SAP Ciudad Real 205/2018, 27 de Julio de 2018

PonenteJOSE MARIA TAPIA CHINCHON
ECLIES:APCR:2018:653
Número de Recurso519/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución205/2018
Fecha de Resolución27 de Julio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00205/2018

Modelo: N10250

CABALLEROS, 11, PLANTA SEGUNDA

Tfno.: 926 29 55 25/55 98 Fax: 926295522

Equipo/usuario: E05

N.I.G. 13013 41 1 2016 0100238

ROLLO DE APELACION CIVIL: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000519 /2017 -L Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de ALMAGRO Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000185 /2016 Recurrente: UNICAJA BANCO, S.A.

Procurador: CONCEPCION LOZANO ADAME

Abogado: EDUARDO BORREGO PEREZ

Recurrido: Jesús Manuel, Paula

Procurador: SUSANA BEATRIZ CANO ARANGUEZ, SUSANA BEATRIZ CANO ARANGUEZ Abogado: JAVIER NIETO MONTERO, JAVIER NIETO MONTERO

S E N T E N C I A Nº 205/18

Ilmos. Sres:

Presidenta.

Dª. CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO

Magistrados.

D. FULGENCIO VICTOR VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA

D. JOSE MARIA TAPIA CHINCHON

En CIUDAD REAL, a 27 de Julio de 2018

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 002, de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000185 /2016, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de ALMAGRO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000519 /2017, en los que

aparece como parte apelante, UNICAJA BANCO, S.A., representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. CONCEPCION LOZANO ADAME, asistido por el Abogado D. EDUARDO BORREGO PEREZ, y como parte apelada,

D. Jesús Manuel, Dª. Paula, representados por la Procuradora de los tribunales, Sra. SUSANA BEATRIZ CANO ARANGUEZ, asistido por el Abogado D. JAVIER NIETO MONTERO, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. JOSE MARIA TAPIA CHINCHON.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE ALMAGRO por el mismo se dictó Sentencia con fecha 20/03/2017, cuya parte dispositiva dice:

"Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda formulada por el procurador D. Susana Beatriz Cano Aranguez, en nombre y representación de D. Jesús Manuel y Dª Paula frente a UNICAJA BANCO, S.A., representada por la procuradora Dª. Concepción Lozano Adame, con los siguientes pronunciamientos:

- Se declara el carácter abusivo y en consecuencia de la nulidad de la cláusula TERCERA BIS, TIPO DE INTERÉS VARIABLE, relativa a la fijación de un límite mínimo al tipo de interés variable ("Cláusula Suelo"), condenando a la a la demandada UNICAJA S.A., a la eliminación del contrato de préstamo hipotecario suscrito entre las partes de la precitada cláusula TERCERA BIS: TIPO DE INTERÉS VARAIBLE, relativa a la fijación de un límite mínimo.

- Así mismo, se condena a la demandada UNICJA S.A. a la devolución de las cantidades cobradas en aplicación de la cláusula impugnada TERCERA BIS: TIPO DE INTERÉS VARIABLE) relativa a la fijación de un límite mínimo al tipo de interés variable (cláusula suelo), así como a reintegrar todas aquellas cantidades que por ella pudieran ser percibidas en exceso durante el presente procedimiento como consecuencia de la aplicación del límite del 3,50% (cláusula suelo) al tipo de interés variable, en lugar del estricto diferencial pactado, resultando su cuantía la diferencia existente entre ambos, y en todo caso más el interés legal desde la fecha de cada cobro hasta su completa satisfacción a su representado

- Igualmente, debo condenar y condeno a la demandada UNICAJA S.A. a recalcular y rehacer, con exclusión de la condición TERCERA BIS, relativa a la fijación de un límite mínimo al tipo de interés variable (cláusula suelo), los cuadros de amortización del préstamo hipotecario suscrito con los demandantes contabilizando el capital que efectivamente debió ser amortizado, mas el interés legal desde la fecha de cada cobro hasta su completa satisfacción.

- Asimismo debo condenar y condeno a la mercantil UNICAJA S.A. al pago de las costas procesales causadas en esta instancia.".

Notificada dicha resolución a las partes, se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes fueron remitidos a este Tribunal donde...

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