STS 245/2014, 14 de Mayo de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución245/2014
EmisorTribunal Supremo, sala primera, (Civil)
Fecha14 Mayo 2014

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a catorce de Mayo de dos mil catorce.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada en recurso de apelación núm. 393/2011 por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Oviedo, como consecuencia de autos de juicio ordinario núm. 220/2010, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia de Grado (Asturias), cuyo recurso fue preparado ante la citada Audiencia por el procurador don José Antonio Menéndez Arango en nombre y representación de don Cesar y doña Fermina , la cual falleció en el transcurso de la sustanciación del presente recurso declarándose la sucesión procesal de sus herederos e hijos D. Cesar y D.ª Consuelo que se personaron en legal forma a través del procurador don Nicolás Álvarez Real compareciendo en esta alzada en calidad de recurrente y la procuradora doña Magdalena Cornejo Barranco en nombre y representación de AXA Seguros Generales S.A. en calidad de recurrido.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- 1.- El procurador don José Antonio Menéndez Arango, en nombre y representación de don Cesar y de su madre doña Fermina , interpuso demanda de juicio ordinario en reclamación de cantidad contra la Compañía Aseguradora AXA Seguros Generales S.A. y alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado se dictara sentencia por la que «estimando la demanda, se fije en 1.172.560,15.-€ los daños y perjuicios irrogados a don Cesar , y en 140.000.-€ los irrogados a doña Fermina condenando en consecuencia a la demandada a su abono junto con sus intereses legales desde la fecha del siniestro, y además los intereses del art. 20 del a Ley de contrato del Seguro desde la fecha del siniestro hasta la efectividad del pago, con imposición de costas».

  1. - La procuradora doña María Jesús Crespo Rellán, en nombre y representación de AXA Seguros Generales S.A., contestó a la demanda formulando las excepciones que estimó convenientes y oponiendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado dictase en su día sentencia por la que «se desestime íntegramente la demanda, imponiendo a los actores las costas causadas»; y en otrosi segundo dice que solicita: «la intervención en este procedimiento, en calidad de demandado, de la Sociedad de Cazadores de Salas "El Viso"».

  2. - El procurador don José Antonio Menéndez Arando en nombre y representación de don Cesar se opone a la intervención provocada de la Sociedad de Cazadores de Salas "El Viso" alegando que el caso de autos no está contemplado en ninguno de los supuestos recogidos en la ley como intervención provocada.

  3. - La Ilma. Magistrada- Juez de 1ª Instancia de Grado mediante Auto de fecha 3-11-2010 resuelve desestimar la solicitud de intervención provocada formulada por la demandada AXA Seguros Generales S.A..

  4. - Continuando los trámites procesales correspondientes y previa práctica de las pruebas propuestas por las partes y admitidas, la Ilma. Magistrada- Juez del Juzgado de Primera Instancia de Grado, dictó sentencia con fecha 24 de marzo de 2011 , cuya parte dispositiva es como sigue:

    FALLO.- Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la representación de DON Cesar Y DOÑA Fermina contra la COMPAÑÍA ASEGURADORA AXA SEGUROS GENERALES S.A., y CONDENO a esta última a que abone a DON Cesar la cantidad de 554.404,74 euros y a DOÑA Fermina la cantidad de 70.000 euros junto con los intereses legales y además los del art. 20 de la LEC desde la fecha del siniestro hasta su completo pago, todo ello sin imposición de costas.

    SEGUNDO .- Interpuesto recurso de apelación por la demandada e impugnada la sentencia por la demandante, la Sección 1 de la Audiencia Provincial de Oviedo, dictó sentencia con fecha 21 de octubre de 2011 , cuya parte dispositiva es como sigue:

    FALLO.- LA SALA ACUERDA: Con estimación del recurso presentado contra la sentencia dictada en procedimiento ordinario nº 220/2010 del Juzgado de Primera instancia de Grado nº 1 por la representación de la entidad mercantil COMPAÑÍA ASEGURADORA AXA SEGUROS GENERALES, debemos revocarla, como así hacemos, dictando otra por la que absolvemos a la misma de las pretensiones contenidas en la demanda de D. Cesar y D.ª Fermina . No se hace declaración sobre las costas causadas en las dos instancias.

