SAP Navarra 394/2018, 30 de Julio de 2018

PonenteANA INMACULADA FERRER CRISTOBAL
ECLIES:APNA:2018:654
Número de Recurso899/2017
ProcedimientoRecurso de apelación. Juicio ordinario
Número de Resolución394/2018
Fecha de Resolución30 de Julio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

S E N T E N C I A Nº 000394/2018

Ilma. Sra. Presidenta

Dª. ANA FERRER CRISTOBAL

Ilmos. Sres. Magistrados

D. ILDEFONSO PRIETO GARCÍA NIETO

D. JESÚS GINÉS GABALDÓN CODESIDO

En Pamplona/Iruña, a 30 de julio del 2018.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 899/2017, derivado de los autos de Procedimiento Ordinario (Contratación - 249.1.5) nº 398/2017 del Juzgado de Primera Instancia Nº 7 de Pamplona/Iruña; siendo parte apelante, los demandantes, D. Jenaro y Dª. Marta, representada por el Procurador D. Jaime Ubillos Minondo y asistida por el Letrado D. Santiago Iribarren Gasca; parte apelada, la demandada, CAIXABANK SA, representada por la Procuradora Dª. Mª. Teresa Igea Larrayoz y asistida por la Letrada Dª. Leyre Ibáñez Adot.

Siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª ANA FERRER CRISTOBAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 13 de septiembre del 2017, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 7 de Pamplona/ Iruña dictó Sentencia en los autos de Procedimiento Ordinario (Contratación - 249.1.5) nº 398/2017, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

" SE ESTIMA PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Jaime Ubillos Minondo, en nombre y representación de D. Jenaro y Dña. Marta, frente a CAIXABANK, S.A. y, en consecuencia:

  1. -SE DECLARA la nulidad de pleno derecho, por abusiva, y se tiene por no puesta la Cláusula Financiera Quinta de Gastos y Tributos a cargo de la Parte Prestataria, párrafo primero, inserta en la escritura de préstamo con garantía hipotecaria suscrita entre las partes el día 17 de febrero de 2000 ante el Notario de Pamplona D. Francisco Salinas (número de protocolo 357), con la siguiente extensión:

    "Serán de cuenta de la parte prestataria los honorarios y suplidos del Notario autorizante de la presente escritura y los de inscripción y cancelación en el Registro de la Propiedad, los Impuestos y Arbitrios, que se devenguen directa e indirectamente de esta escritura, establecidos o que se establezcan en el futuro, así como de su inscripción y cancelación en el Registro de la Propiedad, el informe de tasación, los gastos de tramitación de la escritura."

  2. -SE CONDENA a CAIXABANK, S.A. a estar y pasar por la anterior declaración y, en consecuencia, a que suprima de la mencionada escritura el inciso del párrafo primero de la Cláusula Financiera Quinta de Gastos transcrito sin efectos para el futuro subsistiendo el resto de la escritura en todo lo no afectado por la anterior declaración.

  3. -SE DECLARA la nulidad de pleno derecho, por abusiva, y se tiene por no puesta la Cláusula Financiera Quinta de Gastos y Tributos a cargo de la Parte Prestataria, párrafo primero, inserta en la escritura de préstamo con garantía hipotecaria suscrita entre las partes el día 30 de enero de 2009 ante la Notario de Pamplona Dña. Mª Pilar Chocarro Ucar (núm. de protocolo 154) con la siguiente extensión:

    "Serán de cuenta de la parte prestataria los honorarios y suplidos del Notario autorizante de la presente escritura y los de inscripción y cancelación en el Registro de la Propiedad, los Impuestos y Arbitrios, que se devenguen directa e indirectamente de esta escritura, establecidos o que se establezcan en el futuro, así como de su inscripción y cancelación en el Registro de la Propiedad, el informe de tasación, los gastos de tramitación de la escritura."

  4. -SE CONDENA a CAIXABANK, S.A. a estar y pasar por la anterior declaración y, en consecuencia, a que suprima de la mencionada escritura el inciso del párrafo primero de la Cláusula Financiera Quinta de Gastos transcrito sin efectos para el futuro subsistiendo el resto de la escritura en todo lo no afectado por la anterior declaración.

  5. -SE CONDENA a CAIXABANK, S.A. a abonar a D. Jenaro y Dña. Marta un total de DOSCIENTOS CUATRO EUROS CON NOVENTA CENTIMOS ( 204,90 ? ) según el siguiente desglose:

    -Aranceles de Registro en relación con la escritura de préstamo hipotecario de 17 de febrero de 2000: 92,80 ?.

    -Aranceles de Registro en relación con la escritura de préstamo hipotecario de 30 de enero de 2009: 112,10 ?.

    Tales cantidades se incrementarán con los intereses legales desde que se pagaron cada una de ellas hasta el dictado de esta sentencia. A continuación, devengarán los intereses del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil hasta el completo pago.

    Se desestiman las demás pretensiones de condena dineraria esgrimidas por la parte actora relativas a los gastos del Impuesto de Actos Jurídicos Documentado, Aranceles de Notario y Tasación de la finca.

    En materia de costas, cada parte habrá de abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la parte demandante, D. Jenaro y Dª. Marta .

CUARTO

La parte apelada, CAIXABANK SA, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, correspondieron a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 899/2017, habiéndose señalado el día 5 de julio de 2018 para su deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de Don Jenaro y de Doña Marta recurre en apelación la sentencia dictada en primera instancia y solicita se condene a la CAIXABANK a la devolución de todas las cantidades abonadas como consecuencia de la aplicación de las cláusulas declaradas abusivas sin hacer distinción entre las diferentes partidas.

La representación de Caixabank se opone al recurso interpuesto y solicita la íntegra confirmación de la sentencia dictada.

En la demanda iniciadora del presente procedimiento los ahora recurrentes solicitaron la declaración de nulidad por abusiva de las cláusulas por las que se le imponía la obligación de abonar todos los gastos de constitución de la hipoteca incluidos en las escrituras públicas firmadas por las partes el 17 de febrero de 2000 y el 30 de enero de 2009.

En ambos casos la estipulación QUINTA de dichas escritura denominada GASTOS Y TRIBUTOS A CARGO DE LA PARTE PRESTATARIA, establecía la obligación del prestatario de abonar los honorarios y suplidos del Notario autorizante de la presente escritura y los de inscripción y cancelación en el Registro de la Propiedad, los Impuestos y Arbitrios que se devenguen directa e indirectamente de esta escritura establecidos en el que se establezcan en el futuro así como de su inscripción y cancelación en el Registro de la Propiedad, el informe de tasación, los gastos de tramitación de la escritura...

La sentencia de instancia dando por acreditado el carácter de consumidores de los actores consideró que se estaba en presencia de condiciones generales de la contratación que pudieron ser conocidas e incluso consentidas por los prestatarios pero sin que ello suponga en ningún momento que hayan podido influir en su comercialización, careciendo por tanto de la facultad de negociación.

En segundo lugar y conforme al contenido del Art 82 TRLGDCU calificaba dicha cláusula de abusiva al considerar acreditado el desequilibrio que de ellas se deriva al imponer al prestatario el pago genérico de todos los gastos, incluidos los Impuestos y Arbitrios sin especificar a cual de ellos se refiere.

Consideraba igualmente acreditado el pago por tales conceptos de 2010,46? y consecuencia de la declaración de abusividad de dicha cláusula QUINTA condenó a Caixabank al pago únicamente de los gastos registrales al entender que en este caso quien realmente esta interesado en la inscripción de la hipoteca es la entidad financiera.

Por el contrario desestimó la pretensión de la demanda en relación con el pago del impuesto de Actos Jurídicos Documentados al entender que corresponde al prestatario, de los gastos notariales al entender que deben ser abonados por quien hubiera solicitado la intervención del fedatario publico y en este caso quien realmente estaba interesado en dicha intervención que a su juicio siempre es el prestatario, así como el pago de los gastos de tasación del inmueble por entender igualmente que es el principal interesado en acreditar la suficiencia de la garantía que ofrece al prestamista.

SEGUNDO

En su escrito de recurso la representación de los Sres. Jenaro alega en primer lugar que la declaración de abusividad de la cláusula debería conllevar la condena a la demandada a abonar a los demandantes todos los gastos en ella referidos.

Sin embargo y tal y como se dice en la resolución dictada entendemos que una vez declarada dicha abusividad la consecuencia que de ello se deriva es la necesidad de restablecer la situación de hecho y de derecho como sí dicha cláusula nunca hubiera existido.

Conforme a ello y en el caso que nos ocupa, entendemos que al no haberse realizado un reparto equilibrado de dichos gastos, con independencia del contenido de dicha cláusula debe procederse a examinar en cada caso concreto y en relación con cada gasto cuyo reintegro se pretende, quien estaba obligada soportarlo conforme a lo que establezca el derecho positivo, buscando siempre mantener el equilibrio en dicho reparto conforme al interés perseguido en cada una de las actuaciones.

En primer lugar se recurre el pronunciamiento de la sentencia que desestima la devolución de las cantidades abonadas en concepto de impuesto de Actos...

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