AAP Sevilla 695/2018, 14 de Septiembre de 2018

PonenteRAFAEL DIAZ ROCA
ECLIES:APSE:2018:1767A
Número de Recurso4780/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución695/2018
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª

Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla

Avda. Menéndez Pelayo 2

Tlf.: 955540452 / 955540456. Fax: 955005024

NIG: 4109143P20170010513

RECURSO: Apelación Penal 4780/2018

Proc. Origen: Diligencias Previas 652/2017

Juzgado Origen : JUZGADO DE INSTRUCCION Nº13 DE SEVILLA

Negociado: A

Apelante:. Gregorio, Gustavo y Eutimio

Abogado:. MANUEL MANZANEQUE GARCIA

Procurador:. RAFAEL RODRIGUEZ HERRERA

Apelado: Hugo, Ildefonso, Isaac, Fidel

Procurador: MARIA TERESA BLANCO BONILLA

A U T O

Nº 695 / 2018

ILTMOS SRES. MAGISTRADOS:

Sra. Dña. Auxiliadora ECHÁVARRI GARCÍA

Sra. Dña. Mercedes FERNÁNDEZ ORDOÑEZ

Sr. D. Rafael DÍAZ ROCA (ponente)

En la ciudad de Sevilla, a catorce de septiembre de dos mil dieciocho.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, ha visto los recursos de apelación interpuesto contra auto dictado en Diligencias Previas número 652/2017 del Juzgado de Instrucción ya referenciado, acordando continuar las actuaciones por los trámites del procedimiento abreviado, recurso que fue interpuesto por Gustavo, de un lado, y Eutimio, de otra. Es parte recurrida el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Juzgado de Instrucción número 13 de los de Sevilla dictó el día 05 de enero de 2018 auto acordando continuar las actuaciones por los trámites del Procedimiento Abreviado respecto de Miguel, Eutimio y Gustavo y Gregorio y el sobreseimiento provisional respecto de Hugo y Ildefonso .

Segundo

Contra dicha resolución se interpuso recurso de reforma y subsidiaria apelación por la representación procesal de Eutimio con fecha 15 de enero 2018 y otro recurso de idéntica clase por la representación procesal de Gustavo y Gregorio con fecha 22 de enero de 2018, siendo desestimados los referidos recursos de reforma por auto de 04 de marzo de 2018.

Admitidos a trámite los de apelación y conferidos los traslados oportunos, se elevaron los autos a esta Audiencia con fecha 29 de marzo de 2018; se recepcionó con fecha 11 de mayo de 2018, se formó el rollo y se turnó al Iltmo. Sr. Ponente con fecha 16 de mayo de 2018 para la resolución del recurso.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado de esta Sección, D. Rafael DÍAZ ROCA, el cual expresa el parecer el Tribunal.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se alzan el recurrente Gustavo contra la parte de auto de instancia por el que se acuerda el sobreseimiento provisional respecto de Ildefonso . Consideran este recurrente que existen indicios bastantes para permitir deducir acusación contra el mismo por delito de lesiones sobre su persona .

Pese a que el recurrente no esté personado como tal acusación particular, el artículo 12.2 de la Ley 4/2015 de 27 de abril, de Estatuto de la Vícitma y el artículo 636 LECrim le permiten la posibilidad de recurrir el sobreseimiento.

El recurso no puede estimarse y debe considerarse como único recurrente a Gustavo, pues en el recurso nada se pide referente a su hermano Gregorio, que gira con igual representación procesal.

La incriminación de Ildefonso efectuada por el recurrente Gustavo puede haber sido persistente, pero no existe corroboración y lo que sí concurren son otros datos en autos que permiten no tener por suficientemente acreditada la autoría de Ildefonso . Así:

a).- Al folio 105 consta que la sutura de la herida le fue efectuada el 016 de febrero, un día después de que ocurriera la pelea en la que supuestamente se le arrojó la botella, lo que hace dudar de sus afirmaciones.

b).- Sólo interpone denuncia el 03 de marzo cuando se sabe denunciado ya por Ildefonso, lo que hace dudar de la efectiva existencia del hecho y de sus motivos y así incluso lo apunta la Guardia Civil (fols. 90 y 91).

c).- El día 26 de febrero, al ser atendido, no manifiesta que la herida provenga de una agresión, como sí lo hace al folio 105 en el centro de salud con el fin obvio de ilustrar la posterior denuncia de 03 de marzo.

d).- No existe ninguna corroboración independiente, ni de ninguna otra clase, de lo que afirma.

e).- La herida que presenta es incluso más compatible con que se la produjera él mismo al hacer aquello que se le achaca con lo que relata y, desde luego, los tiempos de denuncia y asistencias sanitarias coinciden más con lo primero la herida

Debe recordarse que, conforme a la jurisprudencia -entre otras, SSTS 156/2007 de 25 de enero; 329/2007 de 19 de junio; 836/2008 de 11 de diciembre; 139/2011 de 30 de septiembre; 251/2012 de 04 de abril; 1.049/2012 de 21 de diciembre; 164/2013 de 06 de febrero; 386/2014 de 22 de mayo; 559/2014 de 08 de julio; 005/2015 de 26 de enero; 148/2015 de 18 de marzo; 371/216 de 03 de mayo; 762/2016 de 13 de octubre; 914/2016 de 02 de diciembre; 550/2017 de 12 de julio o 790/2017 de 07 de diciembre- el auto por el que se dispone la continuación de la tramitación de la causa por el cauce previsto para el procedimiento abreviado es clave en nuestro sistema penal -por este procedimiento se tramitan el grueso de las infracciones penales relevantes- al expresar y concentrar el control jurisdiccional sobre aquello que puede abarcar la acusación, su ámbito y alcance. La función del auto, en consecuencia, no es otra que la de delimitar de modo necesario el ámbito objetivo y subjetivo del proceso ( STC 186/1990 de 15 de noviembre ). El auto resume la esencia de la investigación practicada en las Diligencias Previas y, al tiempo, evalúa los hechos que aflorado en tal investigación respecto de las personas objeto de la misma con el...

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