SAP La Rioja 271/2018, 3 de Septiembre de 2018

PonenteRICARDO MORENO GARCIA
ECLIES:APLO:2018:426
Número de Recurso103/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución271/2018
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00271/2018

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

Modelo: N10250

C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, MÓDULO C (NORTE), 3ª PLANTA

- Tfno.: 941 296484/486/487 Fax: 941 296 488

Equipo/usuario: AGO

N.I.G. 26089 37 1 2017 0100030

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000103 /2017

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de CALAHORRA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000645 /2015

Recurrente: Luciano, Ofelia

Procurador: MARIO SUBIRAN ESPINOSA, MARIO SUBIRAN ESPINOSA

Abogado: EDUARDO MARTIN IBAÑEZ, EDUARDO MARTIN IBAÑEZ

Recurrido: INMO ARNEDO, S.L.

Procurador: ISIDRO JESUS DEL PINO MARTINEZ

Abogado: NURIA HERRANZ PASCUAL

S E N T E N C I A Nº 271/2018

ILMOS.SRES.

MAGISTRADOS:

DON RICARDO MORENO GARCIA.

DOÑA MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER

DON FERNANDO SOLSONA ABAD

En LOGROÑO, a 3 de Septiembre de dos mil dieciocho.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de La Rioja, los Autos de JUICIO ORDINARIO Nº 103/17, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Calahorra (La Rioja), a los que ha correspondido el Rollo de apelación Nº 103/17; habiendo sido Ponente el/la Ilmo./a Magistrado/a DON RICARDO MORENO GARCIA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25-10-2016, se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Calahorra en cuyo fallo se recogía:

" Que debo estimar y estimo la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Del Pino Martínez, en nombre y representación de la mercantil Inmo-Arnedo SLU frente a los demandados D. Luciano y Dª Ofelia, representados por el Procurador Sr. Subirán espinosa, y en su virtud acuerdo:

  1. - Declara la existencia de doble inmatriculación en el Registro de la Propiedad de Calahorra respecto de la antigua parcela NUM000 del Polígono NUM001, finca registral NUM002 .

  2. - Declarar legítimo propietario a Inmo-Arnedo SLU de la totalidad de la actual finca catastral nº NUM003 del Polígono NUM001 de Pradejón (referencia catastral NUM004 ) en la cual está incluida la finca registral NUM002 .

  3. - Declara la nulidad y ordenar la cancelación de la finca registral NUM002 del Registro de la Propiedad de Calahorra, acordando remitir una vez sea firme la presente sentencia mandamiento al Registro de la Propiedad de Calahorra a los efectos de que se proceda a la cancelación de la hoja registral n º NUM002 de dicho Registro.

4.- Condenar en costas a la parte demandada ...".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de Luciano y Ofelia

, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

En el recurso de apelación de Luciano y Ofelia se alegaba, en esencia, error en la valoración de la prueba e infracción de la doctrina legal y jurisprudencial sobre la acción declarativa y la doble inmatriculación, para concluir interesando que previos los trámites legales se dicte sentencia en la que se:

"... revoque aquella, desestimando íntegramente la demanda interpuesta por Inmo-Arnedo SLU contra D. Luciano y Dª Ofelia, con imposición de las costas devengadas en ambas instancias a la demandante/apelada InmoArnedo SLU ..." ...".

En la oposición presentada frente al recurso de apelación se alegaban las razones que estimó oportunas frente a las alegaciones del recurso de apelación para concluir interesando que previos los trámites legales oportunos se dicte sentencia confirmando la dictada por el juzgado con expresa imposición de las costas a la parte apelante.

CUARTO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 22-3-2018.

QUINTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUN DAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sobre la alegación de error en la valoración de la prueba e infracción de la doctrina legal y jurisprudencial sobre la acción declarativa y la doble inmatriculación.

Se viene a realizar crítica por la recurrente a la sentencia invocando la existencia de error en la valoración de la prueba por cuanto que se basa en la información remitida desde el Catastro sin existir prueba, según su versión, de que haya existido agrupación de fincas y que concurra la doble inmatriculación que se pretende por la demandante.

