SAP Madrid 329/2018, 28 de Septiembre de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Septiembre 2018
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 18 (civil)
Número de resolución329/2018

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimoctava

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 6 - 28035

Tfno.: 914933898

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2016/0145517

Recurso de Apelación 577/2018

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 35 de Madrid

Autos de Juicio Verbal (250.2) 86/2017

APELANTE: D. Jose Luis

PROCURADOR: D. JUAN ANTONIO VELO SANTAMARIA

APELADO: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS AVENIDA000, NUM000 DE MADRID

PROCURADOR: D. MIGUEL LOZANO SANCHEZ

SENTENCIA Nº 329/2018

ILMO. SR. MAGISTRADO: DON PEDRO POZUELO PÉREZ

En Madrid, a veintiocho de septiembre de dos mil dieciocho.

El Magistrado Ilmo. Sr. Don PEDRO POZUELO PÉREZ ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 35 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandante D. Jose Luis, representada por el Procurador Sr. VELO SANTAMARIA y de otra, como apelado demandado COMUNIDAD DE PROPIETARIOS AVENIDA000, NUM000 DE MADRID, representada por el Procurador Sr. LOZANO SÁNCHEZ, seguidos por el trámite de juicio verbal, formulándose los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 35 de Madrid, en fecha 18 de julio de 2017, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda interpuesta por D. Jose Luis, representado por el procurador D. JUAN ANTONIO VELO SANTAMIRIA contra LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS AVENIDA000 Nº NUM000 DE MADRID, representada por el procurador

D. MIGUEL LOZANO SANCHEZ, con imposición de las costas causadas a la parte demandada".

SEGUNDO

Por la parte demandante se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites conforme al artículo primero punto segundo de la Ley Orgánica 1/2009 de 3 de Noviembre, modificando la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio del Poder Judicial, correspondiendo su conocimiento y fallo a un único Magistrado.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que frente a la sentencia desestimatoria de la demanda interpuesta, se formula por la parte demandante, Don Jose Luis, el presente recurso de apelación. En los presentes autos por parte de dicho actor se formuló demanda, en petición de Procedimiento Monitorio por importe de 4.069,10 €, y ante la oposición deducida por la demandada, Comunidad de Propietarios de la casa sita en la AVENIDA000 número NUM000, se tramita el presente Juicio Verbal. La base de la reclamación efectuada por el actor es que el mismo realizó diversas obras de reparación de la pocería sita en la CALLE000 número NUM001, colindante con la AVENIDA000 número NUM000, y como quiera que las obras de reparación había repercutido favorablemente en las instalaciones de la pocería de dicha comunidad le reclama el importe de la factura objeto de procedimiento por valor de 4.069,10 €.

La Comunidad de Propietarios demandada se opuso a la petición inicial de Procedimiento Monitorio aduciendo entre otros motivos que no se había dado ninguna autorización para la reparación que se le reclama, aduciendo que las facturas están giradas a nombre de la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 aduciendo que no existe ninguna aceptación de dicha presupuesto.

La sentencia de instancia desestimó la acción ejercitada y contra la misma se interpone el presente recurso de apelación.

SEGUNDO

Que a la vista las alegaciones que se vierten en el escrito de interposición de recurso, el mismo debe ser desestimado. En efecto lo primero que llama la atención es que tanto en la demanda como en el recurso la parte demandante se irroga una representación que no tiene, y es que parece actuar como si fuera representante de la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 número NUM001, representación que como se dice no tiene. Tanto en la petición inicial de Procedimiento Monitorio como posteriormente en el escrito de interposición de recurso el demandante da por buenos y por sentados unos hechos que en realidad sólo se derivan de sus propias manifestaciones y de documentos unilateralmente creados por el mismo. Así resultan diferente los efectos de este procedimiento las labores que se hubiera realizado en fechas anteriores en los pozos donde al parecer se han realizado las labores actualmente.

En realidad y según puede verse del alegato primero de su escrito interponiendo recurso de apelación, lo que el demandante hace es incurrir en la denominada petición de principio o hacer supuesto de la cuestión", que consiste en partir de un supuesto fáctico contrario al proclamado por la sentencia recurrida ( SSTS 20-2-92, 6-11-92, 12-11-92, 2-12-93, 29-12-98, 28-9-99 y 5-7-2000) o, lo que es lo mismo, no respetar los hechos probados y las determinaciones de carácter eminentemente fáctico que pertenecen al ámbito sentenciador de la instancia ( SSTS 15-11-95 y 24-3-95) o, también, soslayar los hechos probados para, a partir de una construcción propia y unilateral, extraer consecuencias jurídicas en oposición a lo resuelto de conformidad con aquellos ( SSTS 25-2-95, 30-5-95 y 14-7-97), todo ello sin haber desvirtuado previamente la base fáctica de la sentencia recurrida con cita de norma de valoración de prueba que contenga regla legal tasada, que se considere como infringida con exposición de la nueva resultancia probatoria (cfr. SSTS 2-9-96, 25-2-97, 6-5-97, 15-6-98, 1-3-99, 7-6-99, 26-4-2000, 9-10-2000 y 2-3-2001). Como se dice en Sentencia de esta Sala de 30 de junio de 2005 el vicio casacional de hacer supuesto de la cuestión está vedado en este recurso extraordinario, de conformidad con reiterada jurisprudencia de esta Sala (Sentencias de 10 y 22 de febrero, 16 de marzo, 8 y 21 de abril, y 9, 12 y 18 de mayo de 2005). A través del examen, parcial e interesado, que la parte realiza de los diversos medios de prueba, no pretende sino someter a esta Sala su propia visión de la controversia, propugnando la íntegra revisión de la prueba, aun invocando formalmente la infracción de preceptos sustantivos. Pues bien evidentemente la parte demandante en la alzada recurrente viene a incurrir en dicho vicio procesal, y así hacer una interesada valoración de los documentos probatorios obrantes en...

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