SAP Madrid 299/2018, 10 de Septiembre de 2018

PonenteJUAN JOSE SANCHEZ SANCHEZ
ECLIES:APM:2018:12453
Número de Recurso830/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución299/2018
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoprimera

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 8 - 28035

Tfno.: 914933872/73,3872

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2016/0010826

Recurso de Apelación 830/2017

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 18 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 105/2016

APELANTE: BANCO SANTANDER SA

PROCURADOR D./Dña. EDUARDO CODES FEIJOO

APELADO: DULCINEA SOLAR 27 S.L.

PROCURADOR D./Dña. MONICA ANA LICERAS VALLINA

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL

D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

D. JUAN JOSÉ SÁNCHEZ SÁNCHEZ

En Madrid, a diez de septiembre de dos mil dieciocho. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto, en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 105/2016 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 18 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como Apelante-Demandado: Banco Santander SA, y de otra, como Apelado-Demandante: Dulcinea Solar 27 SL.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. JUAN JOSÉ SÁNCHEZ SÁNCHEZ

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 18 de Madrid, en fecha 11 de junio de 2017, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta a instancia

de DULCINEA SOLAR 27 S.L contra la mercantil BANCO SANTANDER S.A, declaro la nulidad por error como vicio del consentimiento del contrato de permuta financiera de tipo de interés TIPO COLLAR suscrito por los litigantes con fecha 214 DE AGOSTO DEL 2008, que producirá como efecto, la reciproca restitución de prestaciones, todo ello con aplicación del interés legal desde la fecha de las liquidaciones positivas o negativas y condena al pago de las costas procesales a la entidad demandada."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandanda, del que se dio traslado a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de nueve de enero de dos mil dieciocho, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 30 de julio de 2018

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de BANCO SANTADER S.A. se presenta recurso de apelación contra la sentencia dictada con fecha 11 de julio de 2017, la cual estimando la demanda presentada por la representación de DULCINEA SOLAR 27 S.L., declara la nulidad por error como vicio del consentimiento del contrato de permuta financiera de tipo de interés tipo Collar suscrito por los litigantes con fecha 14 de agosto de 2008, que producirá como efecto la recíproca restitución de prestaciones, con aplicación del interés legal desde la fecha de las liquidaciones positivas o negativas.

Constituyen hechos no controvertidos en el proceso que con fecha 3 de junio de 2008 DULCINEA SOLAR 27 S.L., representada por D. Víctor, y BANCO BANIF S.A. convinieron un contrato de préstamo para que la primera entidad citada, como prestataria, obtuviera la financiación que precisaba para la adquisición de una central de producción de electricidad, ascendiendo el importe de este préstamo a la suma de 510.048 euros (documento nº 8 acompañado al escrito de demanda) así como, en la misma fecha, un contrato de crédito por importe de 116.582 euros que cubriría el IVA de la operación (documento nº 9 acompañado al escrito de demanda). Previamente, y con la misma fecha, se había otorgado una escritura pública de compraventa de participaciones sociales, cese y nombramiento de administrador y declaración de cambio de socio único en virtud de la cual D. Víctor adquiría de la entidad AVANZALIA SOLAR S.L. las participaciones sociales de DULCINEA SOLAR 27 S.L. (documento nº 3 acompañado al escrito de demanda), otorgándose igualmente con AVANZALIA SOLAR S.L. un contrato de gestión de servicios para una Unidad Fotovoltaica de 100 Kw (documento nº 4 acompañado al escrito de demanda), un contrato de arrendamiento de finca e instalaciones de conexión (documento nº 5 acompañado al escrito de demanda) y un contrato de Obra (documento nº 6 acompañado al escrito de demanda). En el contrato de préstamo, que figura unido como documento nº 8 acompañado al escrito de demanda, se fijó un interés variable tomando como referencia el Euribor diario a doce meses más un tanto porcentual -1,5 puntos-, señalándose como plazo de vencimiento del mismo el día 3 de junio de 2023, siendo una de las obligaciones del prestatario, conforme se indicaba en el apartado r) de la estipulación novena del mismo " formalizar un contrato de cobertura de tipo de interés (el Contrato CTI) con el Banco, en todo caso, antes de que transcurra un mes desde la fecha del presente contrato para cubrir la presente operación de préstamo ". De esta forma, el contrato litigioso fue impuesto como condición por BANCO BANIF S.A. para conceder a la actora hoy apelante la financiación que necesitaba para invertir.

