AAP A Coruña 73/2018, 28 de Septiembre de 2018

PonenteANGEL MANUEL PANTIN REIGADA
ECLIES:APC:2018:769A
Número de Recurso178/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución73/2018
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

AUTO: 00073/2018

AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA

SECCIÓN SEXTA

SANTIAGO DE COMPOSTELA

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN (LECN) 178/18

Magistrados Iltmos. Sres.:

D. ANGEL PANTIN REIGADA -PRESIDENTEDª LEONOR CASTRO CALVO

D. JOSÉ GÓMEZ REY

A U T O

NÚM. 73/18

En SANTIAGO DE COMPOSTELA, a veintiocho de septiembre de dos mil dieciocho.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de PIEZA DE OPOSICION A LA EJECUCION 284/2015-0001, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 3 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 178/2018, en los que aparece como parte apelante, D. Octavio, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. AVELINO CALVIÑO GOMEZ, asistido por el Abogado D. FRANCISCO JAVIER OREIRO IGLESIAS, y como parte apelada, ZURICH INSURANCE PLC SUCURSAL EN ESPAÑA, representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA SOLEDAD SANCHEZ SILVA, asistida por el Abogado D. ANTONIO ARSENIO IGLESIAS VAZQUEZ; siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. ANGEL PANTIN REIGADA, quien expresa el parecer de la Sala en los siguientes Hechos, Fundamentos de Derecho y Parte Dispositiva.

HECHOS
PRIMERO

Por XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 3 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, se dictó en fecha 9/2/18 auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la oposición formulada por ZURICH INSURANCE PLC, SUCURSAL EN ESPAÑA, y en consecuencia, no procede la ejecución debiendo dejarse ésta sin efecto, con alzamiento de los embargos y las medidas de garantía de la afección que se hubieren adoptado, reintegrándose al ejecutado a la situación anterior al despacho de la ejecución, con imposición de costas a la parte ejecutante."

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por D. Octavio, y elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, se siguió el recurso por sus trámites,

señalándose para la deliberación, votación y fallo, el pasado día veintiséis de septiembre de dos mil dieciocho, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los de la resolución apelada

PRIMERO

El auto recurrido estima concurrente la causa de exclusión de la responsabilidad de la aseguradora de concurrencia de fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo, con arreglo al art. 1 LRSCVM. y art. 556.3.2 LEC.

Debe estimarse el recurso. Con arreglo al atestado y al auto ejecutivo, sin que haya prueba en contrario, el accidente ocurre cuando el conductor del vehículo asegurado por la ejecutada, en una situación de intensa lluvia, pierde el control sobre el mismo al llegar a una zona de la autopista donde había un charco de agua de lluvia, que se había acumulado -como se aclaró en la vista- al obstruirse un desagüe, lo que provocó que el vehículo asegurado hiciera un trompo, chocara con la mediana, volcase sobre el capó y golpeara al vehículo del demandante que le sucedía en la circulación.

Considera esta Sala que no puede considerarse concurrente en el caso la situación legalmente prevista de fuerza mayor antes expuesta.

Al efecto cabe invocar la STS 4 de febrero de 2015 nº 3/2015 -sobre fuerza mayor constituida por la irrupción de un animal en una calzada-, que apartándose de la doctrina contenida en la STS 245/2014 de 14 de mayo, y con criterio ratificado en la STS 11 de febrero de 2016 nº 50/2016, expone que >, añadiendo que >.

En el mismo sentido, en la sentencia de 23 de noviembre de 2016 nº 338/2016 de esta Sección expresamos que

Como señala la sentencia de la Audiencia Provincial de Ourense de fecha 5/2/2014 es "fuerza mayor extraña a la conducción aquella que deriva de un hecho por completo ajeno al ámbito de la circulación y sus posibles incidencias, imprevisible, inevitable e irresistible, originado sin intervención alguna del conductor, de modo que no existe relación alguna de causalidad entre la actividad realizada por éste y el acontecimiento extraordinario que surge como causa única del siniestro por haber sido su intervención meramente pasiva, sin influencia de ninguna clase en la producción del resultado."

En línea con lo anterior, también puede traerse a colación lo señalado en la sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra de fecha...

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