SAP Baleares 408/2018, 10 de Septiembre de 2018

PonenteSANTIAGO OLIVER BARCELO
ECLIES:APIB:2018:1829
Número de Recurso267/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución408/2018
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00408/2018

Modelo: N10250

PLAZA MERCAT, 12

- Tfno.: 971-728892/712454 Fax: 971-227217

Equipo/usuario: MJM

N.I.G. 07040 42 1 2017 0017034

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000267 /2018

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N.17 (BIS) de PALMA DE MALLORCA

Procedimiento de origen: OR5 ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 0000360 /2017

Recurrente: BANKIA S.A, Luis Francisco, María Purificación

Procurador: ELENA MEDINA CUADROS, JAVIER FRAILE MENA, JAVIER FRAILE MENA

Abogado: DANIEL SAEZ CASTRO, JOSE MARIA ORTIZ SERRANO, JOSE MARIA ORTIZ SERRANO

Recurrido:

Procurador:

Abogado:

S E N T E N C I A nº 408

Ilmos. Sres.:

Presidente:

  1. MATEO RAMÓN HOMAR

    Magistrados:

  2. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ

    Dª. COVADONGA SOLA RUIZ

    En PALMA DE MALLORCA, a diez de septiembre de dos mil dieciocho.

    Vistos en grado de apelación ante esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de PALMA DE MALLORCA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO CONTRATACION 249.1.5 360/2017, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.17 (BIS) de PALMA DE MALLORCA, a los que ha correspondido el Rollo de Sala 267/2018, entre partes, de una, como parte actora apelante y apelada, D. Luis Francisco y Dª. María Purificación, representados por el Procurador de los Tribunales D. JAVIER FRAILE MENA y asistidos por el Abogado D. JOSÉ MARÍA ORTIZ SERRANO; y de otra, como parte demandada apelante y apelada, la entidad BANKIA SA, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. ELENA MEDINA CUADROS y asistida por el Abonado D. DANIEL SAEZ CASTRO.

    Es PONENTE el Ilmo. Magistrado Sr. D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Magistrado Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.17 (BIS) de PALMA DE MALLORCA, se dictó Sentencia 184/2017 de 14 de diciembre, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Javier Fraile Mena en nombre y representación de Luis Francisco y María Purificación, contra BANKIA S.A., y en consecuencia, en relación con la escritura de préstamo hipotecario suscrita por las partes en fecha 4 de enero de 2006 ante el Notario Domingo Bonnin Siquier con número de protocolo 15:

DECLARO abusiva y nula de pleno derecho la cláusula financiera QUINTA relativa a gastos:

"Primero.- Se pactan como gastos que expresamente asume el prestatario, los siguientes

El prestatario queda obligado al abono de los gastos de tasación del inmueble, gastos de otorgamiento de la presente escritura, incluyendo la primera copia para la Entidad acreedora, los honorarios del Registrador para su inscripción, modificación, subsanación o cancelación, así como también los impuestos que por todos los conceptos se devenguen por razón del préstamo, y en caso de incumplimiento, satisfará las costas procesales que se originen, incluso los de cualquier tercería y los honorarios y derechos de letrado y procurador que intervengan en los procedimientos correspondientes. Se obliga igualmente al pago de los gastos que origine el seguro de incendios, o de todo riesgo a la construcción en el caso de edificación, sobre la finca o fincas hipotecadas, obligándose asimismo a que la póliza del seguro quede en poder de la "Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid", durante la vigencia del préstamo, conforme al párrafo tercero de la cláusula hipotecaria cuarta. La Caja queda formal e irrevocablemente autorizada por el prestatario para realizar los trámites necesarios con objeto de llevar a cabo la inscripción en el Registro de la Propiedad de la presente escritura y de los documentos previos y complementarios que fueran precisos para la inscripción de esta escritura a través de un Gestor Administrativo, siendo por cuenta y cargo del prestatario los gastos, honorarios, tributos que se ocasionen o devenguen portal motivo y por la inscripción de la escritura correspondiente."

CONDENO a BANKIA S.A., a estar y pasar por la anterior declaración y, en consecuencia a que suprima de la escritura dicha cláusula financiera QUINTA sin efectos para el futuro.

CONDENO a BANKIA S.A., a abonar a los actores las siguientes cantidades:

-Aranceles de Notario por importe de quinientos treinta y dos euros con ocho céntimos (532,08).

-Gastos de Gestoría por importe de doscientos sesenta euros con ochenta céntimos (260,80).

-Aranceles de Registro, por importe de doscientos sesenta y nueve euros con siete céntimos (269,07).

Así como a los intereses legales desde que se pagaron dichas cantidades y a los intereses del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde el dictado de esta sentencia.

DECLARO abusivo y nulo de pleno derecho el apartado a) la cláusula financiera SEXTA BIS relativa a vencimiento anticipado:

"

  1. La falta de pago de una cuota cualquiera de amortización incluidos todos los conceptos que la integran (...)"

CONDENO a BANKIA S.A., a estar y pasar por la anterior declaración y, en consecuencia a que suprima de la escritura dicho apartado sin efectos para el futuro.

