SAP Valencia 555/2018, 24 de Septiembre de 2018

PonenteLAMBERTO JUAN RODRIGUEZ MARTINEZ
ECLIES:APV:2018:3902
Número de Recurso36/2018
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución555/2018
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

VALÈNCIA

- -SECCIÓN TERCERA

Rollo penal (Procedimiento abreviado) nº 36/2018

Dimanante del Procedimiento Abreviado nº 83/2016 del

Juzgado de Instrucción de Llíria número 5

SENTENCIA

Nº 555/18

Ilmas. Señorías:

PRESIDENTA: Doña Mª CARMEN MELERO VILLACAÑAS LAGRANJA

MAGISTRADA: Doña LUCÍA SANZ DÍAZ

MAGISTRADO: Don LAMBERTO J. RODRÍGUEZ MARTÍNEZ

En la ciudad de València, a veinticuatro de septiembre de dos mil dieciocho.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de València, integrada por las Ilmas. Señorías antes reseñadas, ha visto en juicio oral y público la causa referenciada al margen, contra Porfirio, con D.N.I. número NUM000

, hijo de Roman y de Salome, nacido en Montoro (Córdoba) el día NUM001 -1959, y cuyas demás circunstancias personales constan en autos, en situación de libertad provisional por esta causa.

Han sido partes en el proceso, el Ministerio Fiscal, representado por Dª. María Teresa Soler; como acusación particular, la entidad Peiró y Eida SL, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Gemma García Miquel y defendida por la Letrada Dª María Victoria Navarro Hidalgo, sustituida por el Letrado D. Borja Ramos Fabra, y el mencionado acusado, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Elena Nadal Mora y defendido por la Letrada Dª Luisa Fernanda Mena López, y ha sido Ponente el Magistrado don LAMBERTO J. RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesiones que tuvieron lugar los días 04-07-2018 y 14-09-2018 se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa reseñada en el encabezamiento de la presente resolución, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas y no renunciadas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto del proceso como constitutivos de un delito de estafa en concurso medial con un delito de falsificación en documento mercantil

de los artículos 248.1, 249 y 250.5 en relación con los artículos 392.1, 390.1 y 77 del Código Penal, del que estimaba criminalmente responsable en concepto de autor a Porfirio, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que solicitó su condena a la pena de tres años y cinco meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de once meses con cuota diaria de 15 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, así como al pago de las costas causadas y a que, en concepto de responsabilidad civil, indemnice al legal representante de la entidad Peiró y Eida SL en 43.568,29 euros y a la entidad Compañía Española de Seguros y Reaseguros Crédito y Caución SAU en 34.650 euros.

En el mismo trámite, la acusación particular también calificó los hechos objeto del proceso como constitutivos de un delito de estafa en concurso medial con un delito de falsificación en documento mercantil de los artículos 248.1, 249 y 250.5 en relación con los artículos 392.1, 390.1 y 77 del Código Penal, del que estimaba criminalmente responsable en concepto de autor a Porfirio, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que solicitó su condena a la pena de tres años y cinco meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de once meses con cuota diaria de 20 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, así como al pago de las costas causadas incluidas las de la acusación particular, y a que, en concepto de responsabilidad civil, indemnice al legal representante de la entidad Peiró y Eida SL en 43.568,29 euros y a la entidad Compañía Española de Seguros y Reaseguros Crédito y Caución SAU en 34.650 euros.

TERCERO

La defensa del acusado, en sus conclusiones definitivas, solicitó su libre absolución con todos los pronunciamientos favorables.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado los plazos y normas legales, salvo el plazo para dictar sentencia que se ha excedido en un día por la complejidad de los autos.

  1. HECHOS PROBADOS

Se declara probado que el acusado Porfirio, mayor de edad y sin antecedentes penales, actuando con el propósito de obtener un indebido beneficio patrimonial y aprovechando la solvencia y credibilidad que tenía por ser un conocido intermediario en el sector de la compraventa de naranja, en el mes de marzo de 2013 adquirió, para sí o para un tercero, a la mercantil Peiró y Eida SL, domiciliada en la Pobla de Vallbona, de naranjas que se cargaron en siete camiones de la entidad Transportes Salinas y que se remitieron a Italia. El acusado, a sabiendas de que no era cierto, manipuló el destinatario en los CMR (carta de porte para el transporte terrestre) emitidos nº 10603, 10679, 10513, 10301 y 12035.

