SAP Murcia 536/2018, 6 de Septiembre de 2018

PonenteRAFAEL FUENTES DEVESA
ECLIES:APMU:2018:2018
Número de Recurso380/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución536/2018
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00536/2018

Modelo: N10250

SCOP CIVIL, PASEO DE GARAY, Nº 5, MURCIA

Tfno.: 968 229119 Fax: 968 229278

Equipo/usuario: JML

N.I.G. 30030 47 1 2016 0001112

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000380 /2018

Juzgado de procedencia: JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de MURCIA

Procedimiento de origen: S6C SECCION VI CALIFICACION CONCURSO 0000491 /2016

Recurrente: Julián

Procurador: PEDRO JOSE ABELLAN BAEZA

Abogado: FRANCISCO JAVIER GONZALEZ MOTOS

Recurrido: ADMINISTRADOR CONCURSAL, MINISTERIO FISCAL

Procurador:,

Abogado: ANTONIO GRIMALDI GANDIA,

Ilmos. Sres.

Don Carlos Moreno Millán.

Presidente

Don Juan Martínez Pérez

Don Rafael Fuentes Devesa

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a seis de septiembre de dos mil dieciocho

Esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha visto en grado de apelación los presentes autos de la sección sexta dimanante del concurso nº 491/2016 que se han tramitado en el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Murcia entre las partes, como demandante y ahora apelado, la Administración Concursal de ALUMITRAILER SL EN LIQUIDACION SL y como parte demandada y ahora apelante Julián, representado por el/la procurador/

a Sr/a Abellán Baeza y asistido del letrado/a Sr/a González Motos, con intervención del Ministerio Fiscal. Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Rafael Fuentes Devesa, que expresa el parecer del tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- El Juzgado de lo mercantil citado dictó sentencia en estos autos con fecha 31 de enero de 2018 cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: "Que estimando las pretensiones deducidas por la administración concursal y el Ministerio Fiscal en sus escritos de calificación del concurso seguido ante esta Juzgado con el n° 491/16;

-Declaro CULPABLE el concurso de la mercantil PRODEMUL S.L.

-Declaro afectados por tal declaración a D° Julián .

-Condeno a D° Julián a la inhabilitación para administrar bienes ajenos así como para representar o administrar a cualquier persona durante un periodo de cinco años desde la firmeza de la presente sentencia.

-Condeno a la persona afectada a la pérdida de los créditos que tengan reconocidos a su favor como acreedor del concurso o de la masa y a reintegrar lo que haya percibido indebidamente de la masa del concurso y al pago de la cobertura del déficit hasta dos millones de euros.

Todo ello con expresa imposición de las costas procesales causadas a los demandados."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpusieron recurso de apelación Julián interesando su revocación y la declaración como fortuito del concurso y su absolución. Se dio traslado a la otra parte, habiéndose formulado oposición por la Administración concursal

TERCERO

Previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, en cuya Sección Cuarta se registraron con el número de Rollo 380/2018, señalándose para votación y fallo el día 5 de septiembre de 2018

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Planteamiento

  1. La sentencia dictada en la instancia califica el concurso de ALUMITRAILER SL ( por errata en el fallo se inserta el nombre de otra sociedad) y condena a su administrador social Julián a la inhabilitación para administrar bienes ajenos así como para representar o administrar a cualquier persona durante un periodo de cinco años; a la pérdida de los créditos que tengan reconocidos a su favor como acreedor; a reintegrar lo que haya percibido indebidamente de la masa del concurso y al pago de la cobertura del déficit hasta dos millones de euros. Y ello por apreciar falta de llevanza de contabilidad e irregularidades contables relevante; retraso en la solicitud de concurso y falta de cooperación con la administración concursal (AC en adelante) por aplicación de art 164.2.LC y del art 165 LC, en las modalidades 1º y 2º del apartado 1º

  2. El condenado afectado se alza frente a esta sentencia por error en la valoración de la prueba y en la aplicación de las distintas conductas y en la ausencia de motivación de la condena al pago de la totalidad del déficit concursal

Segundo

Falta de contabilidad e irregularidad contable relevante

  1. La sentencia aplica el art 164.2.1LC por dos conductas: a) exceso de valoración del activo, pues sobre un total activo de 1.484.433,32 €, el 93% corresponde a créditos de dudoso cobro del llamado "grupo VOLTRAILER", sin provisionar (825.801,14€, el 55,63%, de la mercantil VOLTRAILER CATALUNYA SL que en julio de 2015 se encuentra de baja provisional en Hacienda y ya en septiembre de 2013 fue declarada en insolvencia por la jurisdicción social; y el resto de dos sociedades extranjeras -VOLTRAILER SARL SENEGAL y GV AMERICA SA - cuyo origen, licitud y exigibilidad de los créditos no ha podido ser valorada ante la falta de documentación) con infracción del principio de prudencia, exigible en el Plan General Contable y el art. 38 CCom, de tal manera que se trata de una irregularidad relevantes para la comprensión de su situación patrimonial o financiera de la sociedad y b) incumplimiento de la obligación de llevanza de la contabilidad, por falta de legalización de los libros contables

  2. El apelante no cuestiona los datos fácticos, sino que se limita a alegar (a) que no cualquier incumplimiento de las obligaciones contables comporta que se pueda aplicar la presunción de culpabilidad del artículo 164.2. 1.º de la Ley Concursal, sino tan solo aquellas que tengan cierta relevancia; (b) que si no se presentaron los libros

    en el registro fue por carecer de medios económicos para ello, y (c) que no consta que la falta de presentación de los libros provocara algún perjuicio

  3. El recurso no puede ser atendido, aunque debemos matizar- y en ello lleva razón el apelante- que no compartimos la afirmación de la sentencia de que la falta de legalización de los libros contables " equivale a su falta de llevanza"

    Sobre este particular nos pronunciamos in extenso en la sentencia de esta Sala de 25 de febrero de 2016, con cita de la SAP Barcelona, sección 15ª, de 20 marzo 2014 y de 12 marzo 2014, SAP de Asturias, de 20 de abril de 2015; SAP de Burgos, de 27 de octubre de 2014; SAP de Valencia, de 18 de diciembre de 2013; SAP de Madrid, de 20 de mayo de 2011 o la más reciente de 5 de enero de 2015 o la SAP de Pontevedra, Sección 1º, que en sentencia de 5 de febrero de 2015 se aparta de su inicial postura en los términos siguientes: " En la regulación vigente se considera que la falta de legalización de los libros constituye una irregularidad porque resta autenticidad a la contabilidad, en la medida en que merma los resortes para asegurar que no ha sido manipulada. De todas formas, no debemos abstraernos de las concretas circunstancias de cada caso teniendo en cuenta que nos movemos en un ámbito sancionador que debe tener una interpretación restrictiva.

    Esta Sala ha destacado reiteradamente la importancia y relevancia de la adecuada llevanza de la contabilidad, y concretamente de su legalización para garantizar una contabilidad no solo ordenada, sino fiable. Pero también ha señalado que la falta de legalización no puede ser el único motivo en que se sustente la calificación de culpabilidad, sino que dicha falta constituye un indicio que solo en tanto aparezca corroborado por otros elementos puede dar lugar a la calificación de culpabilidad en la medida en que ponga de relieve que la contabilidad no refleja la imagen fiel de la sociedad."

    Esta Sala, como ya hicimos en la Sentencia de 30 de julio de 2015, se suma a esta exégesis entre otros motivos, porque del CCo y PGC no se desprende que la legalización tenga carácter constitutivo de la contabilidad, sino garantía de veracidad y fiabilidad

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