SAP La Rioja 311/2018, 28 de Septiembre de 2018

JurisdicciónEspaña
Número de resolución311/2018
Fecha28 Septiembre 2018

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00311/2018

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

Modelo: N10250

C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, MÓDULO C ( NO RTE), 3ª PLANTA

- Tfno.: 941 296484/486/487 Fax: 941 296 488

Equipo/usuario: AGO

N.I.G. 26089 42 1 2017 0004139

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000597 /2017

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de LOGROÑO

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000493 /2017

Recurrente: CAJA RURAL DE NAVARRA, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CREDITO

Procurador: HECTOR SALAZAR OTERO

Abogado: ASIER ENERIZ ARRAIZA

Recurrido: Heraclio

Procurador: MARIA LUISA MARCO CIRIA

Abogado: SHEILA GOMEZ RUIZ

S E N T E N C I A nº 311/18

ILMOS.SRES.

MAGISTRADOS:

DOÑA CARMEN ARAUJO GARCIA.

DOÑA MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER

DOÑA MARIA DEL MAR PUYUELO OMEÑACA

En LOGROÑO, a 28 de Septiembre de dos mil dieciocho.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de La Rioja, los Autos de JUICIO ORDINARIO 493/17, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Logroño (La Rioja), a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 597/17; habiendo sido Ponente la Ilma. Magistrada DOÑA CARMEN ARAUJO GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11 de octubre de 2017, se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Logroño (La Rioja), en cuyo fallo se establece:

"Estimando la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales MARIA LUISA MARCO CIRIA en representación de Heraclio, Frente a CAJA RURAL DE NAVARRA, declaro:

  1. la nulidad de las cláusulas séptima y décima de los contratos de préstamo hipotecario suscrito entre las partes.

  2. Se condena a la demandada a reintegrar al demandante la cantidad de 2.252,59 euros satisfechas por los actores en aplicación de la cláusula anulada, de conformidad con los fundamentos de esta sentencia

  3. CON IMPOSICIÓN DE COSTAS a la parte demandada."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandada se presentó escrito interponiendo recurso de apelación ante el Juzgado contra la sentencia dictada en la instancia. Admitido éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que les resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 27 de septiembre de 2018.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, cuyo fallo es del tenor que en el antecedente de hecho primero de la presente consta, interpone la demandada, Caja Rural de Navarra, recurso de apelación, solicitando la revocación de dicha sentencia.

Pretende la parte recurrente que las cláusulas 7ª (gastos a cargo de la parte prestataria) de la escritura de 15 de junio de 2012 de compraventa de vivienda de protección oficial con subrogación de préstamo hipotecario y modificación de condiciones, y décima (gastos a cargo de la parte prestataria) de la escritura de disolución de comunidad y liberación de responsabilidad, de 26 de junio de 2015, no son nulas, sino que fueron suscritas a instancia de los prestatarios y en su propio beneficio y constan de forma clara e indubitada en ambos contratos, pactando las partes expresamente que los gastos e impuestos serán de cuenta de la parte prestataria. Alega la parte apelante que " en las escrituras I) de compraventa con subrogación y modificación de préstamo de 15 de junio de 2012 y II) de disolución de comunidad y liberación de responsabilidad de 26 de junio de 2015 figura que todos los gastos que se produzcan por la tramitación de las respectivas escrituras serán asumidos por la parte prestataria, cláusulas que fueron acordadas libremente por las partes y que, por lo tanto, resultan de plena aplicación, no pudiendo ser consideradas las cláusulas en ningún momento como abusivas, ni procede la restitución por mi patrocinada de lo cobrado por su aplicación." Aña de la recurrente que el demandante fue debidamente informado con anterioridad a la firma de las operaciones de todas las condiciones que iban a regir las mismas y que también pudo conocer las cláusulas cuya nulidad pretende al tiempo de celebrarse ambos contratos, ya que la firma ante Notario garantizó la lectura íntegra de los mismos. Invoca la doctrina de los actos propios, y concluye que no procede ninguna devolución de cantidad.

La parte actora se opone al recurso solicitando su desestimación señalando que se trata de un contrato de adhesión y que la prueba de la negociación corresponde a la demandada; que la falta de negociación individual y de información no puede ser suplida por el Notario; y, en suma, que se trata de cláusulas nulas, en tanto perjudican al consumidor, generando un desequilibrio en los derechos y obligaciones derivados del contrato, resultan contrarias a las exigencias de la buena fe y ha concurrido una ausencia de negociación. Añade la parte demandante apelada que es la parte prestamista la interesada en que dicho préstamo se constituya en escritura pública a fin de poder inscribir la garantía hipotecaria y gozar de los privilegios que dicha garantía ofrece en caso de impago del préstamo, por lo que los gastos de Notaría y Registro deben ser asumidos por el prestamista. Y, en cuanto a los gastos de gestoría, alega la recurrente que se trata de un servicio accesorio impuesto por la entidad financiera por lo que deben ser por esta asumidos. Y, concluye, que, siendo el banco

prestamista el que debe asumir dichos gastos, habrá de reintegrar al prestatario lo que este haya acreditado haber abonado en aplicación de la cláusula declarada nula.

SEGUNDO

La cláusula séptima (folios 29 y 30 de los autos) de la escritura de 15 de junio de 2012 es del siguiente tenor literal: "7.- GASTOS A CARGO DE LA PARTE PRESTATARIA:

Serán de cuenta de la PARTE PRESTATARIA todos los gastos de esta escritura y demás derivados de la misma, incluidas sendas primeras copias liquidadas e inscritas por la CAJA RURAL DE NAVARRA o la entidad que ésta considere oportuna, los de la carta de pago, cancelación e inscripción en su día; los gastos, impuestos, derechos, arbitrios, contribuciones y tasas de cualquier tipo que graven directa o indirectamente, en la actualidad o en el futuro la presente escritura, los gastos judiciales y extrajudiciales, incluso honorarios de Letrado y derechos de Procurador aunque su intervención fuere potestativa, originados por el incumplimiento de las condiciones pactadas; asi como los gastos ocasionados por la realización de las tasaciones periciales realizadas sobre la/s finca/s hipotecada/s para la concesión del presente préstamo, los gastos que se ocasionen de la gestoría que intervenga, en cualquier trámite relacionado con esta escritura, asi corno los gastos que sean repercutibles a esta operación en base a las tarifas de comisiones y gastos que la CAJA RURAL DE NAVARRA tiene aprobadas por el Banco de España, en cumplimiento de la normativa vigente, en especial los gastos de correo que se generan por envío de Comunicaciones a los prestatarios por parte de la Caja que corresponden a cero euros con treinta y cinco céntimos de euro (0,35 €) por cada comunicación.

La PARTE PRESTATARIA autoriza irrevocablemente a la CAJA RURAL DE NAVARRA, por la presente, a realizar, a través de la Entidad que se considere oportuna, lo siguiente:

  1. Cuantas gestiones sean convenientes o necesarias a fin de inscribir en el Registro de la Propiedad la presente escritura.

  2. A realizar cuantas gestiones sean necesarias a fin de inscribir, en los registros correspondientes (Mercantil, Propiedad, etc...) las escrituras previas que sean necesarias para la inscripción de la presente escritura. Se incluyen en este apartado las cancelaciones, gastos e impuestos de las cargas previas que pueden gravar la finca o fincas hipotecadas.

    Asimismo la PARTE PRESTATARIA autoriza irrevocablemente, por la presente, a CAJA RURAL DE NAVARRA a que adeude, en cualquiera de las cuentas que mantiene aperturadas en esta Entidad, la provisión de fondos así como la liquidación definitiva de la misma, correspondiente a los gastos, incluidos los notariales y regístrales e impuestos pudieran devengarse por la realización de dichas gestiones.

    En el caso de que no le fueren reintegrados a la CAJA RURAL DE NAVARRA los pagos realizados por los conceptos citados en el párrafo primero de esta cláusula, dichas cantidades se considerarán líquidas y exigibles, y podrá ésta imputarlas al presente préstamo o a cualesquiera otras cuentas o depósitos que la PARTE PRESTATARIA tuviere abiertas en la propia CAJA RURAL DE NAVARRA, devengando los mismos los intereses de mora pactados en la presente escritura."

    La cláusula décima (folios 61 y 62) de la escritura de 26 de junio de 2015 tiene el siguiente contenido: "Décimo.-Gastos a cargo de la parte prestataria.-Serán de cuenta de la PARTE PRESTATARIA todos los gastos de esta escritura y demás derivados de la misma, incluidas sendas primeras copias liquidadas e inscritas por la CAJA RURAL DE NAVARRA o la entidad de gestión que ésta considere oportuna. Dichos gastos, con carácter orientativo, son los que se indican en el documento de provisión de fondos que la PARTE PRESTATARIA formaliza con carácter previo al otorgamiento de la presente escritura.

    Asimismo serán de cuenta de la PARTE PRESTATARIA los gastos que sean repercutibles a esta operación en base a las tarifas de comisiones y gastos quería CAJA RURAL DE NAVARRA tiene aprobadas por el Banco de España, en cumplimiento de la normativa vigente, en especial los gastos de correo que se generan por envío de comunicaciones a...

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