SAP Pontevedra 297/2018, 19 de Septiembre de 2018

PonenteJACINTO JOSE PEREZ BENITEZ
ECLIES:APPO:2018:1478
Número de Recurso283/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución297/2018
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00297/2018

N10250

C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5

Tfno.: 986805108 Fax: 986803962

PG

N.I.G. 36008 41 1 2016 0001923

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000283 /2018

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.3 de CANGAS

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000561 /2016

Recurrente: UNION DE CREDITOS INMOBILIARIOS, S.A., Diego

Procurador: MARIA ROSA MARQUINA TESOURO, FAUSTINO JAVIER MAQUIEIRA GESTEIRA

Abogado: ELENA VALERO GALAZ, JOSE CARLOS HERMELO FERNANDEZ

Recurrido: UNION DE CREDITOS INMOBILIARIOS, S.A., Diego

Procurador: MARIA ROSA MARQUINA TESOURO, FAUSTINO JAVIER MAQUIEIRA GESTEIRA

Abogado: ELENA VALERO GALAZ, JOSE CARLOS HERMELO FERNANDEZ

S E N T E N C I A Nº 297/18

Ilmos Magistrados-Jueces Sres/as.:

D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ

D. MANUEL ALMENAR BELENGUER

D. JACINTO JOSE PEREZ BENITEZ

En PONTEVEDRA, a diecinueve de septiembre de dos mil dieciocho

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000561 /2016, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.3 de CANGAS, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000283 /2018, en los que aparece como parte APELANTE-APELADO, UNION DE CREDITOS INMOBILIARIOS, S.A., representado por el Procurador de los tribunales, Dª. MARIA ROSA MARQUINA TESOURO, asistido por el Abogado D. ELENA VALERO GALAZ Y APELANTE-APELADO Diego, representado por el Procurador de los tribunales D. FAUSTINO JAVIER

MAQUIEIRA GESTEIRA, asistido por el Abogado JOSE CARLOS HERMELO FERNANDEZ, sobre Procedimiento Ordinario, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. JACINTO JOSE PEREZ BENITEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Cangas, con fecha 2.10.17, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Estimo parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los tribunales don Faustino Maquieira Gesteira, a instancia de don Diego, frente a Unión de Créditos Inmobiliarios, S.A., Establecimiento Financiero de Crédito, representada por la procuradora de los tribunales doña María Rosa Marquina Tesouro y, en consecuencia, debo acordar aquí los siguientes pronunciamientos:

1) Declaro la nulidad de la cláusula sexta del contrato de fecha de 30 de abril del año 2007 en lo que respeta al interés de demora y vencimiento anticipado.

2) Se condena a la entidad demandada a restituir a los actores las cantidades que se hubieran podido cobrar en exceso desde la fecha de celebración del contrato, a determinar en ejecución de sentencia, como consecuencia de la declaración de nulidad de la cláusula sexta del contrato de fecha de 30 de abril del año 2007, con los intereses legales sobre las cantidades cobradas de más desde el pago de cada cuota periódica y hasta la fecha de la sentencia, sobre la base de reliquidar las citadas cuotas y las sumas que, para cada una de ellas, debieran haberse repercutido a la actora obviando la aplicación de la cláusula anulada.

3) No se hace expresa imposición de costas. "

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1 El recurso de apelación trae causa de la demanda presentada por la representación de D. Diego, en la que pretendía la nulidad de tres estipulaciones contenidas en el préstamo hipotecario concertado con la demandada, Unión de Créditos Inmobiliarios. Las cláusulas cuya discusión permanece en esta alzada se refieren a la determinación del tipo de interés del préstamo con referencia al denominado índice IRPH, a los efectos de la nulidad de la estipulación sobre el tipo de interés moratorio y de vencimiento anticipado. En segunda instancia se ha introducido también la pretensión de nulidad de la cláusula que preveía la suscripción de un seguro de pagos.

2 En el cuerpo de la demanda se afirmaba que los prestatarios suscribieron el préstamo sin apenas contactar con la prestamista, al serles aquél ofrecido por la inmobiliaria que medió en la adquisición de la vivienda, sin que en ningún momento se les informara de las condiciones del préstamo. Tras una referencia genérica a la injustificada cuantía del préstamo en relación con el importe de la vivienda, la demanda calificaba como abusivas la estipulación relativa a la determinación de la responsabilidad hipotecaria de la finca (cláusula 8ª), la estipulación relativa a la determinación de interés con referencia al IRPH (estipulación tercera bis), la cláusula que fijaba una comisión por modificación de las condiciones contractuales y por subrogación, la cláusula que fijaba el interés de demora en un 18%, la estipulación sobre vencimiento anticipado, y la cláusula que imputaba determinados gastos a los prestatarios. Sin embargo, la súplica de la demanda concretaba la pretensión del siguiente modo:

