULADA VACAS MÁRQUEZ

En la ciudad de Barcelona, a Diez de Octubre de dos mil dieciocho.

VISTO, en grado de apelación, ante la SECCIÓN DÉCIMA de esta Audiencia Provincial en el presente rollo, procedente del Juzgado de lo Penal y en el Procedimiento Abreviado arriba referenciados, seguido por un delito de hurto agravado, que penden ante este Tribunal en virtud del recurso de Apelación presentado por la representación procesal del acusado Pablo contra la sentencia dictada en los mismos el día 5-1-2018.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: FALLO: Que ABSUELVO a Pablo, con DNI n° NUM000 del delito de receptación por el que fue enjuiciado.

Que CONDENO a Pablo, con DNI n° NUM000 como autor responsable de un delito de hurto agravado de del artículo 234, 235.1.6° del Código Penal, precedentemente definido, con la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Se le impone asimismo el pago de la mitad de las costas procesales causadas en esta instancia, incluidas la mitad de las de la Acusación particular, declarándose el resto de oficio".

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, se ha presentado escrito de impugnación por el MINISTERIO FISCAL y por el la representación procesal de Marí Jose Y Antonieta solicitando la confirmación de la Sentencia y se elevaron los autos originales a esta Audiencia Provincial recibiéndose el día 27-7-2018, tramitándose el recurso conforme a Derecho, habiéndose señalado para deliberación, votación y fallo, sin haberse celebrado vista pública al no haberla solicitado la parte ni estimarla necesaria el Tribunal.

VISTO, siendo Ponente la Sra. MONTSERRAT COMAS ARGEMIR CENDRA, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTA el relato de hechos probados que se contienen en la Sentencia recurrida y que es del tenor literal siguiente: El acusado Pablo, con DNI n° NUM000, es mayor de edad y carente de antecedentes penales -fol. 94.

El acusado en el período comprendido entre los meses de enero y el mes de febrero de 2015 trabajó como cuidador de Jose Ángel, fallecido en fecha 16/09/2017 y quien se encontraba afectado de demencia con deterioro cognitivo importante -fol. 7 a 9- y con dificultades de movilidad.

Para el desempeño de sus labores el acusado disponía de llaves del domicilio del Sr. Jose Ángel .

El acusado, en fecha no determinada, pero comprendida en el período que prestó servicios por cuenta del Sr. Jose Ángel, obrando con la intención de obtener un ilícito enriquecimiento patrimonial a costa de lo ajeno, se apoderó, al descuido de dos cordones de oro, una alianza de oro con la inscripción " Jose Ángel 26-12-58" y cuatro medallas de oro con diversas inscripciones, joyas todas ellas propiedad del Sr. Jose Ángel y que el mismo guardaba en su domicilio.

Posteriormente el acusado, en fecha 24/03/2015, con la misma intencionalidad, acudió al establecimiento de compra venta de joyas "Marqués", sito en la c/ Creu Coberta n° 87 de Barcelona y vendió, obteniendo de la venta la cantidad de 1913 euros, las joyas anteriormente descritas -fol. 65-, sin contar dicha venta con la anuencia del Sr. Jose Ángel .

Las joyas vendidas fueron finalmente devueltas, a través de los MMEE, por el establecimiento "Marqués" a

Marí Jose en fecha 8/04/2015.

Se echaron en falta de domicilio del Sr. Jose Ángel otras joyas, que no consta que fueran sustraídas por el acusado.

Las hijas del Sr. Jose Ángel nada reclaman.

Las presentes actuaciones tuvieron entrada en este Juzgado en fecha 25/02/2016, dictándose Auto de admisión de prueba el 21/07/2016 y celebrándose Juicio Oral el 31/10/2017.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la defensa del apelante se fundamenta el recurso de apelación en los siguientes motivos jurídicos: a) error en la valoración de la prueba y b) subsidiariamente en la no proporcionalidad de la pena por inaplicación del art. 21.6 en relación al art. 66 CP. Solicita la revocación de la sentencia recurrida y su substitución por otra absolutoria para el mismo.

SEGUNDO

El primer motivo jurídico se basa en la errónea valoración de la prueba testifical y declaración del acusado, el cual ha negado siempre los hechos, sin que exista ningún testigo ocular de la sustracción, sin que se haya aportado el contrato en las actuaciones a las que se refiere la argumentación judicial.

Aunque el recurso de apelación tiene carácter ordinario y puede realizarse en él una nueva valoración de la prueba practicada en la instancia, sin embargo cuando la base del recurso se centra en el error en la...

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