    TERCERO .- 1.- Remitidas las actuaciones a la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, por auto de fecha 30 de octubre de 2012 se acordó admitir el recurso de casación interpuesto y dar traslado a la parte recurrida personada para que formalizara su oposición en el plazo de veinte días.

    Por D. Cesar y D.ª Fermina (en la actualidad sucedida procesalmente por sus herederos), se interpuso recurso de casación basado en los siguientes motivos:

    Primero.- Al amparo de lo dispuesto en el art. 477.1 LEC , por infracción de los artículos 1902 , 1903 , art. 76 LCS , en relación con el art. 1 de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor , así como jurisprudencia que los desarrolla.

    Segundo.- Al amparo de lo dispuesto en el art. 477.1 LEC , por infracción del artículo 1144 CC , así como jurisprudencia que los desarrolla.

  5. - Admitido el recurso y evacuado el traslado conferido, la procuradora doña Magdalena Cornejo Barranco, en nombre y representación de AXA, Seguros Generales S.A., presentó escrito de oposición al mismo.

  6. - No habiéndose solicitado por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 6 de noviembre del 2014, suspendiéndose el señalamiento por fallecimiento de la recurrente, doña Fermina , continuando sus sucesores procesales en la causa, los herederos don Cesar y doña Consuelo que se personaron en legal forma, y señalándose nuevamente para deliberación de votación y fallo el día 29 de abril de 2014 en que tuvo lugar.

    Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas ,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Consta acreditado y no contradicho que D. Cesar iba como pasajero en el BMW, ....-ZRT , conducido por D. Onesimo , propiedad de D. Saturnino , con seguro concertado con AXA, cuando sobre las 22.30 horas del 30 de diciembre de 2007, circulando por la carretera AS-15, en el km 2,500, término municipal de Salas, colisionaron con una piara de jabalíes, procedente del coto propiedad de la Sociedad de Cazadores "EL VISO".

Como consecuencia del accidente D. Cesar , de 26 años de edad, sufrió lesiones que supusieron las pérdida de los dos ojos, con ablación de los respectivos globos oculares, siendo declarado en situación de gran invalidez, con una minusvalía reconocida del 83%, quedando al cuidado de su madre D.ª Fermina (luego fallecida) y en la actualidad de su hermana D.ª Consuelo .

No consta la existencia de señal de tráfico que indicase peligro por la posible existencia de animales.

Consta que en la fecha del accidente había tenido lugar una cacería.

El Sr. Cesar inició procedimiento ordinario 163/2010 ante el JPI núm. 1 de Grado contra la mencionada sociedad de cazadores y su aseguradora MUTUASPORT, por la responsabilidad derivada del cruce de los jabalíes, transaccionando con el reconocimiento de un pago indemnizatorio de 90.000.-€. Igualmente fue indemnizada AXA por el pago de los daños materiales en el vehículo siniestrado que afrontó esta aseguradora en base al seguro a todo riesgo que tenía concertado con el propietario Sr. Saturnino .

Aparte de las secuelas mencionadas consta por el informe forense que el actor sufrió trastorno depresivo reactivo y perjuicio estético importante. Estuvo 20 días hospitalizado y 250 días impedido.

Por el Juzgado se dictó sentencia apreciando concurrencia de culpas entre el conductor (aseguradora) y la Sociedad de Cazadores, de un 70% y un 30% respectivamente.