En este sentido interesa indicar que la jurisprudencia del Tribunal Supremo, por todas, la STS de 12-2-2008 (Rec. 5334/2000) señala:

La " doble inmatriculación" se produce cuando una misma finca aparece inscrita en dos folios diferentes e independientes uno del otro, de modo que ambas inscripciones reflejan dos fincas absolutamente idénticas o una de ellas se encuentra superpuesta respecto de la otra. La existencia de tal situación de inmatriculación

plural, que resulta fácilmente subsanable cuando se trata de inscripciones extendidas a favor del mismo titular, presenta notorias dificultades cuando afecta a diferentes sujetos que discrepan sobre la titularidad dominical del terreno doblemente inmatriculado. En tal caso el artículo 313 del Reglamento Hipotecario permite, en su regla 3ª, al titular de cualquier derecho real inscrito sobre las fincas registrales afectadas por la doble inmatriculación para acudir al Juez de Primera Instancia del lugar a fin de que, con citación de los interesados y siempre que se pruebe la identidad de la finca, dicte auto ordenando que se extienda nota expresiva de ello al margen de ambas inscripciones con exigencia de la caución que resulte adecuada para asegurar los perjuicios que se pudieran derivar, reservándose a los interesados las acciones correspondientes para obtener judicialmente la declaración de mejor derecho sobre el inmueble.

De tal modo, la denuncia de doble inmatriculación comporta para quien la hace la carga procesal de acreditar que ambas fincas registrales se refieren al mismo terreno cuestionado, para lo cual resulta necesario realizar una reconstrucción del historial de las fincas a partir de aquélla de la que proceden; reconstrucción que normalmente requiere la intervención pericial para fijar topográficamente sobre el terreno la ubicación que ha de corresponder a las titularidades ...>>

Por otra parte y dada la naturaleza de la acción ejercitada y en cuanto a los criterios a tener en consideración para dilucidar la cuestión cabe señalar, entre otras, la SAP Madrid de 21-6-2017 (Secc. 11ª, Rec. 586/16) que:

32. El fenómeno de la doble inmatriculación "tiene lugar cuando dos o más fincas registrales son idénticas entre sí, aun cuando sus respectivas descripciones estén hechas de modo diferente, y también cuando una de las fincas coincide sólo parcialmente o se encuentra superpuesta respecto de otra; y en el que el debate sobre la titularidad dominical no puede resolverse mediante la aplicación de las normas hipotecarias" ( STS 1ª cit. 540/2012 ; sim . 17/2012, 25.1 y juris. cit.).

33. Precisamos que, en este caso, la nulidad de asientos registrales sólo se ha planteado por vía de acción y no ha habido reconvención para, en su caso, la anulación y cancelación del asiento del demandante. "Tal cancelación, no ha sido pedida en este pleito y en méritos de congruencia no puede ser decretada" ( STS 1ª 169/1953, 18.5 ).

34. En esta situación, se neutralizan los principios hipotecarios. "Los supuestos de doble inmatriculación han de resolverse conforme al Derecho civil puro, con exclusión u omisión de las normas de índole hipotecaria contenidas en la Ley de esa materia, ya que la coexistencia de dos asientos registrales de igual rango y naturaleza, contradictorios e incompatibles entre sí, origina la quiebra de los principios rectores del mecanismo tabular, porque la protección a uno de los titulares supondría para el otro el desconocimiento de los mismos principios básicos de publicidad, legitimación y prioridad" ( STS 1ª 117/2016, 1.3 y juris. cit.; también, SSTS 1ª 100/2008,

12.2 y 17/2012 ; cf., con matices, 144/2015, 19.5 ). En desarrollo de lo anterior y en síntesis, los supuestos de doble inmatriculación pueden resolverse conforme a los siguientes criterios:

35. 1ª) Prevalecerá quien es tercero hipotecario sobre quien no lo sea ( STS 1ª 144/2015, también 1092/1997,

9.12 y 444/2003, 9.5 ; pero cf. SSTS 1ª 985/2005, 12.12 ; 500/2011, 23.9 ; 299/2012, 18.5 ; 236/2013, 4.4 y 686/2013, 29.10 y juris. cit., que remiten al Derecho civil).

36. 2º) En el caso de venta de cosa ajena con vendedores distintos (sin mismo vendedor, v. STS 1ª 104/2008,

19.2 ), cuando las fincas contendientes hayan tenido un titular anterior común, prevalecerá la prioridad sustantiva civil ( qui prior est tempore potior est iure [Sexti Decr. 5.12.54]), que atiende a la prioridad de toda adquisición válida respecto de la posterior. "En la transmisión que sea segunda en el tiempo el transmitente carecerá de poder de disposición sobre la cosa en cuanto la misma habrá sido adquirida antes por otro como consecuencia del precedente negocio" ( STS 1ª cit. 100/2008 ). "Y tal facultad de disponer constituye condición necesaria para que el pago (que, a la vez, es traditio ) complete los efectos transmisivos de la propiedad a favor de quien contrató dicha segunda adquisición ( art. 1160 CC )" ( STS 1ª 922/2004, 11.10, recordando la regla nemo plus por la que "nadie puede transferir a otro más derecho que el que él mismo tenga" [Dig. 50.17.54]).

37. 3ª) En los casos de mismo vendedor, por doble venta de cosa propia -venta ulterior del todavía propietarioo con segunda venta de cosa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR