SAP Girona 417/2018, 3 de Septiembre de 2018

PonenteFRANCISCO ORTI PONTE
ECLIES:APGI:2018:1345
Número de Recurso97/2018
ProcedimientoPenal. Apelación de juicio de faltas
Número de Resolución417/2018
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

GIRONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO APELACIÓN Nº 97/ 18.- G

JUICIO DELITOS LEVES Nº 7/ 18

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 de Girona .

SENTENCIA Nº 417/2018

En la ciudad de Girona a 3 de septiembre de 2018.

VISTO, por el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO ORTI PONTE, como Magistrado de la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, el rollo de apelación nº 97/ 18 dimanante del Juicio por delito leve seguido por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Girona con el nº 7/ 18 por un delito leve .

ANTECEDENTES DE HECHO

.

PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Girona, con fecha 23- 4- 2018 se dictó sentencia en el Juicio por Delitos Leves del que trae causa este rollo, en cuya parte dispositiva consta textualmente:" Condeno a Raúl como autor de un delito leve de lesiones a la pena de dos meses de multa a razón de una cuota diaria de 6 euros haciendo un total de 360 euros. Condeno a Raúl a que indemnice en concepto de responsabilidad civil a Samuel en la cantidad de 245 euros por las lesiones causadas, en la cantidad de 220 euros por la visita dental de urgencia y en la cantidad de 2500 euros por la restitución de la prótesis dental. Estas cantidades hacen un total de 2 965 euros, devengarán los intereses legales de la mora procesal del art. 576 de la LECivil desde la fecha de esta sentencia hasta su completo pago.

Absuelvo a Raúl del delito leve de amenazas del que había sido denunciado.

Con expresa imposición de las costas procesales a Raúl . "

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia se interpuso recurso de apelación por Raúl admitido y tramitado por el Juzgado de Instrucción, se elevaron las actuaciones a esta Sección Cuarta de la Ilma A. P. de Girona para el conocimiento y resolución del recurso interpuesto.

TERCERO

En la tramitación de este rollo se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS.

ÚNICO.- Se admiten y dan por reproducidos en esta alzada los hechos probados declarados como tales en la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

.

PRIMERO

Se admiten asimismo los fundamentos de derecho contenidos en aquella resolución, en cuanto no se opongan a los contenidos en la presente resolución.

SEGUNDO

En primer lugar solicita el recurrente la práctica en segunda instancia de la prueba pericial que no pudo ser practicada en la primera instancia dado que el recurrente asistió al acto de la vista oral sin asistencia letrada, a fin y efecto de formularle las preguntas que estimare oportunas a fin de acreditar la relación de causalidad entre el golpe recibido por el denunciante y las lesiones sufridas.

Dicho motivo de recurso no puede prosperar.

La regulación del procedimiento para el Juicio sobre delitos leves contenida en los art. 962 y siguientes de la LECrim, permite - art. 967 de la LECrim.- a las partes actuar personalmente dado el carácter no preceptivo de la intervención del letrado en este juicio.

Al respecto nuestro Tribunal Constitucional de forma reiterada ha venido estableciendo que "El hecho de que la intervención del Letrado no sea preceptiva en un proceso determinado, con arreglo a las normas procesales, no priva al justiciable del derecho a la defensa y asistencia letrada que le reconoce el art. 24.2 de la Constitución (RCL 1978\2836 y ApNDL 2875), pues el carácter no preceptivo o necesario de la intervención del Abogado en ciertos procedimientos, no obliga a las partes a actuar personalmente, sino que les faculta para elegir entre la autodefensa o la defensa técnica, pero permaneciendo en consecuencia, el derecho de la asistencia letrada incólume en tales casos, cuyo ejercicio queda a la disponibilidad de las partes, lo cual conlleva en principio del litigante que carece de recursos económicos para sufragar un letrado de su elección, a que le provea de Abogado de oficio si así lo considera conveniente a la mejor defensa de sus derechos, siendo procedente el nombramiento de Abogado de oficio cuando se solicite y resulte necesario" ( SSTC 92/1996 [RTC 1996\92], 47/1987 [RTC 1987\47], 216/1988 [RTC 1988\216], 188/1991 [RTC 1991\188], 208/1992 [ RTC 1992 \208], 276/1993 [RTC 1993\276] y 212/1998 [RTC 1998\212]).

El art. 967 de la LECRim. dispone: "En las citaciones que se efectúen al denunciante, al ofendido o perjudicado y al investigado para la celebración del juicio, se les informará de que pueden ser asistidos por abogado si lo desean y de que deberán acudir al juicio con los medios de prueba de que intenten valerse. A la citación del investigado se acompañará copia de la querella o de la denuncia que...

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