SAP Santa Cruz de Tenerife 304/2018, 3 de Septiembre de 2018

PonenteEMILIO FERNANDO SUAREZ DIAZ
ECLIES:APTF:2018:1673
Número de Recurso611/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución304/2018
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 4ª

SECCIÓN CUARTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 34 94 19-20

Fax.: 922 34 94 18

Email: s04audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000611/2017

NIG: 3804841120160000549

Resolución:Sentencia 000304/2018

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000178/2016-00

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Valverde

Apelado: Candida ; Abogado: Noemi Melio Martin; Procurador: Irma Amaya Correa

Apelante: CAIXABANK, S.A.; Abogado: Vanessa Aucejo Sancho; Procurador: Ana Jesus Garcia Perez

SENTENCIA

Presidente

D./Dª. PABLO JOSÉ MOSCOSO TORRES

Magistrados

D./Dª. EMILIO FERNANDO SUÁREZ DÍAZ (Ponente)

D./Dª. PILAR ARAGÓN RAMÍREZ

En Santa Cruz de Tenerife, a 3 de septiembre de dos mil dieciocho.

Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial integrada por los/as Sres/as. antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA núm. 1 de Valverde, en los autos núm.178/16, seguidos por los trámites del juicio ordinario, promovidos, como demandante, por DOÑA Candida, representada por la Procuradora Doña Irma Amaya Correa y dirigida por la Letrada Doña Noemi Melio Martín, contra CAIXABANK S.A., representada por la Procuradora Doña Ana J. García Pérez y dirigida por la Letrada Doña Vanessa Aucejo Sandro, ha pronunciado la presente sentencia, siendo Ponente el Magistrado don EMILIO FERNANDO SUÁREZ DÍAZ, con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada.

SEGUNDO

En los autos indicados el Ilm. Sr. Magistrado-Juez doña Dolores Gutiérrez Rebolleda dictó sentencia el siete de julio de dos mil diecisiete cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Irma Amaya Correa, en nombre y representación de Dª Candida frente a la entidad demandada CAIXABANK, S.A, debo: 1- DECLARAR y DECLARO la nulidad de pleno derecho Tercera Bis recogida en la página NUM000 y vuelta de la escritura de préstamo de fecha

07.04.2008 otorgada en Valverde con nº de protocolo NUM001 cláusula que establece:"(...) sin que en ningún caso puedan llegar a ser superiores al 5,950% ni inferiores al 2,750%", teniendo por no puesta la misma y declarando subsistente el resto del contrato 2.- CONDENAR y CONDENO a la entidad demandada: a) a reintegrar a la actora el importe que resulte en ejecución de sentencia como indebidamente percibido por la entidad demandada desde la aplicación de la citada cláusula, teniendo en cuenta lo que habría pagado por tal concepto si la referida cláusula no se hubiera aplicado; b) al obligatorio recálculo del cuadro de amortización; y c) al pago de los intereses del importe cobrado indebidamente como consecuencia de la aplicación de la cláusula declarada nula, al tipo legal del dinero desde el cobro de cada cuota, incrementado en dos puntos a partir del dictado de esta sentencia. 3.- Todo ello con expresa imposición de costas a la entidad demandada.".

TERCERO

Notificada debidamente dicha sentencia, se presentó escrito en los autos por la representación de la parte demandada, en el que interponía recurso de apelación contra tal resolución con exposición de las alegaciones en las que fundaba la impugnación, del que se dio traslado a las demás partes por diez días, plazo en el que la representación de la parte demandante presentó escrito de oposición al mencionado recurso.

CUARTO

Remitidos los autos con los escritos del recurso y de oposición a esta Sala, se acordó, una vez recibidos, incoar el presente rollo, designar Ponente y señalar para la votación y fallo del presente recurso el día 18 de julio del año en curso, en el que ha tenido lugar la reunión del Tribunal al efecto.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Entrando a analizar los motivos de fondo del recurso, y en lo que se refiere a la nulidad de la cláusula suelo, procede confirmar la sentencia dictada en primera instancia por sus propios fundamentos (que se dan por reproducidos para evitar innecesarias repeticiones), que no han sido desvirtuados por las alegaciones contenidas en el escrito de interposición del recurso. En este sentido, el Tribunal Supremo mantiene (por...

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