ATS, 10 de Julio de 2019
Ponente | EDUARDO BAENA RUIZ |
ECLI | ES:TS:2019:7769A |
Número de Recurso | 6016/2018 |
Procedimiento | Recurso de casación |
Fecha de Resolución | 10 de Julio de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Fecha del auto: 10/07/2019
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 6016/2018
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22 DE MADRID
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
Transcrito por: LTV/P
Nota:
CASACIÓN núm.: 6016/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. Eduardo Baena Ruiz
En Madrid, a 10 de julio de 2019.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz.
La representación procesal de D.ª Matilde , presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 22.ª) con fecha 5 de octubre de 2018, en el rollo de apelación n.º 1713/2017 , dimanante del juicio verbal n.º 451/2015 del Juzgado de Primera Instancia n.º 24 de Madrid.
Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso, acordando la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.
Mediante comunicación del Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid se procedió a la designación por el turno de oficio de la procuradora D.ª M.ª Claudia Munteanu, en nombre y representación de D.ª Matilde , personándose en concepto de parte recurrente y de la procuradora D.ª Rocío Marsal Alonso, en nombre y representación de D. Alvaro , personándose en concepto de parte recurrida.
Mediante providencia de 8 de mayo de 2019 se pusieron de manifiesto a las partes personadas las posibles causas de inadmisión del recurso.
Por escrito fechado el 16 de mayo de 2019 la parte recurrida se mostraba conforme con las posibles causas de inadmisión. La parte recurrente no ha efectuado alegaciones según consta en diligencia de ordenación de 21 de junio de 2019.
Por la recurrente no se ha constituido el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª LOPJ , al hallarse exenta.
El recurso de casación se ha interpuesto contra una sentencia recaída en un juiico verbal de reclamación de alimentos entre parientes que fue tramitado en atención a la materia, por lo que su acceso a la casación ha de realizarse a través del ordinal 3º del art. 477.2 LEC , que exige acreditar debidamente el interés casacional.
La parte recurrente interpuso recurso de casación que articula en un único motivo en el que alega error en la apreciación de prueba y vulneración del art. 24 CE . En su desarrollo argumenta sobre la infracción del derecho a la tutela judicial producida que entiende producida en la sentencia recurrida y el error en la valoración probatoria en que incurre al no apreciar que el demandado venía satisfaciendo pagos a la demandada en concepto de alimentos y no entender acreditada la necesidad de alimentos por parte de la demandante. No alega ni hace referencia a interés casacional alguno.
A la vista de lo expuesto, el recurso de casación no resulta admisible por falta de cumplimiento de los requisitos del escrito de interposición ( art. 483.2 LEC ) porque tanto la norma que cita como infringida ( art. 24 CE ) como la cuestión que plantea, es de carácter procesal, y por tanto ajena al recurso de casación reservado para la infracción de normas jurídicas sustantivas aplicables al fondo del asunto.
Debe recordarse que el recurso de casación tiene por objeto comprobar la correcta aplicación e interpretación de la norma jurídico-sustantiva, jurisprudencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo o principio general del Derecho, aplicable a la cuestión objeto de debate ( art. 477.1 LEC ). Todo lo relativo a la prueba, incluyendo su valoración, constituye una cuestión procesal cuyo conocimiento se encuentra reservado al recurso extraordinario por infracción procesal, dentro de los estrechos cauces en que por la vía de este recurso se admite la revisión de los hechos que considera probados la sentencia recurrida (por vía del ordinal 4.º del art. 469.2 LEC , por vulneración del derecho fundamental del art. 24 CE , en caso de que se demuestre ilógica -error patente-, arbitraria o ilegal -infracción de norma tasada- la realizada en la instancia).
Además, en el presente caso, al tratarse de un procedimiento seguido en atención a la materia, la sentencia es recurrible en casación en base al ordinal 3º del art. 477.2 LEC , esto es, acreditando la existencia de interés casacional, por lo que además de indicar la infracción legal que sirve de motivo de recurso, que ha de ser sustantiva, el recurrente debe acreditar la presencia del interés casacional, manifestado en alguna de las modalidades que contempla el art. 477.2.3º LEC , ya sea por oposición a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, por existir jurisprudencia contradictoria de las audiencias provinciales, o por aplicación de norma con vigencia inferior a cinco años. Interés casacional cuya justificación corresponde al recurrente y que en el presente caso tampoco cumple.
Lo anterior determina la inexistencia de interés casacional ya que este en cualquiera de sus modalidades no puede basarse en cuestiones procesales ( art. 483.2.3º, en relación con el art. 477.2.3 LEC ).
Procede declarar inadmisible el recurso de casación y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC , dejando sentado el art. 483.5 que contra este auto no cabe recurso alguno.
Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 483.3 LEC y habiendo presentado escrito de alegaciones la parte recurrida se hace condena en costas a la parte recurrente.
LA SALA ACUERDA :
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) No admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D.ª Matilde , contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 22.ª) con fecha 5 de octubre de 2018, en el rollo de apelación n.º 1713/2017 , dimanante del juicio verbal n.º 451/2015 del Juzgado de Primera Instancia n.º 24 de Madrid.
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) Declarar firme dicha sentencia.
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) Con imposición de costas a la parte recurrente.
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) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes recurrente y recurrida comparecidas ante esta Sala.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 483.5 LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.