SAP Alicante 411/2018, 14 de Septiembre de 2018

PonenteFRANCISCO JOSE SORIANO GUZMAN
ECLIES:APA:2018:1778
Número de Recurso241/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución411/2018
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE

SECCIÓN OCTAVA

TRIBUNAL DE MARCAS DE LA UNIÓN EUROPEA

ROLLO DE SALA n.º 241 (M-150) 18.

PROCEDIMIENTO: juicio ordinario n.º 197/17.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA n.º 5 bis DE ALICANTE.

SENTENCIA NÚMERO 411/18

Iltmos.:

Presidente: Don Enrique García Chamón Cervera.

Magistrado: Don Luis Antonio Soler Pascual.

Magistrado: Don Francisco José Soriano Guzmán (ponente).

En la ciudad de Alicante, a catorce de septiembre del año dos mil dieciocho.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. arriba expresados, ha visto los presentes autos, dimanantes del juicio ordinario anteriormente indicado, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 5 bis de Alicante; de los que conoce, en grado de apelación, en virtud del recurso interpuesto por CAJAMAR CAJA RURAL, parte apelante, por tanto, en esta alzada, interviniendo con su Procurador D. ENRIQUE DE LA CRUZ LLEDÓ, con la dirección letrada de D. PABLO VALVERDE MONTAÑÉS; siendo la parte apelada D.ª Benita, que actúa con su Procurador D. VICENTE GIMÉNEZ VIUDES, con la asistencia letrada de D. VICENTE CHAPAPRÍA MORENO.

I - ANTECEDENTES

DE HECHO.-

PRIMERO

En los autos referidos, del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 bis de Alicante, se dictó Sentencia, de fecha 5 de noviembre de 2017, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales, don Vicente Giménez Viudes, en nombre y representación de doña Benita, frente a CAJAMAR y, en consecuencia:

  1. - DECLARO LA ABUSIVIDAD de la cláusula QUINTA de la escritura de préstamo con garantía hipotecaria de 20 de septiembre de 2004 en lo que concierne a la atribución a la prestataria del pago de los gastos de Notaría, registro, tributos, gestoría y gastos procesales; y consiguientemente, su NULIDAD Y SUPRESIÓN DEL CONTRATO.

  2. - Condeno a CAJAMAR a devolver a la parte actora 1.008,19 EUROS cobrados indebidamente con ocasión de la cláusula gastos (que corresponden a 588,45 euros en concepto de Notaría; 129,34 euros en concepto de registro y 290,40 euros por gastos de gestoría), y sus intereses desde la fecha de cada cobro. Esta cantidad determinará

    en favor de la acreedora el devengo de un interés anual igual al interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde el dictado de la presente resolución.

  3. - No ha lugar a restitución alguna por el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.

  4. - Se mantiene la vigencia del contrato en todo lo no afectado por la presente resolución.

    Todo ello sin expresa condena en costas."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación, del que se dio traslado a las demás partes. Seguidamente, tras emplazarlas, se elevaron los autos a este Tribunal, donde fue formado el Rollo, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 5 / 9 / 18, en que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación del presente proceso, en esta alzada, se han observado las normas y formalidades legales.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La nulidad, por abusiva, de la cláusula de imputación de gastos notariales y registrales al consumidor prestatario.- Confirmaremos, por sus acertados razonamientos, la muy correcta sentencia de instancia, que ha condenado a la entidad bancaria demandada a abonar a la parte prestataria la cantidad que ésta pagó por gastos notariales registrales y de gestoría, a consecuencia de la declaración de nulidad, por abusiva, de la cláusula de gastos -inserta en escritura de préstamo hipotecario-, en lo que se refería a tales conceptos. Desestimaremos, pues, el motivo impugnatorio planteado por aquélla, remitiéndonos los fundamentos de dicha resolución, que damos por reproducidos, a fin de evitar inútiles reiteraciones.

En las escritura de préstamo con garantía hipotecaria, objeto del procedimiento, se incluyó una cláusula que imputaba al prestatario la totalidad (no un porcentaje) de los gastos ocasionados por el otorgamiento de la misma y por la inscripción de dicho título en el Registro de la Propiedad. En cumplimiento de dicha estipulación, aquél los abonó íntegramente.

El art. 89 TRLGDCU (" Cláusulas abusivas que afectan al perfeccionamiento y ejecución del contrato "), en su número tercero, indica que, " En todo caso tienen la consideración de cláusulas abusivas: La imposición al consumidor de los gastos de documentación y tramitación que por ley corresponda al empresario ".

Es preciso, pues, analizar la ley para determinar a quién se atribuye el pago de los gastos de documentación y de registro de un préstamo hipotecario.

La norma sexta del Anexo II del Real Decreto 1426/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el Arancel de los Notarios, dispone que " La obligación de pago de los derechos corresponderá a los que hubieren requerido la prestación de funciones o los servicios del Notario y, en su caso, a los interesados según las normas sustantivas y fiscales, y si fueren varios, a todos ellos solidariamente ".

Por su parte, la norma octava del Anexo II del Real Decreto 1427/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el Arancel de los Registradores de la Propiedad, establece, en su número 1, que " Los derechos del Registrador se pagarán por aquél o aquéllos a cuyo favor se inscriba o anote inmediatamente el derecho, siendo exigibles también a la persona que haya presentado el documento... ".

Tales normas han sido interpretadas por la Sala...

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