SAP Ciudad Real 220/2018, 24 de Septiembre de 2018

PonenteIGNACIO ESCRIBANO COBO
ECLIES:APCR:2018:988
Número de Recurso649/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución220/2018
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00220/2018

Modelo: N10250

CABALLEROS, 11, PLANTA SEGUNDA

Tfno.: 926 29 55 25/55 98 Fax: 926295522

Equipo/usuario: E05

N.I.G. 13034 41 1 2017 0002490

ROLLO DE APELACION CIVIL: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000649 /2017 -L

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de CIUDAD REAL

Procedimiento de origen: OR5 ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 0000222 /2017

Recurrente: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA

Procurador: JORGE MARTINEZ NAVAS

Abogado:

Recurrido: Abilio

Procurador: MANUEL CORTES MUÑOZ

Abogado:

S E N T E N C I A Nº 220/18

Ilmos. Sres.:

Presidenta.

Dª. CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO

Magistrados.

D. IGNACIO ESCRIBANO COBO

D. FULGENCIO VICTOR VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA

D. JOSE MARIA TAPIA CHINCHON

En CIUDAD REAL, a 24 de Septiembre de 2018

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 002, de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 0000222 /2017, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de CIUDAD REAL, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000649 /2017, en los que aparece como parte apelante, BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. JORGE MARTINEZ NAVAS, asistido por el Abogado D., y como parte apelada, D. Abilio

, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. MANUEL CORTES MUÑOZ, asistido por el Abogado D., siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. IGNACIO ESCRIBANO COBO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE CIUDAD REAL, por el mismo se dictó Sentencia con fecha 5/10/2017, cuya parte dispositiva dice:

" QUE, ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales, D. Óscar Rodríguez Bonilla, en el nombre y representación de D. Abilio contra BBVA S.A., DECLARO la nulidad de la cláusula quinta relativa a la imposición de gastos al prestatario, contenida en la Escritura de Préstamo Hipotecario de 25 de agosto de 2008, salvo en lo relativo al Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados y, en consecuencia, CONDENO a la entidad bancaria demandada a eliminar la citada cláusula, dejando el contrato vigente en todo lo demás y a abonar a la parte actora la cantidad de MIL SETENTA Y DOS EUROS CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (1.072,75€), cobrada en aplicación de dicha cláusula y correspondiente a gastos notariales, registrales, de gestoría y de tasación del inmueble, con los intereses legales devengados desde la fecha de cobro hasta la presente resolución, momento a partir del cual devengará los intereses del artículo 576.1 LEC; todo ello, sin expresa imposición de costas.".

Notificada dicha resolución a las partes, se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes fueron remitidos a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para el acto de la votación y fallo el DIA 20/09/2018.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

.

PRIMERO

Se articula por la representación procesal de la entidad crediticia demandada BBVA,S.A., recurso de apelación contra la sentencia dictada con fecha 5 de Octubre de 2.017, por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de Ciudad Real, en los autos de juicio civil ordinario, seguidos ante dicho juzgado bajo el número 222/2.017, viniendo a suplicar su revocación total o subsidiariamente parcial.

SEGUNDO

La sentencia impugnada declara nula por abusiva la cláusula quinta de gastos de la escritura de préstamo hipotecario de fecha 25 de Agosto de 2.008, y condena a la entidad bancaria a abonar el arancel del Registrador de la Propiedad, los aranceles notariales satisfechos, gastos de gestoría, salvo las copias expedidas para cada parte, y los gastos de tasación del inmueble hipotecado.

Frente a la misma se alza exclusivamente la entidad crediticia demandada circunscribiendo el ámbito de su impugnación exclusivamente a los efectos que se derivan de la declaración de nulidad de la referida cláusula; en concreto cuestiona que se le atribuya el pago de los gastos antes referidos, así como el pago de los intereses legales de las cantidades concedidas desde el momento de los respectivos pagos.

A ello se opone la parte actora insistiendo, asumiendo y reproduciendo los argumentos que contiene la resolución recurrida.

TERCERO

Iniciaremos el análisis del recurso por los gastos de gestoría, gastos que la resolución recurrida en su fundamento de derecho quinto D), impone a la entidad crediticia demandada.

Los argumentos principales para imputar los gastos de gestoría a la entidad prestamista son; de una parte, que su contratación debe ser voluntaria para el consumidor y en ningún caso puede admitirse como válida su imposición concreta por la entidad financiera, y de otra, que su actuación beneficia exclusivamente a ésta, al ser actos de gestión dirigidos a la constitución de la hipoteca.

El primer alegato podría aceptarse y tener sentido si los servicios los realizara la entidad financiera prestamista, pero ello no es así, dado que los servicios los realiza una tercera persona o una entidad ajena a ambas partes, que actúa en interés de ambos, cuya función principal es la de llevar la escritura a su inscripción en el Registro de la Propiedad, pagar los honorarios del Registrador y del Notario, los impuestos, etc. Actuaciones que se realizan en interés de ambas partes, una de ellas, como es el pago de los impuestos, en interés exclusivo del

prestatario, tal y como con acierto se fundamentó en la sentencia recurrida, intervención que también suele comprender la gestión de la actuaciones registrales y notariales de la compraventa de la vivienda, cuando el préstamo hipotecario está vinculado a la financiación de dicha compraventa (En este sentido SS A.P. de Asturias (Oviedo) 2 de junio del 2.017 y 29 de septiembre del 2.017). No considera este tribunal que solo al prestatario interese la tramitación de la inscripción registral (para lo que antes debe retirarse de la Notaría la copia de la escritura y pagarse el correspondiente impuesto). Tampoco que se trate de una relación marginal a la relación con el banco...

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