SAP Madrid 812/2018, 9 de Octubre de 2018

PonenteCARMEN NEIRA VAZQUEZ
ECLIES:APM:2018:15204
Número de Recurso843/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución812/2018
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimosegunda

C/ Francisco Gervás, 10, Planta 12 - 28020

Tfno.: 914936205

37007740

N.I.G.: 28.045.00.2-2016/0002094

Recurso de Apelación 843/2017

Autos Nº: 317/16

Procedencia: JUZGADO MIXTO Nº 3 DE DIRECCION000

Apelante- demandante: Juan Francisco

Procuradora: MARIA DEL MAR PINTO RUIZ

Apelada-demandada: Elvira

Procuradora: MARIA SOLEDAD GARCIA-GALAN SAN MIGUEL

Ponente: ILMA. SRA. DOÑA CARMEN NEIRA VÁZQUEZ

SENTENCIA Nº

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

Ilma. Sra. Doña CARMEN NEIRA VÁZQUEZ

Ilmo. Sr. Don Luis Puente de Pinedo

En Madrid, a 9 de octubre de dos mil dieciocho .

La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de divorcio contencioso seguidos, bajo el nº 317/16 ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de los de DIRECCION000, entre partes:

De una, como apelante-demandante Don Juan Francisco, representado por la Procuradora Doña MARIA DEL MAR PINTO RUIZ .

De la otra, como apelada-demandada Doña Elvira, representada por la Procuradora Doña MARIA SOLEDAD GARCIA-GALAN SAN MIGUEL.

Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña CARMEN NEIRA VÁZQUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 13 de enero de 2017 por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de DIRECCION000 se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO :

DECIDO

"ESTIMAR la demanda interpuesta por la Procuradora Dª María del Mar Pinto Ruiz, en nombre y representación de Juan Francisco contra Elvira y:

  1. Se establece la disolución del matrimonio por divorcio, cese de convivencia, y disolución de régimen económico matrimonial.

  2. Se establece que la patria potestad se ejerza por ambos progenitores, se atribuye la guarda y custodia de la menor a la demandada.

    Se establece régimen de visitas a favor del progenitor no custodio consistente en:

    Derecho de visitas del padre consistente en fines de semana alternos desde el viernes a las 17 horas hasta el domingo a las 20 horas, con derecho de pernocta con el progenitor no custodio, sin ser necesario que deba permanecer en la localidad de Albacete necesariamente.

    Se hace extensivo el fin de semana a los puentes.

    Asimismo se establece derecho de visita inter semanal, los miércoles, desde las 17 hasta las 20 horas.

    Asimismo, respecto a las vacaciones de verano, semana santa y de navidad, se establece régimen de visitas por mitad, y en defecto de acuerdo elegirá el padre los años pares y la madre los impares.

  3. Pensión de alimentos consistente en que el progenitor no custodio contribuya en concepto de pensión alimenticia a favor de la menor por importe de 500 euros, que serán satisfechos a razón de doce meses por año y abonados por mensualidades anticipadas y dentro de los primeros cinco días de cada mes en la cuenta que la madre señale a tal efecto. La referida suma se actualizará, con efectos de uno de enero de cada año, comenzando por el uno de enero de 2018, mediante la aplicación del porcentaje del incremento del índice de precios al consumo, para el total nacional y para el año anterior a la actualización, por el instituto Nacional de Estadística.

  4. Los gastos extraordinarios y las cargas del matrimonio se satisfarán por ambos progenitores por mitad.

    Todo ello sin especial pronunciamiento en cuanto a las costas" .

TERCERO

Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de DON Juan Francisco, exponiendo en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentando la representación de DOÑA Elvira y el Ministerio Fiscal sendos escritos de oposición.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 8 de octubre de los corrientes.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la dirección letrada de la parte apelante interesando la revocación de la resolución recurrida se pide que se le otorgue la custodia al padre con fines de semana de visitas a la madre y dos días entre semana y pensión a cargo de la madre y como pretensión subsidiaria ampliando las visitas con el padre fines de semana alternos desde el viernes a las 17 horas hasta el domingo a las 20 horas, las tardes de los miércoles desde las 17 horas a las 21 horas y corresponderán al padre todos los fines de semana que lleven unidos puentes y festivos según el calendario escolar de Albacete capital; la Sra. Elvira deberá ser quien, cada fin de semana alterno y cada inicio de período vacacional o puente que le corresponda al padre, se encargue de entregar a Rocío a las 17 horas en el domicilio del padre y de recogerla a las 20 horas del domingo o del último día del

puente o vacaciones en el mismo sitio y se alega entre otras razones que la madre dispone de una vivienda en DIRECCION000 donde pernoctar con la menor y destaca que los únicos que sufren las consecuencia de la dolosa actuación de la Sra. Elvira son el padre y la menor. Refiere que las estancias deben extenderse hasta las 21 horas aclarando que el padre y la niña pierden toda la tarde del domingo viajando . Y las tarde del viernes- añade- las pasan en el coche. Precisa que el régimen actual es mínimo y alega falta de motivación.

Por su parte doña Elvira pide que se confirme la resolución apelada y alega entre otras razones que presenta nóminas superiores y recuerda que ella vive de sus padres, Señala que las 21 horas es muy tarde para un bebé significando que el padre solicitó la reducción de las visitas intersemanales de dos días a una tarde y aclara que las visitas que solicita no fue solicitado en el pleito. Recuerda que no se desarrollaban en 4 horas por acuerdo, sino porque así se dictó en medidas provisionales . Precisa que el recibe el pago de un alquiler. Niega tener vivienda en Madrid y declara que el padre ya no utiliza los servicios de ningún hotel, Precisa que el domicilio familiar dejó de serlo en agosto y añade que el padre presta sus servicios para la empresa para la que trabajaba cuando estaba casado con la recurrente concluyendo que no salía de su trabajo ningún...

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