AAP A Coruña 106/2018, 12 de Septiembre de 2018

JurisdicciónEspaña
Número de resolución106/2018
Fecha12 Septiembre 2018

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

A CORUÑA

AUTO: 00106/2018

N10300

DE LAS CIGARRERAS, 1 (A CORUÑA)

- Tfno.: 981182091 Fax: 981182089

MP

N.I.G. 15056 41 1 2017 0001804

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000266 /2018

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de NEGREIRA

Procedimiento de origen: MONITORIO 0000231 /2017

Recurrente: EOS SPAIN, S.L.U. (CARTERA ABANCA ONS)

Procurador: ELENA MEDINA CUADROS

Abogado: TERESA MORENO ZUÑIGA

Recurrido: Jesus Miguel, Juan Luis, Jose Daniel

Procurador: SABELA BARBEYTO LOPEZ,,

Abogado: JOSEFA MATILDE SANTIAGO DOVAL,,

A U T O

Nº 106/18

Magistrados Iltmos. Sres.:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS FERNÁNDEZ

PABLO SÓCRATES GONZÁLEZ CARRERO FOJÓN.

En A CORUÑA, a doce de septiembre de dos mil dieciocho.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de MONITORIO 0000231 /2017, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de NEGREIRA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000266 /2018, en los que aparece como parte

demandante-apelante, EOS SPAIN, S.L.U. (CARTERA ABANCA ONS), representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. ELENA MEDINA CUADROS, asistido por el Abogado D. TERESA MORENO ZUÑIGA, y como parte demandada-apelada, Jesus Miguel, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. SABELA BARBEYTO LOPEZ, asistido por el Abogado D. JOSEFA MATILDE SANTIAGO DOVAL, y Juan Luis, Jose Daniel ; sobre NULIDAD POR CLAUSULA ABUSIVA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el XDO. DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE NEGREIRA se dictó resolución con fecha 05-03-2018, la expresada resolución contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento:

"I. Declaro la nulidad por abusiva de la cláusula 9 del contrato de préstamo de 23 de junio de 2006 en que fundamenta su petición la entidad EOS SPAIN, S.L. en lo relativo al vencimiento anticipado por lo que se tiene por no puesta.

  1. Como consecuencia de lo anterior, acuerdo el archivo de las presentes actuaciones con imposición de costas a la peticionaria".

SEGUNDO

Contra la referida resolución por EL DEMANDANTE se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia Provincial, que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido Ponente el Ilmto. Sr. Magistrado DON PABLO SÓCRATES GONZÁLEZ CARRERO FOJÓN.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
  1. .- El control de oficio del carácter abusivo de las cláusulas de un contrato en el marco del proceso monitorio se ciñe a las de los concertados entre un empresario o profesional y un consumidor o usuario en cuanto constituyan el fundamento de la petición o hubiesen determinado la cantidad exigible, conforme a lo establecido en el artículo 815.4 de la LEC.

  2. .- Si bien es cierto que la entidad acreedora no hizo alegación ni protesta alguna ante la iniciativa que tomó el Juzgado al amparo de la previsión del artículo 815.4 de la LEC, también lo es que el presupuesto de la actuación de oficio del tribunal es que la reclamación de la deuda se funde en un contrato entre un empresario o profesional y un consumidor o usuario y, a partir de ello, en un primer examen por parte del juez centrado las cláusulas del contrato que constituyan el fundamento de la petición o que hubiese determinado la cantidad exigible, pues solo en cuanto aprecie que alguna de ellas pueda ser abusiva debe indicarlo así y dar audiencia a las partes sobre ese o esos extremos antes de tomar la decisión. Es obvio, en todo caso, que el silencio de las partes, o de alguna de ellas, al dejar pasar la oportunidad alegatoria que se le ha brindado, no implica conformidad y no impide cuestionar en vía de recurso la decisión adoptada y sus presupuestos.

  3. . Ningún dato integra en este caso la base de la...

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