El precio total de la naranja ascendía a 78.218,29 euros que nunca fue satisfecho al vendedor.

El perjudicado percibió de la Compañía Española de Seguros y Reaseguros Crédito y Caución SAU la suma de

34.650 euros como indemnización por el impago de la mercancía, reclamando los restantes 43.568,29 euros.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de estafa previsto y penado en los artículos 248.1, 249 y 250.1.5º en concurso medial del artículo 77 con un delito de falsificación en documento mercantil previsto y penado en los artículos 392.1 y 390.1.1º todos del Código Penal.

No se discutió por ninguna de las partes la existencia de la venta de naranjas por parte de la entidad perjudicada, la cantidad vendida o el precio fijado. Tampoco se discutió la falta de pago a la vendedora de la totalidad de las naranjas vendidas ni la apariencia de solvencia que se ofreció a la vendedora mediante la entrega del justificante de una orden de transferencia para el pago del primer envío de naranjas que resultó ser ficticia.

De este modo, el propio acusado no discutió la realidad de la estafa sufrida por la entidad vendedora, centrando su defensa en la ausencia de toda intervención consciente por su parte en el fraude perpetrado.

Pero la prueba practicada en el juicio oral permite aceptar como probado que, pese a sus alegaciones exculpatorias, el acusado intervino de forma penalmente relevante en el fraude, bien como autor, bien como autor o bien como cooperador necesario (cualquiera de los títulos de imputación formulados por la acusación particular y que penalmente tienen la misma sanción).

A esa conclusión se llega valorando las siguientes circunstancias:

  1. El querellante, Sr. Argimiro ratificó en el juicio oral que el acusado no limitó su intervención en la venta fraudulenta a actuar como un mero traductor del Sr. d' Cesar, sino que tuvo una intervención activa siendo precisamente el italiano quien se mantenía al margen de las negociaciones que sobre cantidades, calibres y precios tenía el acusado con la entidad vendedora.

    Afirmó el querellante que fue el acusado quien pactó precios, calibres y cantidades, quien le aseguró que la mercancía se pagaría y quien, para conseguir que aceptara la salida de la mercancía (tras la llegada del primer camión a destino), le entregó la copia de un documento acreditativo de una transferencia en pago de la primera remesa (aportada a los folios 24 y 25 del tomo 1), transferencia que, sin embargo, nunca recibió.

    Reiteró el querellante que no tuvo negociación alguna con el italiano que acompañaba al acusado, dado que no hablaba español y que toda la negociación la tuvo con el acusado.

    Finalmente, confirmando el engaño sufrido, no solo resultó que el justificante de transferencia entregada por el acusado nunca llegó a serle ingresada, sino que sin su conocimiento ni su consentimiento se modificó el receptor de la mercancía en al menos cinco de los CMR correspondientes a los viajes realizados (constando aportados los CMR originales a los folios 62-68 del tomo 2 y los modificados a los folios 69-74 del mismo tomo).

  2. Las afirmaciones del querellante acerca de quién fue la persona con quien concertó la compra de la mercancía fueron corroboradas en primer término por el Sr. Cesar, quien en su declaración sumarial (obrante traducida a los folios 40-56 del tomo 2 e introducida en el juicio oral por la vía del artículo 730 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal de conformidad con acusaciones y defensa) manifestó también que era el acusado quien llevaba las negociaciones con el querellante precisamente porque el testigo no hablaba español. Fue el acusado quien concertó precios, cantidades y calibres, quien contrató el transporte y quien confeccionó los CMR utilizados para sustituir a los que había confeccionado el vendedor.

  3. En la misma línea, el testigo Sr. Ezequias, propietario de la empresa transportista, confirmó que sus servicios fueron contratados por el acusado aunque también llegara a hablar en ocasiones con un italiano.

    Manifestó igualmente que sus conductores le comunicaban que les cambiaban los CMR entregados por el vendedor...

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