3 "1.- Se declare la abusividad de las siguientes cláusulas: 3ª y 3ª bis, (en lo que respecta a la fijación del IRPH como tipo de referencia debiendo fijarse el Euribor), 4ª (en lo que se refiere a comisiones de modificación de condiciones y de subrogación y por modificación del calendario de amortización), 5ª,6ª ( en lo que respecta al interés de demora y vencimiento anticipado), acordado finalmente su nulidad de pleno derecho, teniéndose por no puestas (o subsidiariamente su anulabilidad, modificándolas en los términos establecidos según actual jurisprudencia), y subsistiendo en contrato en el resto de su clausulado.

  1. - Por otro lado, y en base al criterio de retroactividad, se condene a la demandada a abonar a la actora las cuantías indebidamente percibidas desde el inicio del contrato:

  1. En concepto de cuotas abonadas en exceso, al haberse aplicado el "tipo de interés a ás de 3 años de las cajas de ahorro" Omo tipo de interés de referencia en lugar del Euribor.

  2. Por los intereses de demora cobrados en exceso a un 18% desde el inicio del préstamo.

    Todo ello a determinar en ejecución de sentencia, toda vez que no es posible en la actualidad la determinación de dichas cantidades, y ello junto con los intereses legales que procedan desde la contratación hasta la efectiva devolución y con expresa imposición de costas a la parte demandada."

    4 Por auto de 11.7.2017, el juzgado tuvo por allanada a la parte demandada respecto de la pretensión relativa a la nulidad de la fijación del interés moratorio al tipo del 18%.

    La sentencia de primera instancia.

    5 La sentencia estimó parcialmente la demanda. Tras afirmar el carácter de condiciones generales de la contratación de las cláusulas impugnadas (fundamento jurídico segundo), -en la medida en que no fueron objeto de negociación individual-, el fundamento tercero declara la validez de la determinación del interés con arreglo al índice IRPH, con trascripción parcial de una sentencia de la AP León, y el fundamento jurídico cuarto razona la validez de las estipulaciones que fijaban las comisiones de subrogación y de modificación de condiciones contractuales.

    6 En relación con la pretensión de nulidad de la cláusula sobre vencimiento anticipado, la sentencia recuerda la doctrina comunitaria sobre tal cuestión y proclama su abusividad (cláusula sexta, apartado b) y argumenta extensamente sobre la circunstancia de que, en el proceso declarativo, tal pronunciamiento se alcanza sin perjuicio de lo que pudiera resultar en el caso de que se actuase el contenido de la cláusula en un proceso de ejecución. La sentencia se pronuncia en su parte dispositiva en los siguientes términos:

    " Estimo parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los tribunales don Faustino Maquieira Gesteira, a instancia de don Diego, frente a Unión de Créditos Inmobiliarios, S.A., Establecimiento Financiero de Crédito, representada por la procuradora de los tribunales doña María Rosa Marquina Tesouro y, en consecuencia, debo acordar aquí los siguientes pronunciamientos:

    1) Declaro la nulidad de la cláusula sexta del contrato de fecha de 30 de abril del año 2007 en lo que respeta al interés de demora y vencimiento anticipado.

    2) Se condena a la entidad demandada a restituir a los actores las cantidades que se hubieran podido cobrar en exceso desde la fecha de celebración del contrato, a determinar en ejecución de sentencia, como consecuencia de la declaración de nulidad de la cláusula sexta del contrato de fecha de 30 de abril del año 2007, con los intereses legales sobre las cantidades cobradas de más desde el pago de cada cuota periódica y hasta la fecha de la sentencia, sobre la base de reliquidar las citadas cuotas y las sumas que, para cada una de ellas, debieran haberse repercutido a la actora obviando la aplicación de la cláusula anulada.

    3) No se hace expresa imposición de costas."

    7 Contra la sentencia de primera instancia han interpuesto recurso ambas partes litigantes.

    Recurso de apelación formulado por la entidad prestamista.

    8 El recurso se limita a impugnar dos pronunciamientos de la sentencia de primer grado: a) el relativo a las consecuencias de la nulidad de la estipulación sobre interés moratorio, en el entendimiento de que la nulidad debe limitarse al exceso sobre el interés remuneratorio pactado; y b) la consecuencia de la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado, por entender que tal declaración debería conllevar la aplicación de lo dispuesto en el art. 693.2 de la LEC, como norma supletoria.

    Recurso de apelación formulado por la representación del prestatario.

    9 El recurso se centra en el pronunciamiento que salvó de la nulidad la cláusula de determinación del tipo de interés remuneratorio, por entender que dicho índice supera de un modo desproporcionado...

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