En la sentencia de la Audiencia Provincial se estima el recurso de apelación de la aseguradora demandada y se desestima la demanda íntegramente. Se declara en la resolución que "no se ha conseguido acreditar en medida alguna que quien conducía el turismo haya incurrido en alguna conducta negligente o culpable, lo que necesariamente conduce a declarar la inexistencia de responsabilidad de la entidad aseguradora, única demandada". Se añade en la sentencia que "concurren una serie de elementos que desvían la atención de la responsabilidad fuera de la mercantil aquí demandada...".

Por auto de 4 de febrero de 2014, de esta Sala , tras la muerte de la actora D.ª Fermina , se declaró sucesores procesales a D. Cesar y a su hermana D.ª Consuelo .

SEGUNDO

Motivo primero.- Al amparo de lo dispuesto en el art. 477.1 LEC , por infracción de los artículos 1902 , 1903 , art. 76 LCS , en relación con el art. 1 de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor , así como jurisprudencia que los desarrolla.

Los recurrentes alegan que "en contra del parecer de la Sala de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, en el presente supuesto no estamos en presencia de la culpa de un tercero, como causa de exoneración de la responsabilidad de la entidad aseguradora, asimilada a la fuerza mayor extraña a la conducción".

Discute la aplicación en la sentencia recurrida del art. 217 LEC , pues debe ser la compañía aseguradora la que tenga que probar de forma inequívoca, exclusiva y excluyente la causa esgrimida para exonerarse de su responsabilidad. A estos efectos invoca los arts. 1 y 7 del Real Decreto Legislativo 8/2004 de 29 de octubre cuando establece la exoneración solo en los casos en que los daños fueren debidos únicamente a la conducta o negligencia del perjudicado o a la fuerza mayor extraña a la conducción.

Esta Sala debe declarar que gran parte del recurso de casación se dirige a que este Tribunal aporte una valoración probatoria diferente de la efectuada en la sentencia recurrida.

En la sentencia de la Audiencia Provincial, valorando las diferentes declaraciones de los intervinientes, y el atestado, entiende que la fiabilidad de unas es mayor que otras, por su proximidad a los hechos y por la generosidad que se deriva de las últimas hacia la situación del actor, por lo que no acepta el cuasi reconocimiento de culpa del conductor que se plasmó en sus últimas manifestaciones.

Este tribunal en el ámbito del recurso de casación no puede variar la declaración de los hechos acreditados. Esta Sala ha declarado en reiteradas ocasiones que el recurso de casación está limitado a una estricta función revisora de la aplicación de las normas sustantivas a las pretensiones materiales deducidas por las partes, correspondiéndole al recurso extraordinario por infracción procesal controlar las "cuestiones procesales, entendidas en sentido amplio" . STS, Civil sección 1 del 22 de Junio del 2012, recurso: 1084/2010 .

Partiendo de estos hechos hemos de coincidir con el recurrente en que los arts. 1 y 7 del Real Decreto Legislativo 8/2004 de 29 de octubre , ponen el acento, para la exoneración, no en la falta de culpa del conductor, sino en la culpa exclusiva de la víctima, por lo que en la sentencia recurrida se efectúa una valoración innecesaria del art. 217 LEC . Este aserto de la sentencia recurrida se centra en la creencia de que la acción ejercitada es la del art. 1902 del C. Civil , cuando en los fundamentos jurídicos de la demanda se refiere por el actor que "frente a la aseguradora se ejercita la acción derivada del seguro obligatorio de vehículos de motor, frente a la que solo cabe oponer la culpa exclusiva de la víctima".

Junto con ello los preceptos mencionados también establecen la exoneración de condena a la aseguradora cuando concurre fuerza mayor extraña a la conducción.

Y a esta última conclusión es a la que llega la sentencia recurrida, como reconoce el recurrente. En la sentencia, partiendo de la inexistencia de negligencia en el conductor se analiza que el coto carecía de vallado en la zona inmediata con la carretera; que se había efectuado una cacería el mismo día; que la piara de jabalíes, contra tres de los cuales, al menos, impactó el vehículo, procedían del coto y que los titulares del coto indemnizaron perjuicios al actor por importe de 90.000.-€.

