SAP Madrid 585/2018, 18 de Septiembre de 2018

PonenteJAVIER MARIA CALDERON GONZALEZ
ECLIES:APM:2018:16366
Número de Recurso1827/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución585/2018
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

Sección nº 27 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035

Teléfono: 914934469,4470,4471

Fax: 914934472

NEG. 5 / JU 5

37051540

N.I.G.: 28.092.00.1-2017/0010134

Apelación Sentencias Violencia sobre la Mujer 1827/2018

Origen :Juzgado de lo Penal nº 03 de DIRECCION000

Juicio Rápido 225/2017

Apelante: D./Dña. Ariadna

Procurador D./Dña. SANTIAGO CHIPPIRRAS SANCHEZ

Letrado D./Dña. CRISTINA COBO SORIANO

Apelado: D./Dña. Oscar y D./Dña. MINISTERIO FISCAL

Procurador D./Dña. PATRICIA ARTOLA AGUIAR

Letrado D./Dña. PABLO LUCENA ABRIL

SENTENCIA Nº 585/2018

Ilmos/as Señores/as Magistrados/as:

Dª. CONSUELO ROMERA VAQUERO (Presidenta)

Dª. MARÍA TERESA CHACÓN ALONSO

D. JAVIER MARÍA CALDERÓN GONZÁLEZ (Ponente)

En Madrid, a dieciocho de septiembre de dos mil dieciocho.

Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia Pública y en grado de apelación, en aplicación del art. 795 LECRIM., el Juicio Rápido núm. 225/2017 procedente del Juzgado de lo Penal núm. 3 de DIRECCION000 por un delito de lesiones de menor gravedad, previsto y penado, en el artículo 153.1 y 3 del Código Penal, siendo partes en esta alzada, como apelante Dª. Ariadna

, representada por el Sr. Procurador de los Tribunales D. Santiago Chipirras Sánchez, y como apelados el MINISTERIO FISCAL y D. Oscar, representado por la Sra. Procuradora de los Tribunales Dª. Patricia Artola Aguiar.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JAVIER MARÍA CALDERÓN GONZÁLEZ quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el expresado Juzgado se dictó sentencia el día 28 de julio de 2017 que contiene los siguientes hechos probados:

ÚNICO. Apreciando en conciencia la prueba practicada en el acto del Juicio Oral, expresa y terminantemente se declara probado que el acusado, Oscar, español, mayor de edad y sin antecedentes penales, acudió el día 15 de julio de 2017 sobre las 20:30 horas a recoger a sus hijos menores de edad del domicilio de la denunciante, Ariadna, en la CALLE000 número NUM000 de DIRECCION001, produciéndose una discusión entre ambos progenitores.

Reconocida en el Centro de Salud de DIRECCION001 unas horas después, Ariadna presentaba apofisalgia leve en región dorsal, dolor a la palpación y leve eritema en región deltoidea derecha.

En la Parte Dispositiva de la Sentencia se establece:

"FALLO: ABSUELVO LIBREMENTE a Oscar de toda responsabilidad criminal derivada de la imputación formulada contra él por delito de LESIONES, declarando de oficio las costas procesales causadas por esta infracción penal.

En atención al carácter absolutorio de la presente resolución, con carácter inmediato se dejan sin efecto cualesquiera medidas cautelares penales que hubiesen sido acordadas respecto del acusado durante la tramitación de la causa."

SEGUNDO

Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Dª. Ariadna que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal y por D. Oscar .

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, al no estimarse necesaria la celebración de vista.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida que se tienen aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de Dª. Ariadna, en escrito de fecha 4/09/2017, se interpuso recurso de apelación contra la sentencia de fecha 28/07/2017, la núm. 308/2017, dictada por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 3 de DIRECCION000, en su Juicio Rápido nº 225/2017, viniendo a alegar, por cauce del error en la valoración de la prueba, la incorrecta apreciación de la prueba testifical practicada en el plenario, ya que había quedado acreditado de las manifestaciones de su patrocinada que el acusado D. Oscar sí agredió a Dª. Ariadna . Se mantuvo que las manifestaciones de la testigo sí reúnen los requisitos que la doctrina exige - cuya cita por reiterativa se hace innecesaria - para poder desvirtuar el principio de presunción de inocencia del acusado, por cuanto que tal elemento probatorio había sido mantenido con persistencia tanto en sede de instrucción como del plenario, estando corroboradas sus afirmaciones por el parte médico expedido a las pocas horas de producción de los hechos, y ello aunque el posterior informe médico no objetivara tales menoscabos físicos, no obstante reconocer la compatibilidad de los mismos con el relato por ella prestado. Se aludió que el estado de nerviosismo de la denunciante, que fue apreciado por los distintos Policías intervinientes, fue lo que pudo generar cierta confusión en la denunciante en sus primeras manifestaciones. Se dijo también que tales manifestaciones eran verosímiles, por cuanto que el propio Juzgador a quo había reconocido la existencia de un importante conflicto y tensión entre la ex pareja, a la hora de recoger a los hijos comunes, considerando que aunque la agresión denunciada fuese más o menos grave no desvirtuaba la existencia de un acto doloso que era susceptible de ser incardinado en el ilícito penal objeto de acusación. Y se aludió a que la aplicación del principio "in dubio pro reo", había sido de forma no ajustada a derecho por el Juzgador de instancia, por cuanto que no es relevante si el Juez ha dudado o no, sino si el Juzgador debió dudar o no. Y por todo ello, se instó, en los concretos términos del suplico de la apelación interpuesta, que se dejase sin efecto la sentencia absolutoria impugnada, dictando otra en su lugar por la que se condene al

