SAP Vizcaya 542/2018, 30 de Julio de 2018

PonenteANA BELEN IRACHETA UNDAGOITIA
ECLIES:APBI:2018:1625
Número de Recurso793/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución542/2018
Fecha de Resolución30 de Julio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN CUARTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LAUGARREN SEKZIOA

BARROETA ALDAMAR 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016665

Fax / Faxa: 94-4016992

NIG PV / IZO EAE: 48.04.2-16/015142

NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.42.1-2016/0015142

Recurso apelación sentencia acción individual condiciones generales contratación / E_Recurso apelación sentencia acción individual condiciones generales contratación 793/2017 - S

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Bilbao / Bilboko Lehen Auzialdiko 11 zk.ko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario 600/2016 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Petra y Vicenta

Procurador/a/ Prokuradorea:IDOIA GUTIERREZ ARETXABALETA y IDOIA GUTIERREZ ARETXABALETA

Abogado/a / Abokatua: MARIA PATRICIA GABEIRAS VAZQUEZ y MARIA PATRICIA GABEIRAS VAZQUEZ

Recurrido/a / Errekurritua: BBK - KUTXABANK

Procurador/a / Prokuradorea: IRATXE PEREZ SARACHAGA

Abogado/a/ Abokatua: IÑIGO BARRUTIA OLASOLO

S E N T E N C I A Nº 542/2018

ILMOS. SRES.

D.ª ANA BELEN IRACHETA UNDAGOITIA

D.ª LOURDES ARRANZ FREIJO

  1. EDMUNDO RODRIGUEZ ACHUTEGUI

En BILBAO (BIZKAIA), a treinta de julio de dos mil dieciocho.

La Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Cuarta, constituida por los Ilmos. Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario 600/2016 del Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Bilbao, a instancia de D.ª Petra y D.ª Vicenta apelantes - demandantes, representadas por la procuradora Sra. IDOIA GUTIERREZ ARETXABALETA y defendidas por la letrada Sra. MARIA PATRICIA GABEIRAS VAZQUEZ, contra BBK - KUTXABANK apelado - demandado, representado por la

procuradoa Sra. IRATXE PEREZ SARACHAGA y defendido por la letrado D. IÑIGO BARRUTIA OLASOLO; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 2 de junio de 2018.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la sentencia de fecha 2 de junio de 2018 es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Se desestima la demanda presentada por la representación de Petra, y de Vicenta, frente a KUTXABANK, a la que se absuelve de las pretensiones ejercitadas en su contra, sin que proceda hacer especial pronunciamiento sobre costas."

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de la parte demandante se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que, admitido a trámite por el Juzgado de 1ª Instancia y tramitado en legal forma, ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el número 793/17 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento, quedaron las actuaciones sobre la mesa del Tribunal para votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada D.ª ANA BELEN IRACHETA UNDAGOITIA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D.ª Petra y D.ª Vicenta formularon demanda de juicio ordinario contra Kutxabank SA, en la que ejercitan acciones acumuladas eventuales de nulidad parcial del contrato de novación de préstamo con garantía hipotecaria con denominación en divisas, que suscribieron con la entidad demandada con fecha 10 jul. 2007 con relación a las cláusulas del contrato que se refieren a la divisa distinta del euro ( únicamente respecto a la divisa) y subsidiarias eventuales de nulidad del contrato y de responsabilidad contractual (indemnización de daños y perjuicios), con el postulado respecto a la pretensión principal de nulidad parcial del contrato de nulidad del clausulado, en lo referente a la nominación en divisas y fijación del débito en la cantidad resultante de restar a la cantidad prestada valorada en euros el valor en euros de las cuotas abonadas en concepto de principal e intereses y cualesquiera otros costes, gastos y comisiones abonados con motivo de la contratación del préstamo y de los ulteriores que traigan causa de aquel y, subsidiariamente, se declare resuelto el contrato en la parte referida al mecanismo multimoneda, con condena a la demandada al pago en concepto de indemnización de daños y perjuicios de la pérdida sufrida a consecuencia de la aplicación del mecanismo multimoneda hasta la fecha de la sentencia, conforme a los criterios contenidos en la pericial aportada.