Con este último planteamiento coincide esta Sala en aplicación de los arts. 1 y 7 del Real Decreto Legislativo 8/2004 de 29 de octubre , por lo que procede desestimar el motivo del recurso, por los argumentos expresados en esta resolución, dado que ha concurrido fuerza mayor extraña a la conducción del vehículo, cual fue la invasión, imprevisible e inevitable de una piara de jabalíes procedentes del coto, en el que se había efectuado una cacería, por lo que se produce la interferencia de un tercero (titular del coto) ajena a la conducción, que provoca la ruptura del vínculo entre la conducción del Sr. Onesimo (maniobra evasiva) y el resultado producido ( STS. 17-1-1989 ).

No procede el análisis del segundo motivo, al versar sobre concurrencia de culpas, que queda excluida por la existencia de fuerza mayor.

TERCERO

Desestimado el recurso, pero por argumentos, en parte, diversos, no procede imposición de costas al recurrente ( arts. 394 y 398 LEC ).

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

  1. DESESTIMAR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por D. Cesar y D.ª Consuelo representados por el Procurador D. Nicolás Álvarez Real contra sentencia de 21 de octubre de 2011 de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Oviedo .

  2. Confirmar la sentencia recurrida.

  3. No procede imposición en las costas del recurso de casación al recurrente.

Líbrese al mencionado tribunal la certificación correspondiente, con devolución de los autos y del rollo de Sala.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos Francisco Marin Castan, Jose Antonio Seijas Quintana, Francisco Javier Arroyo Fiestas, Francisco Javier Orduña Moreno. Firmado y rubricado. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas , Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

8 sentencias
  • SAP A Coruña 228/2014, 4 de Julio de 2014
    • España
    • 4 Julio 2014
    ...a la conducción de los vehículos intervinientes en el evento» [ Ts. 17 de noviembre de 1989 (Roj: STS 6465/1989 ) y 14 de mayo de 2014 (Roj: STS 1923/2014, recurso 2563/2011 )], debiendo ser el evento generador un hecho «imprevisible, insuperable, catastrófico ni siquiera no habitual» y ade......
  • AAP Las Palmas 72/2018, 16 de Abril de 2018
    • España
    • 16 Abril 2018
    ...mayor "extraña a la conducción" sin que pueda traerse a colación - como hace la entidad aseguradora - el supuesto analizado en la STS de 14 de mayo de 2014 pues el supuesto de hecho en ella enjuiciado nada tiene que ver con el presente (aquél era de irrupción de animales en la calzada) y ad......
  • SAP Barcelona 611/2020, 15 de Septiembre de 2020
    • España
    • 15 Septiembre 2020
    ...inicial y el resultado producido". Esta concepción se mantiene en jurisprudencia más reciente, entre la que podemos citar la STS núm. 245/2014 de 14.5.2014, que desestima el recurso de casación que absolvía al conductor demandado, " dado que ha concurrido fuerza mayor extraña a la conducció......
  • SAP Pontevedra 100/2017, 30 de Marzo de 2017
    • España
    • 30 Marzo 2017
    ...del accidente, consideración admitida de contrario, lo que le exonera de prueba, y de la estimación de la misma en la STS de 14 de Mayo de 2014, en un supuesto similar (la invasión de la calzada por una piara de jabalíes); intentando equiparar también la situación de fuerza mayor a la invas......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
1 artículos doctrinales
  • Comentario de la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de septiembre de 2014 (3822/2014)
    • España
    • Comentarios a las sentencias de unificación de doctrina. Civil y mercantil. Volumen 6. 2013-2014 Responsabilidad civil
    • 13 Enero 2016
    ...no considera necesaria esta nueva modalidad. Como ilustración de estas consideraciones, valga el caso enjuiciado en la reciente STS de 14 de mayo de 2014 (RJ 2014, 2729) del mismo ponente que la examinada en estas páginas y solo anterior en unos meses. Se produjo una colisión de un vehículo......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR