SAP Madrid 684/2018, 28 de Septiembre de 2018

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 2 (penal)
Fecha28 Septiembre 2018
Número de resolución684/2018

Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 4 - 28035

Teléfono: 914934540,914933800

Fax: 914934539

GRUPO TRABAJO: Y

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0067563

Procedimiento Abreviado 296/2018

Delito: Estafa y Apropiación indebida

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 33 de Madrid

Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 1083/2016

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEGUNDA

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Valentín Javier Sanz Altozano

Don Joaquín Delgado Martín

Doña Caridad Hernández García

SENTENCIA Nº 684/2018

En Madrid, a 28 de septiembre de 2018

La Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Magistrados arriba indicados, ha visto en juicio oral y público, celebrado el día 13 de septiembre de 2018, la causa seguida con el nº 296/2018 de rollo de Sala, correspondiente al procedimiento abreviado instruido como diligencias previas nº 1083/2016 del Juzgado de Instrucción nº 33 de Madrid, por los supuestos delitos de apropiación indebida, estafa y administración desleal, contra Baltasar, con DNI NUM000, mayor de edad en cuanto nacido el NUM001 de 1977, nacido en Zhajiang, provincia de China, hijo de Claudio y de Elena, y Eulalia, con NIE NUM002

, mayor de edad, nacida el día NUM003 de 1989, nacional de China, ambos en libertad provisional por esta causa, carentes de antecedentes penales y solventes, representado el primero por el Procurador de los Tribunales Don Amancio Amaro Vicente y la segunda por el Procurador de los Tribunales Don Manuel Bermejo González, y defendidos por el mismo Letrado, Don Francisco de Borja de Mergelina González-Lobato, habiendo intervenido en representación de la acusación particular el Procurador Don José Ignacio de Noriega Alquer, bajo la dirección jurídica de Don Francisco Bucada. El Ministerio Fiscal estuvo representado por el Ilmo. Sr.

Don Ángel Perrino y actuó como ponente el Ilmo. Sr. Don Valentín Javier Sanz Altozano, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa agravada por la cuantía y abuso de confianza de los artículos 248.1 y 249, 250.5 y 6 del Código Penal, del que responden los acusados en concepto de autores

No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad y procede imponer a los acusados la pena de tres años de prisión y multa de diez meses con cuota diaria de 20 € y responsabilidad personal en caso de impago conforme al artículo 53 del Código Penal, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y costas. Los acusados serán condenados a anular el cambio de titularidad de la sociedad BERNABEU CAPITAL S.L. de 18 de noviembre de 2015 e indemnizarán conjunta y solidariamente a la sociedad LLP INVESTMENT DEVELOPS S.L. en 134.000 €.

La acusación particular, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de los siguientes delitos:

Un delito de estafa de los artículos 248, apartados 1 y 2, letra c) del Código Penal, en relación con el artículo 250, apartado 1, números 2º, 4º, 5º y 6º del mismo código.

Un delito continuado de administración desleal del artículo 252.1 del Código Penal en relación con el artículo 250.1, números 2º, 4º, 5º y 6º del mismo código.

Un delito continuado de apropiación indebida del artículo 253.1 del Código Penal, en relación con el artículo 250, apartado 1, números 2º, 4º, 5º y 6º del mismo código.

De dichos delitos responden:

  1. - Baltasar en concepto de autor, según el artículo 28 del Código Penal, por los delitos de los anteriores tres apartados.

  2. - Eulalia en concepto de autora, según el artículo 28 del Código Penal, por los delitos de los anteriores apartados primero y tercero.

Concurre en Baltasar la agravante de abuso de confianza del artículo 22.6º del Código Penal. En Eulalia no concurre ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal.

Procede imponer a los acusados las siguientes penas:

A Baltasar :

Por el delito de estafa una pena de cinco años de prisión y multa de 12 meses con cuota diaria de 10,00 €, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal, más la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, según el artículo 56. 1 y 2 del Código Penal.

Por el delito continuado de administración desleal, la pena de cinco años y seis meses de prisión y multa de 12 meses con cuota diaria de 10 €, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal, más la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ex artículo 56. 1 y 2 del mismo texto.

Por el delito continuado de apropiación indebida, la pena de cinco años y seis meses de prisión y multa de 12 meses con una cuota diaria de 10 €, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal, más la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ex artículo 56.1 y 2 del mismo texto legal.

Las costas del procedimiento con expresa inclusión de las de la acusación particular.

A Eulalia :

Por el delito de estafa, la pena de tres años de prisión y multa de 9 meses con cuota diaria de 6 €, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal, más la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ex artículo 56.1 y 2 del mismo texto legal.

Por el delito continuado de apropiación indebida, la pena de cuatro años de prisión y multa de 12 meses con cuota de 6 €, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal, más la accesoria

de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ex artículo 56.1 y 2 del Código Penal.

Las costas del procedimiento con expresa imposición de las de la acusación particular.