Subsistiendo la vigencia del resto del contrato, en todo lo no afectado por la presente resolución.

No hago especial pronunciamiento en materia de costas ".

SEGUNDO

Que la expresada Sentencia fue recurrida en Apelación por ambas partes y, seguido el recurso por sus trámites, se deliberó y votó en fecha 4 de septiembre de 2018, quedando el mismo concluso para dictar la presente resolución.

TERCERO

Que en la tramitación del recurso de Apelación se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formulada demanda de juicio ordinario, en ejercicio de la acción de nulidad de las condiciones generales de la contratación relativas a la imposición de gastos al prestatario hipotecante y al vencimiento anticipado, por parte de D. Luis Francisco y Dª. María Purificación, frente a la entidad "Bankia, SA", en suplico de que se " dicte Sentencia por la que, estimando las pretensiones formuladas:

- DECLARE LA NULIDAD DE LA CLÁUSULA LITIGIOSA RELATIVA AL VENCIMIENTO ANTICIPADO contenida en la Escritura de PRÉSTAMO HIPOTECARIO, en tanto que Condición General de la Contratación de carácter abusivo y contraria a la normativa; eliminando la citada cláusula de la Escritura, teniéndola por no puesta y manteniendo la vigencia del contrato sin aplicación de la misma; DECLARANDO y confirmando que la demandada era y es la obligada a abonar los gastos relacionados en los hechos de la presente demanda.

- DECLARE LA NULIDAD DE LA CLÁUSULA RELATIVA A LA IMPOSICIÓN DE LOS GASTOS Y TRIBUTOS A CARGO DEL PRESTATARIO HIPOTECANTE, contenida en la Escritura de PRÉSTAMO HIPOTECARIO, en tanto que Condición General de la Contratación de carácter abusivo y contraria a la normativa y ante la necesaria REPARACIÓN ÍNTEGRA DEL DAÑO CAUSADO.

· En consecuencia, ELIMINE LA CITADA CLÁUSULA DE LA ESCRITURA DE PRÉSTAMO HIPOTECARIO, teniéndola por no puesta y manteniendo la vigencia del contrato sin aplicación de la misma; DECLARANDO y confirmando que la demandada era y es la obligada a abonar los gastos relacionados en los hechos de la presente demanda.

· Y en consecuencia, CONDENE A LA DEMANDADA A ABONAR A LA PARTE ACTORA las cuantías soportadas en exceso por acción y efecto de la Cláusula nula contemplada tanto en hechos como en fundamentos de la presente. Todo ello con el correspondiente interés legal desde el momento de su pago e incrementados en dos puntos desde el dictado de la sentencia, en virtud del art. 576 LEC .

· De manera SUBSIDIARIA y únicamente respecto de la Cláusula de Gastos a cargo del prestatario, se DECLARE LA NULIDAD DE DICHA CLÁUSULA, ELIMINÁNDOLA DE LA ESCRITURA, teniéndola por no puesta y DECLARANDO que la demandada está obligada a abonar gastos relacionados en los hechos de la presente demanda; y, en consecuencia CONDENE A LA DEMANDADA A ABONAR un total de TRES MIL NOVECIENTOS DIECISIETE EUROS CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (3.917,25 €), ello con el correspondiente interés legal de aquellas cantidades, desde el momento de su pago por la parte actora, e incrementados en dos puntos desde el dictado de la sentencia, de conformidad con el art. 576 LEC. Y todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.

· SUBSIDIARIAMENTE, se condene a la demandada a INDEMNIZAR A LA PARTE ACTORA POR LOS DAÑOS Y PERJUICIOS ocasionados al incumplir sus obligaciones, cuantificando la indemnización en un total de TRES MIL NOVECIENTOS DIECISIETE EUROS CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (3.917,25 €), más los intereses legales devengados e incrementados en dos puntos desde el dictado de la Sentencia, conforme al art. 576 LEC

· Y por último, SUBSIDIARIAMENTE, en aplicación de la doctrina del ENRIQUECIMIENTO INJUSTO, que se condene a BANKIA, S.A. a indemnizar a la parte actora en el importe a que ascienden las cantidades en que resultó empobrecida y que ascienden a un total de TRES MIL NOVECIENTOS DIECISIETE EUROS CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (3.917,25 €), más los intereses legales devengados desde su pago por la demandada y hasta el dictado de la sentencia, incrementados en dos puntos desde el dictado de esta, conforme al art. 576 LEC .

- Que se dicte mandamiento al titular del REGISTRO DE CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACIÓN para la inscripción de la Sentencia que en su día se dicte, en relación a la nulidad y no incorporación de las condiciones generales de la escritura de PRÉSTAMO HIPOTECARIO con fecha 4 de Enero de 2006 suscrita ante el Ilustre Notario D. DOMINGO BONNIN SIQUIER con número 15 de su protocolo.

Y todo ello con expresa CONDENA EN COSTAS A LA PARTE DEMANDADA ", fue contestada por ésta última; y, tras la práctica de las pruebas propuestas y admitidas, reducidas a documentales, recayó Sentencia a 14 de diciembre de 2017, cuyo fallo es del...

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