SAP Santa Cruz de Tenerife 344/2018, 12 de Septiembre de 2018

PonentePABLO JOSE MOSCOSO TORRES
ECLIES:APTF:2018:1709
Número de Recurso585/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución344/2018
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 4ª

SECCIÓN CUARTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 34 94 19-20

Fax.: 922 34 94 18

Email: s04audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000585/2017

NIG: 3802342120170001795

Resolución:Sentencia 000344/2018

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000192/2017-00

Juzgado de Primera Instancia Nº 4 (Antiguo mixto Nº 4) de San Cristóbal de La Laguna

Apelado: Caja Rural De Tenerife; Abogado: Juan Alberto Gonzalez Dorta; Procurador: Carlota Falcon Lison

Apelante: Edemiro ; Abogado: Maria Raquel Hernandez Ramos; Procurador: Jose Luis Salazar De Frias De

Benito

Apelante: Carina ; Abogado: Maria Raquel Hernandez Ramos; Procurador: Jose Luis Salazar De Frias De Benito

SENTENCIA

Rollo núm. 585/2017

Ilmos. Sres.

Presidente

Don Pablo José Moscoso Torres.

Magistrados

Don Emilio Fernando Suárez Díaz.

Doña Pilar Aragón Ramírez.

En Santa Cruz de Tenerife, a doce de septiembre de dos mil dieciocho.

Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 4 de La Laguna, en los autos núm.192/17, seguidos por los trámites del juicio ordinario, sobre nulidad de condiciones generales

de la contratación y promovidos, como demandante, por DON Edemiro Y DOÑA Carina, representados por el Procurador Don Jose L. Salazar de Frías y de Benito y dirigidos por la Letrada Doña María Raquel Hernández Ramos, contra CAJASIETE CAJA RURAL, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO, representado por la Procuradora Doña Carlota Falcón Lisón y dirigido por el Letrado Don Juan A. González Dorta, ha pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Magistrado don Pablo José Moscoso Torres, con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada.

SEGUNDO

En los autos indicados la Ilma. Sra. Magistrada-Juez doña Pilar Olmedo López dictó sentencia el veintiuno de junio de dos mil diecisiete cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimo íntegramente la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales D. José Luis Salazar de Frías y de Benito en nombre y representación de D. Edemiro y de D.ª Carina absolviendo a la entidad Caja Rural de Tenerife de los hechos objeto del presente procedimiento con expresa condena en costas a la actora.".

TERCERO

Notificada debidamente dicha sentencia, se presentó escrito en los autos por la representación de la parte demandante, en el que interponía recurso de apelación contra tal resolución con exposición de las alegaciones en las que fundaba la impugnación, del que se dio traslado a las demás partes por diez días, plazo en el que la representación de la parte demandada presentó escrito de oposición al mencionado recurso.

CUARTO

Remitidos los autos con los escritos del recurso y de oposición a esta Sala, se acordó, una vez recibidos, incoar el presente rollo, designar Ponente y señalar para la votación y fallo del presente recurso el día 6 de septiembre del año en curso, en el que ha tenido lugar la reunión del Tribunal al efecto.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. La cuestión principal del recurso (en la medida en que condiciona en gran parte la decisión sobre el resto de las alegaciones en las que se fundamenta la impugnación) radica en determinar la condición en la que intervinieron los apelantes en el contrato de préstamo en el que se inserta la cláusula ("suelo") impugnada y controvertida cuya nulidad se pretende en la demanda.

  1. Sobre esta cuestión la sentencia apelada, partiendo de la base de que los propios demandantes "admiten que el préstamo hipotecario se solicita con la finalidad de adquirir una parada de taxi y un vehículo para el desarrollo de dicha actividad" y que "no cabe establecer una relación entre la actividad profesional ordinaria en el momento de la solicitud y la que pretendía desempeñarse con posterioridad, ya que lo relevante es el destino del crédito", concluye en que "no puede de ninguna manera sostenerse la condición de consumidores de los actores".

    3 Estos han interpuesto contra dicha resolución el presente recurso en el que sobre esta cuestión nuclear alegan, por un lado, el error en la valoración de la prueba, y por otro, la incorrecta aplicación de la ley y de la doctrina del Tribunal Supremo, entendiendo en definitiva que "las circunstancias que deben tenerse en cuenta para determinar si una persona es consumidor o no, son las circunstancias concurrentes en el momento en el que acude al Banco a solicitar el préstamo y cuando se firma en la Notaria...". En este caso y en ese decisivo momento, sostiene el apelante que no desarrollaba ninguna actividad profesional, "por lo que el dinero obtenido con el préstamo no iba dirigido a su [el énfasis es del escrito de recurso] actividad profesional dado que la misma no existía". Alude, finalmente, a la nulidad de la cláusula conforme a las disposiciones incluidas en la Ley de Condiciones...

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