SAP Asturias 341/2018, 3 de Octubre de 2018

PonenteJUAN CARLOS LLAVONA CALDERON
ECLIES:APO:2018:3179
Número de Recurso318/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución341/2018
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION CUARTA

OVIEDO

SENTENCIA: 00341/2018

Modelo: N10250

C/ CONCEPCIÓN ARENAL Nº 3-3

- Tfno.: 985/968737-38-39 Fax: 985.96.87.40

Equipo/usuario: JMI

N.I.G. 33032 41 1 2017 0000116

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000318 /2018

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de LAVIANA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000050 /2017

Recurrente: BBVA

Procurador: MARIA DEL CARMEN CERVERO JUNQUERA

Abogado: MARIA JOSE COSMEA RODRIGUEZ

Recurrido: Epifanio

Procurador: TANIA REVUELTA CAPELLIN

Abogado: JOSE LUIS LEON GARCIA

NÚMERO 341

En OVIEDO, a tres de Octubre de dos mil dieciocho, la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, compuesta por Don Francisco Tuero Aller, Presidente, Doña Nuria Zamora Pérez y D. Juan Carlos Llavona Calderón, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de apelación número 318/2018, en autos de JUICIO ORDINARIO Nº 50/2017, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número uno de los de Pola de Laviana, promovido por BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., demandada en primera instancia, contra D. Epifanio, demandante en primera instancia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Juan Carlos Llavona Calderón.- ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número uno de los de Pola de Laviana se dictó Sentencia con fecha diecinueve de Abril de dos mil dieciocho, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Revuelta Capellín, actuando en nombre y representación de D. Epifanio, contra BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.:

  1. - Declaro la nulidad de la estipulación 3.bis.3 del contrato de préstamo con garantía hipotecaria adjuntado como documento nº 1 de la demanda, manteniéndose la vigencia del contrato sin la aplicación de los límites fijados en aquélla;

  2. - Condeno a la entidad demandada a restituir al actor las cantidades que se hubiesen podido cobrar en exceso con carácter retroactivo a la fecha de la suscripción del préstamo hipotecario a determinar en ejecución de Sentencia sobre las bases de las sumas que se abonaron durante dicho periodo conforme a la cláusula cuya nulidad se solicita y su diferencia con lo que se hubiera debido cobrar sin la aplicación del límite en cuestión conforme a la fórmula pactada.

    Con expresa imposición a la entidad demandada de las costas ocasionadas por el ejercicio de ambas acciones.

  3. - Declaro la nulidad de la estipulación 5ª de los contratos de préstamo con garantía hipotecaria adjuntados como documentos nº 1 y nº 2 de la demanda;

  4. - Condeno a la entidad demandada a restituir al actor las cantidades que en concepto de gastos por la formalización del préstamo hipotecario fueron asumidos por el actor y que son los de Notaría, Registro, y Gestoría por importe de 1.343,46 euros, con el consiguiente devengo de intereses conforme a lo dispuesto en los artículos 1.303 del Código Civil y 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

    Todo ello sin expresa imposición de costas respecto de las ocasionadas con el ejercicio de las presentes acciones.".- SEGUNDO.- Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandada recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día dos de Octubre de dos mil dieciocho.- TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

De entre los distintos pronunciamientos que hace la sentencia de instancia, el que impugna el Banco demandado es aquél por el que, declarada la nulidad de la estipulación 5ª (gastos) de los contratos de préstamo con garantía hipotecaria formalizados en sendas escrituras de 18 de diciembre de 2007 y 12 de junio de 2008, le condena a restituir al demandante las cantidades satisfechas como gastos de notaría, Registro y Gestoría por importe de 1.343,46 €, con el consiguiente devengo de intereses conforme a lo dispuesto en los artículos 1303 del Código Civil y 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Comienza el recurso discrepando de la atribución de los gastos notariales y registrales, que a juicio de la apelante deben considerarse de cuenta del prestatario, como también los gastos de gestoría por ser éste el único beneficiario de los servicios prestados, continúa alegando que con la demanda no se presentaron las facturas correspondientes y no se ha acreditado el abono de los gastos reclamados, aduce la doctrina de los actos propios y del retraso desleal, y termina solicitando la inaplicación del artículo 1303 del Código Civil por no haber percibido el Banco ninguna cantidad en concepto de gastos, no teniendo, por tanto, nada que restituir, considerando, en fin, que en caso de condena los únicos intereses que podrían generarse son los del artículo 1100 del Código Civil.

SEGUNDO

Sobre la cláusula de imposición de gastos al prestatario consumidor en los contratos de préstamo con garantía hipotecaria celebrados con entidades bancarias y financieras, esta Sala ya ha venido pronunciándose con reiteración, especialmente a partir de la sentencia de 13 de octubre de 2017.

Así, en primer lugar, con relación al pago de los aranceles notariales, y teniendo en cuenta que la norma que los regula (Real Decreto 1426/89, también de 17 de noviembre) establece que la obligación de pago de los derechos corresponderá a los que hubieren requerido la prestación de funciones o los servicios del Notario, y, en su caso, a los interesados según las normas sustantivas y fiscales, se ha rechazado la nulidad de la estipulación que atribuye su pago al prestatario considerando, de un lado, que en la escritura se plasma tanto el préstamo como la hipoteca y el beneficiado por el préstamo es el cliente, siendo éste el negocio que puede conceptuarse como principal frente a la constitución de la hipoteca, y de otro que la norma arancelaria atribuye esos gastos al solicitante del servicio, de manera que, a falta de otras pruebas...

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