Consta igualmente en autos la celebración con la misma fecha 3 de junio de 2008 de un "contrato Marco de Operaciones Financieras -CMOF-", según la redacción elaborada por la Asociación Española de Banca Privada -documento nº 16 aportado con el escrito de demanda-. El CMOF o Contrato Marco de Operaciones Financieras es un contrato que regula las condiciones que regirán un contrato de Derivados financieros. Se compone de un contrato marco y varios anexos. Ya en el "exponen" (modelo AEB-Madrid Enero 1997) se hace constar que " es voluntad de las Partes mantener una relación negocial, que se materializará en la realización de determinadas operaciones financieras, que se desea constituyan una relación negocial única que contemple como un conjunto las distintas operaciones financieras realizadas. Que a tal efecto se formaliza el presente CONTRATO MARCO DE OPERACIONES FINANCIERAS (en adelante, denominado "Contrato Marco") a fin de regular las condiciones en que se efectuarán las operaciones financieras concretas dentro de esa relación negocial única... A tal efecto se establecen las siguientes estipulaciones..." : Las operaciones financieras (en adelante, las Operaciones) que se convengan a su amparo, mediante el correspondiente documento de confirmación (en adelante, la Confirmación) se entenderán integradas en el objeto del presente Contrato Marco, siéndoles de aplicación lo dispuesto en el mismo, sin perjuicio de las condiciones específicas que puedan contener las Confirmaciones.

El presente Contrato Marco y las Operaciones se integran en una relación negocial única entre las Partes, regida por el Contrato Marco...

E igualmente se aporta como documento nº 10, acompañado al escrito de demanda, contrato de "confirmación de permuta financiera de tipo de interés", el cual no se encuentra fechado, con efectos de 14 de agosto de 2008, otorgado por DULCINEA SOLAR 27 S.L., representada por D. Víctor, a los efectos establecidos en el Contrato Marzo de Operaciones de fecha 3 de junio de 2008. Se configura como una "Operación de Tipo de Interés Collar" (combinación de Opción Cap y Opción Floor), sobre un Importe nominal de 510.048 euros y durante el periodo de duración acordado -quince años-, fijándose un tipo CAP del 6,00% y un tipo FLOOR del 3,90%.

SEGUNDO

Siguiendo la clarificadora SAP de Burgos, Sección 3ª, de 12 de septiembre de 2011 -JUR 2011\344998-, el SWAP de intereses o permuta financiera de tipos de interés -en sus distintas modalidadeses un contrato carente de una regulación detallada, que sin embargo aparece mencionado en el artículo 2 de la Ley del Mercado de Valores, al cual por lo tanto le es de aplicación. Su contenido y características no vienen definidos por la ley sino por el uso que se ha hecho del mismo en la contratación mercantil. Podemos decir que los SWAP son contratos en los que las partes acuerdan intercambiar entre sí flujos de caja futuros que obtendrán sobre un determinado nominal pactado en el contrato, y que se referencia a alguna variable, como puede ser un tipo de interés, una determinada divisa, etc... Son derivados financieros, llamados así porque su principal característica estriba en que su valor depende de otro activo o índice. El activo o índice que lo condiciona es denominado activo subyacente, pudiendo ser éste de muy diversa naturaleza (así, el patrón oro, materias primas, tipos de interés, divisas etc.). De esta forma, su valor cambia en correlación con las variaciones de precio del activo subyacente y se liquidan en una fecha futura, de manera única o periódica. Y dentro de los SWAP, el llamado SWAP de intereses es aquel en el que las partes acuerdan pagarse recíprocamente los intereses de un nominal, que para una de las partes es un tipo fijo y para la otra un tipo variable. En el SWAP de intereses no hay pago del nominal y este solo sirve a los efectos del cálculo de intereses que son los únicos pagos que realizan las partes. Y la liquidación se produce por compensación de forma que el saldo de cada período será favorable al que haya apostado por el tipo fijo, si el tipo variable ha sido superior, y será favorable al que haya apostado por el variable si este desciende por debajo del tipo fijo.

Añade la SAP de Asturias, Sección 5ª, de 27 de enero de 2010 -AC 2010\6-, que nos encontramos ante un contrato atípico, pero lícito al amparo del art. 1.255 CC y 50 del CCo, importado del sistema jurídico anglosajón, caracterizado por...

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