acusado en los términos propuestos en su escrito de acusación, esto es, por el delito de malos tratos en el ámbito familiar, previsto y penado, en el art. 153, 1º y 3º, C.P., a las penas interesadas.

Por el Ministerio Fiscal, en su informe de fecha 27/11/2017, impugnando el recurso interpuesto, se entendió que la sentencia recurrida debía ser confirmada, atendiendo a la doctrina relativa, con cita de la jurisprudencia relativa a este extremo, que en segunda instancia no se puede revocar un pronunciamiento absolutorio, sustituyendo la valoración de las pruebas personales efectuada por el Juzgador a quo, al no ser aquéllas percibidas de forma directa por el Órgano competente para resolver la apelación, dado que el Tribunal ad quem si no practica ante el mismo tales pruebas, no puede reanalizar su valoración si se celebraron bajo la inmediación y contradicción del Magistrado de Instancia, y sin que al supuesto objeto de apelación, además, fuese aplicable el art. 790.3 LECRIM.

Por la representación de D. Oscar, en su escrito impugnatorio de fecha 15/11/2017, con carácter previo a la impugnación de la sentencia dictada, planteó, como cuestión previa, la inadmisibilidad del recurso de apelación interpuesto al ser extemporáneo, alegando que la apelación se interpuso fuera del plazo legalmente establecido de cinco días previsto en el art. 803.1.1º LECRIM., con cita de la STS de 7/04/2006, de su Sala Tercera, relativa al servicio de Guardia y a los Juzgados de lo Penal en el mes de agosto, considerando, en consecuencia, que la presentación de la actual apelación, de fecha 4/09/2017, lo había sido fuera del plazo legalmente establecido. Y se mantuvo, a la par, ya entrando en el fondo de la cuestión debatida, con extensa cita doctrinal sobre la aplicación del art. 790.2 LECRIM., que no se ha acreditado por parte de la Parte Recurrente la inexistencia de racionalidad en la motivación fáctica formulada por el Juzgador de Instancia, con reiteración de la doctrina también expuesta por el Ministerio Fiscal, sobre la valoración de la prueba personal en segunda instancia, en los casos de sentencias absolutorias, cual ocurría al caso de autos. Se sostuvo también que la testigo había incurrido en significativas contradicciones en sede policial, de instrucción y del plenario, a diferencia de su patrocinado que siempre ha sostenido su versión exculpatoria, por lo que no podía afirmarse que aquel elemento probatorio, con igual cita de la jurisprudencia sobre la valoración de la testifical de la persona perjudicada, reuniese los requisitos legalmente exigidos para poder ser considerada como apta y capaz de poder enervar el principio de presunción de inocencia de su patrocinado. Se consideró, por todo ello, que resultaba de aplicación el principio de "in dubio pro reo", de exigible aplicación en la valoración de la prueba inculpatoria aportada al proceso, y que conllevaba las dudas del Juzgador a quo sobre los hechos sometidos a enjuiciamiento. Y por todo ello, y conforme a los términos de la impugnación formulada, se instó la desestimación de la apelación interpuesta, con expresa imposición de las costas a la Parte Recurrente por su mala fe y temeridad.

El Magistrado-Juez de Instancia, en el Fundamento Jurídico Primero de la sentencia recurrida valoró las pruebas practicadas en el plenario, esto es, la declaración del acusado D. Oscar, quien negó haber empujado o agredido mediante un puñetazo a Dª. Ariadna al momento de la recogida de los dos hijos menores de esa relación, no obstante señalar los problemas habidos en ese mismo día por tal recogida; la testifical de Dª. Ariadna quien, por el contrario, tras referir también la negativa de la hija común a irse con su padre, señaló que Oscar, al salir del vehículo, la empujó y la propinó un puñetazo en el brazo, aclarando también las dudas iniciales sobre si el acusado le dio a no ese puñetazo en el brazo, a diferencia de lo que había señalado en sede policial; la testifical de los Policías Locales núm. NUM001 y NUM002, quienes se...

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