En virtud de lo dispuesto en los artículos 116 y siguientes del Código Penal, los acusados habrán de indemnizar conjunta y solidariamente a la Sra. Eulalia en la cantidad de DOSCIENTOS VEINTIDOS MIL SETENTA Y TRES EUROS (222.073,00 €), por el valor de los dineros y bienes detraídos su patrimonio y del de sus hijos, herederos del finado D. Jesús Ángel, con más los intereses legales de aplicación desde la sentencia.

Se adhiere a la petición del Ministerio Fiscal sobre la nulidad del contrato.

SEGUNDO

El Letrado de los acusados, en igual trámite, solicitó la absolución de sus patrocinados,

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Jesús Ángel falleció el día 20 de agosto de 2015. En esa fecha era el administrador y socio único de LLP INVESTMENT DEVELOPS S.L. y titular de un depósito y de un fondo de inversión en el Banco de Sabadell por importes, respectivamente, de 68.750 y de 68.558,59 €. Convivía con Estefanía, de la que estaba divorciado, y con los dos hijos nacidos durante su matrimonio, Milagrosa y Elias, de diez y cinco años de edad en cuanto nacidos, respectivamente, el NUM004 de 2005 y el NUM005 de 2010.

Mediante escritura de Declaración de Herederos realizada en la Notaría de Pinto de Doña Mónica Azqueta Nava, de fecha 9 de diciembre de 2015, nº 1.042 de su protocolo, finalizada por la misma fedataria mediante Acta de fecha 8 de enero de 2016, nº 4 de su protocolo, fueron declarados únicos herederos del causante Jesús Ángel, sus dos hijos vivos, Doña Milagrosa, nacida el NUM004 de 2005, con NIE NUM006, y Don Elias

, nacido el NUM005 de 2010, NIE NUM007, quienes le heredan por mitad e iguales partes. Mediante escritura de aceptación y adjudicación de herencia efectuada ante el Notario de Pinto Don Victoriano Juan Díaz Pardo, de 25 de enero de 2016 y nº 61 de su protocolo, Estefanía aceptó la herencia en nombre y representación de sus hijos menores de edad y a su favor, adjudicándose el pleno dominio, por mitad e iguales e indivisas partes, los bienes descritos en la escritura, constando entre los que son objeto de la transmisión hereditaria, el 100% del capital social de LLP INVESTMENT DEVELOPS S.L.

Dos meses antes del fallecimiento, mediante contrato de fecha 2 de junio de 2015, LLP INVESTMENT DEVELOP S.L. adquirió de Nicanor el equivalente al 25% de GRAN CASINO LA MANCHA S.L., sin que se pagara precio alguno en el momento de la firma, pero asumiendo la sociedad compradora el compromiso de pagar el 25% de todo lo necesario para su puesta en funcionamiento.

Estefanía y LLP INVESTMENT DEVELOPS S.L. eran los dos únicos socios de BERNABEU CAPITAL S.L., siendo la Sra. Estefanía titular del 90 % de las participaciones sociales y LLP del restante 10 %. El Sr. Jesús Ángel figuraba como apoderado y era quien administraba de hecho la sociedad y gestionaba el día a día de la misma.

A la fecha de su fallecimiento, Jesús Ángel era titular de la cuenta del Banco de Sabadell NUM008, con un saldo de 26.174,48 €, del que se dispuso hasta su desaparición durante los cuatro siguientes meses. Así, mediante órdenes de fechas 9 y 22 de septiembre de 2015, se transfirieron 24.000 € y 1000 €, respectivamente, a LLP INVESTMENT DEVELOPS S.L. y se realizó otra transferencia el 22 de septiembre por la suma de 775 € a FASHION MADRID VIAJE S.L. Las restantes disposiciones fueron realizadas con la tarjeta de crédito personal del fallecido, efectuadas los días 1, 23 y 29 de octubre y 1 de diciembre del mismo año por importes, respectivamente, de 339,48 €, 1.180 €, 53,75 € y 46,25 €.

La cuenta de la que era titular LLP INVESTMENT DEVELOPS S.L., abierta en el mismo banco, de número NUM009, presentaba un saldo a fecha 20 de agosto de 2015, de 14.304,48 €. Tras el fallecimiento del Sr. Jesús Ángel se siguieron realizando movimientos de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS 350/2021, 28 de Abril de 2021
    • España
    • 28 Abril 2021
    ...de Justicia de Madrid, en el recurso de Apelación nº 56/2019, que resuelve los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia 684/2018, de 28 de septiembre dictada por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Madrid en el PA Los Excmos. Sres. Magistrados componentes de la Sala Se......
  • STSJ Comunidad de Madrid 70/2019, 30 de Abril de 2019
    • España
    • Tribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala civil y penal
    • 30 Abril 2019
    ... FALLAMOS DESESTIMAR los recursos de apelación interpuestos por las representaciones de D. Candido y Dª. Estibaliz, frente a la Sentencia 684/2018, de 28 de septiembre , dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid en autos de Procedimiento Abreviado nº ESTIMAR EN PAR......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR