SAP Murcia 1013/2021, 7 de Octubre de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1013/2021 |
Fecha | 07 Octubre 2021 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 01013/2021
Modelo: N10250
SCOP CIVIL, PASEO DE GARAY, Nº 5, MURCIA
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Teléfono: 968 229119 Fax: 968 229278
Correo electrónico:
Equipo/usuario: 002
N.I.G. 30030 47 1 2015 0001582
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0002280 /2019
Juzgado de procedencia: JDO. DE LO MERCANTIL N. 2 de MURCIA
Procedimiento de origen: S6C SECCION VI CALIFICACION CONCURSO 0000001 /2016 Recurrente: Socorro
Procurador: ANA LEONOR SEMPERE SANCHEZ
Abogado: JOSE JUAN PIÑERA GALINDO
Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Trinidad
Procurador:,
Abogado:, JAVIER PALAO YAGO
SENTENCIA Nº 1013
Ilmos. Sres.
Don Carlos Moreno Millán.
Presidente
Don Juan Martínez Pérez
Don Rafael Fuentes Devesa
Magistrados
En la ciudad de Murcia, a siete de octubre de dos mil veintiuno
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial la Sección sexta de Calificación dimanante del Concurso núm. 1/2016, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Murcia, entre las partes, como instante en la primera instancia, y ahora apelada, la Administración Concursal de Socorro y el Ministerio Fiscal, y como parte demandada, y ahora apelante, Socorro, representada por el/la procurador/a Sr/a Sempere Sánchez, y con la asistencia letrada del/a Sr/
a. Piñera Galindo. Ha sido Ponente de esta Sentencia, el Ilmo. Sr. Magistrado, D. Rafael Fuentes Devesa que expresa la convicción del Tribunal.
Que el Juzgado de lo mercantil citado, con fecha 28 de junio de 2019 dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva literalmente dice: "Que estimando sustancialmente las pretensiones formuladas por Administración Concursal de doña Socorro, y por el Ministerio Fiscal debo declarar y declaro;
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- que el concurso de doña Socorro debe calificarse como culpable en virtud de la causa contemplada en los artículos 165.1 de la LC .
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- que resulta afectada por esta declaración doña Socorro .
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- que acuerdo la sanción a doña Socorro de inhabilitación para administrar los bienes ajenos, así como para representar o administrar a cualquier persona durante un periodo de dos años, y la pérdida de cualquier derecho que tuviera como acreedor concursal o contra la masa.
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- debo condenar y condeno a doña Socorro a responder del 15% del déficit que resulte tras la liquidación.
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- debo condenar y condeno a doña Socorro al pago de las costas del presente incidente"
Que contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la concursada en el que se solicita la revocación de la sentencia. Dado traslado a las partes personadas para oposición, fueron emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, formándose el presente rollo nº 2280/2019, designándose Magistrado Ponente, se señaló para deliberación y votación el día 6 de octubre de 2021 Tercero . - Que en la sustanciación de la segunda instancia se han observado las prescripciones legales
Planteamiento
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La sentencia dictada en la instancia califica como culpable el concurso de Socorro, a la que impone la sanción de una inhabilitación para administrar los bienes ajenos durante un período de dos años, así como para representar a cualquier persona durante el mismo período y la pérdida de cualquier derecho que pudiera tener como acreedor concursal o contra la masa, y a responder del 15% del déficit concursal, con expresa condena en costas, por incumplimiento del deber de solicitar el concurso con arreglo al art 165.1 LC (ahora art 444.1º TRLC)
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La concursada apela y pide la revocación de la sentencia y la calificación del concurso como fortuito, en extracto, los siguientes motivos: 1º) error en la valoración de la prueba y aplicación de los art 164.1 y 165.1 LC: 2º) improcedencia de la sanción de inhabilitación; 3º) improcedencia de la condena a responder del 15% del déficit que resulte tras la liquidación
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La AC y el Ministerio Fiscal solicitan la confirmación de la sentencia
El retraso en la solicitud de concurso
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El Juzgado califica el concurso culpable ex art 165.1 LC. Tras hacer constar que el concurso fue declarado el 16 de noviembre de 2017, posterior a un intento de acuerdo extrajudicial de pago iniciado en julio de 2015, expone que la concursada (notaria de profesión) no niega el impago generalizado de obligaciones financieras y de las cuotas de la Seguridad Social desde mediados de 2010, con descarte de la alegación defensiva relativa al desconocimiento de estos impagos, derivados del desfalco que presuntamente llevó a cabo una empleada de la notaría, respecto de la cual se estarían siguiendo Diligencias Previas en un Juzgado de Mula . Argumenta: «A tal efecto depusieron en juicio los asesores contables, Sr. Luis Antonio y Sr. Juan Carlos, que desde 2015 se encargan de llevar una ordenada contabilidad de la notaría. Estos testigos manifestaron que era complicado que la concursada se apercibiera de lo que estaba ocurriendo. Que era difícil para una persona que no tuviera conocimientos contables.
No obstante esta declaración, considero que el comportamiento omisivo de la concursada no es excusable.
La tardanza de cinco años (o en el mejor de los casos cuatro años, con la firma del acta de conformidad con la Agencia Tributaria) es un plazo excesivo para entender que la concursada no pudo percatarse del presunto desfalco con un mínimo de diligencia, así como del impago generalizado de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Los testigos manifestaron que se estaba llevando una contabilidad muy deficiente. Y esta es una obligación principal del empresario, que incluso podría haber dado lugar a que se declarase el concurso como culpable en virtud de lo dispuesto en el artículo 164.2, 1º de la LC . Un mínimo celo e interés en descubrir el por qué no se podía pagar las deudas tributarias y las cuotas de la seguridad social debieron exacerbar en la concursada una actuación tendente a obtener un conocimiento cabal de la situación financiera de la notaría. Los testigos manifestaron que fueron contratados para...
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