Como fundamento factico de la demanda aducen que son clientes minoristas sin conocimientos ni experiencia en mercados financieros, que D.ª Petra estudio Ciencias de la Información y trabajó hasta su prejubilación en Radio Televisión Española, mientras que D.ª Vicenta estudio Ciencias Químicas y en la fecha de suscripción del préstamo era funcionaria del Gobierno Vasco; que el préstamo multidivisa tenía por objeto la compra de la vivienda habitual de las demandantes ; que recibieron una llamada de D.ª Fidela, comercial de la oficina nº1 de la Kutxa de Tolosa, que les preguntó por las ofertas que habían recibido de otras entidades y tras indicarles que les podía mejorar la oferta, les solicitó que le remitiesen las que les habían formulado y que una vez enviadas las ofertas se dirigieron a la oficina donde tuvieron una única reunión con los representantes de la entidad que duró unos minutos, en la que D.ª Fidela les comentó los detalles sobre la operación diseñada, que las explicaciones numéricas se limitaron a determinar cuanto había que pagar al promotor y cuanto quedaría de saldo vivo de la hipoteca a subrogar y que no se les informó de las previsiones que manejaba la entidad respecto a la evolución del precio de las divisas respecto al euro, que se les aseguró que dispondrían de asesoramiento personalizado y continuado sobre cómo gestionar la divisa en cada momento al objeto de evitar su incidencia en el tipo de cambio de cuota, no obstante lo cual en ningún momento se les informó que el riesgo se trasladaba al capital y que cualquier cambio de divisa implicaba la consolidación de la deuda generada, que no se les facilitó folleto informativo ni oferta vinculante; que la información contenida en la escritura no subsanó la ausencia de información precontractual pues la Notario se limitó a dar lectura a los documentos facilitados por la entidad

bancaria, sin dar cuenta expresa y destacada de los riesgos del contrato de préstamo y que debido a la falta de claridad y transparencia de la que adolece la escritura respecto a los efectos de indexar el contravalor del importe prestado en euros en una divisa extranjera las demandantes no habrían entendido su contenido aun cuando hubieran tenido acceso al documento tres días antes a la firma; que a mediados del 2007 se dieron cuenta de que el importe de la cuota que estaban pagando giraba en torno a los 2350 euros cuando les habían dicho que la cuota no sobrepasaría los 2157 euros, por lo que solicitaron una reunión con la comercial y el Director de la oficina, quienes les derivaron al Servicio Internacional del Banco, en la central de San Sebastián, donde les explicaron que la razón de la subida de la cuota en el sistema de cálculo de los intereses, que era el Hamburgués, tras lo cual acordaron con el Banco una modificación en la forma de pago estableciendo una cuota fija de 1050 euros mensuales que suponía entre 1300 y 1500 con interés durante el periodo comprendido entre 5 en. 2008 y 5 dic. 2013, transcurrido el cual amortizarían en cuota variable; que la gestión del préstamo estuvo plagada de irregularidades y que ante la falta de asesoramiento, el nerviosismo que les generaba la constante subida de cuotas realizaron varios cambios de divisa que han empeorado la situación económica, así, en agosto de 2008 cambiaron de francos suizos a yenes, en octubre de 2011 cambiaron de yenes a euros y en julio de 2012 cambiaron de euros a libras. En la fundamentación jurídica alegan que el proceder de la demandada infringe la normativa imperativa bancaria en materia de transparencia, Ley 26/1988 de 29 de Julio de Disciplina e Intervención de las entidades de Crédito ( art. 48.2), y Orden 5 de Mayo 1994, sobre Transparencia en las condiciones financieras de los préstamos hipotecarios, la Ley del Mercado de Valores, que determina la nulidad, conforme al artículo 6.3 CC, la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios- articulo 80 y 82 del Texto Refundido que, por aplicación del articulo 83, determina que se tengan por no puestas, así como la jurisprudencia nacional y comunitaria en materia de transparencia de contratos bancarios y añaden que el contrato es así mismo nulo por error vicio provocado por la falta de información de la parte demandanda.

La demandada, Kutxabank, que se opuso a la demandada alegó que las demandantes suscribieron el préstamo con Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Guipuzcoa y San Sebastían, en adelante Kutxa, actualmente Kutxabank, que D.ª Petra tiene amplia experiencia en el mundo financiero de lo son evidencia los productos que depositaron en Kutxa en el año 2007 ( doc. nº1), en algunos de las cuales el riesgo era muy elevado como el fondo DWS Invest Bric Plus, que invierte en países emergentes o el fondo SCHFRODERISF Euro Active Value B Acc U (doc nº3) CS EQ Small & Mid Cap Germnany ( doc. nº6), además era titular de acciones de BBVA y del Santander; y que antes de solicitar el préstamo en Kutxa lo habían pedido en Bankinter, que en el fax que remitió el 17 abr. 2007 adjuntó dos estudios que le habían realizado en Bankinter, uno, en Madrid y, otro en Bankinter Tolosa ( vid. Doc. 4 dda), y que en el propio fax...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 24 de Noviembre de 2021
    • España
    • 24 Noviembre 2021
    ...contra la sentencia dictada, el día 30 de julio de 2018 por la Audiencia Provincial de Vizcaya (Sección 4.ª), en el rollo de apelación n.º 793/2017, dimanante del juicio ordinario n.º 600/2016, del Juzgado de Primera Instancia n.º 11 de La referida Audiencia Provincial tuvo por interpuesto ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR