SAP Madrid 803/2018, 5 de Octubre de 2018

PonenteMARIA DEL PILAR GONZALVEZ VICENTE
ECLIES:APM:2018:15196
Número de Recurso1713/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución803/2018
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimosegunda/ Francisco Gervás, 10, Planta 12 - 28020

Tfno.: 914936205

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0050493

Recurso de Apelación 1713/2017

Órgano Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 24 de Madrid

Autos de Juicio Verbal (250.2) 451/2015

APELANTE: Dña. Claudia

PROCURADORA: Dña. MARÍA CLAUDIA MUNTEANU

APELADO: D. Santiago

PROCURADORA: Dña. ROCÍO MARSAL ALONSO

Ponente: Ilma. Sra. Doña María del Pilar Gonzálvez Vicente

S E N T E N C I A Nº

Magistrados:

Ilmo. Sr. Don Eduardo Hijas Fernández

Ilma. Sra. Doña Carmen Neira Vázquez

Ilma. Sra. Doña María del Pilar Gonzálvez Vicente

___________________________________________________

En Madrid, a 5 de octubre de 2018.

La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio verbal seguidos, bajo el nº 451/2015 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 24 de Madrid, entre partes:

De una, como apelante, doña Claudia, representada por la Procuradora doña María Claudia Muteanu.

De la otra, como apelado, don Santiago, representado por la Procuradora doña Rocío Marsal Alonso.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña María del Pilar Gonzálvez Vicente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 8 de junio de 2017 por el Juzgado de Primera Instancia nº 24 de Madrid se dictó Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por Dª Claudia, contra D. Santiago, en reclamación de alimentos

No se hace especial condena de las costas procesales a ninguna de las partes dada la naturaleza de los intereses públicos que se protegen en este tipo de procesos."

TERCERO

Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de doña Claudia, exponiendo en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentando la representación de don Santiago, escrito de oposición.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 4 de octubre del presente año.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de doña Claudia, demandada-apelante, se presenta recurso de apelación contra la sentencia 8 de junio de 2017, que desestima la demanda de reclamación de alimentos, sin hacer especial condena en las costas procesales.

Se alegan como motivo único del recurso, valoración de la prueba, arbitrario, ilógica e irracional, vulneración del derecho a obtener una tutela judicial efectiva. Solicita que se dicte sentencia que estimando el recurso, se revoque la sentencia, en cuanto al pronunciamiento relativo a la pensión compensatoria que ha venido percibiendo su representada durante catorce años por voluntad del demandado, así como al pronunciamiento relativo a la necesidad de alimentos por la actora, reconociéndosele una pensión de alimentos desde que se interpuso la demanda hasta la disolución del matrimonio, con expresa imposición de costas al demandado. Si bien no consta expresamente en el suplico, en la demanda y a lo largo del procedimiento solicita un mínimo de 250 € sin límite temporal, en los autos consta que se solicitó a la parte aclaración del suplico de la demanda, en el que se insiste en que "se acuerde el restablecimiento de la pensión de alimentos que voluntariamente ha estado satisfaciendo el demandado durante doce años estando ambos en situación de separación de derecho ".

Conferido traslado a la contraparte, presenta escrito de oposición al recurso, solicitando la desestimación integra del recurso, con expresa condena en costas que se causen en esta instancia.

SEGUNDO

Previamente a dar respuesta al motivo del recurso, conviene poner de manifiesto los siguientes hechos, para una mejor comprensión del recurso:

  1. El 4 de junio de 2001, en los autos 666/2001 del Juzgado de Primera Instancia, Familia nº 24 de Madrid, se dictó sentencia de separación matrimonial entre las partes, que entre otras medidas establecía una pensión de alimentos para el hijo menor de edad Pedro Jesús, de 45.000 pts., al mes actualizable anualmente al 1 de enero de cada año conforme al IPC, la atribución del uso del domicilio familiar al menor y a la madre; y una pensión compensatoria a la esposa y hoy actora de 25.000 pts., mensuales, durante 12 meses quedando extinguida automáticamente con el transcurso y el pago de la misma.

  2. Según la documentación del Decanato, folio 6, el procedimiento es presentado 9 de marzo de 2015.

  3. Con fecha 23 de diciembre de 2016, se ha dictado sentencia de divorcio en los autos nº 666/2016, del Juzgado de Primera Instancia, Familia nº 24 de Madrid, en la que la discusión se centra en la pensión de alimentos del hijo mayor de edad, la madre pide 380 €, cantidad de la pensión actualizada fijada en su día o su extinción como interesa el padre, resolviéndose en sentencia su extinción con efectos de la fecha de la sentencia. Por Diligencia de Ordenación de 3-2-2017, se declaró la firmeza del divorcio y su inscripción en el Registro Civil.

    En el fundamento de derecho tercero, se hace constar que desde el 4 de agosto de 2014, viene trabajando sin interrupción en la empresa La Veloz percibiendo en 2015 unos ingresos salariales brutos de 14.640,36 €, con anterioridad ha trabajado constan 1.066 días, y ha percibido prestación por desempleo durante seis meses.

    Se encuentra pendiente de resolución del recurso de apelación.

  4. La pensión de alimentos del hijo y la compensatoria se han abonado siempre en los términos previstos.

    Los alimentos del hijo se abonaban en la cuenta NUM000 de la que ambos reconocen que es titular la madre, ordenante el padre por el importe de la cuantía de la pensión (entre 354-380€), con actualizaciones, acreditando con la...

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