SAP Toledo 272/2018, 25 de Septiembre de 2018
Ponente | INMACULADA ORTEGA GOÑI |
ECLI | ES:APTO:2018:838 |
Número de Recurso | 3/2018 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 272/2018 |
Fecha de Resolución | 25 de Septiembre de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 TOLEDO
SENTENCIA : 00272/2018
Ro llo Núm. ................... 3/2018
Juzg. 1ª Inst. Núm. 6 de Illescas
J. Ordinario Núm........ 641/2016
SEN TENCIA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO SECCION SEGUNDA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS
Dª ISABEL OCHOA VIDAUR
Dª INMACULADA ORTEGA GOÑI
En la Ciudad de Toledo, a veinticinco de Septiembre de dos mil dieciocho.
Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NO MBRE DEL REY, la siguiente,
SENTENCIA
Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 3 de 2018, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 6 de Illescas, en el juicio ordinario núm. 641/16, en el que han actuado, como apelante Jose Luis y Sagrario, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Alberto Collado Martin y como apelada CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Fernando Maria Vaquero Delgado y defendido por el Letrado Sr. Jesús García Corbacho.
Es Ponente de la causa la Ilma. Sra. Magistrada Dª INMACULADA ORTEGA GOÑI, que expresa el parecer de la Sección, y son,
Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 6 de Illescas, con fecha 13 de septiembre de 2017, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por D. Jose Luis y Dª Sagrario contra Caja España de Inversiones
DEBO: DECLARAR la nulidad de la cláusula Tercera bis establecida en el contrato de préstamo con garantía hipotecaria suscrito por los actores y que establece una limitación del interés aplicable -cláusula suelo-, y CONDENAR a la demandada a eliminar la misma del contrato de préstamo objeto del litigio, calculando los intereses aplicables en lo sucesivo sin la citada cláusula; y CONDENAR a la demandada a la devolución de las cantidades que se hubieran cobrado a la parte actora en virtud de la condición declarada nula, con sus intereses, desde la celebración de referido contrato de préstamo .
Todo ello con imposición de costas a la demandada."
Contra la anterior resolución y por la representación procesal de Jose Luis y Sagrario, dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.
SE REVOCAN EN PARTE y en la forma que luego se dirá, los fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, que habrán de ser completados en la forma que se exprese, si bien se ratifican los antecedentes de hecho, que relatan la dinámica procesal, por lo que, en definitiva, son
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Por la representación procesal de D. Jose Luis Y DÑA Sagrario se interpone recurso de apelación...
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