SAP Cuenca 194/2018, 26 de Julio de 2018

PonenteERNESTO CASADO DELGADO
ECLIES:APCU:2018:338
Número de Recurso298/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución194/2018
Fecha de Resolución26 de Julio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00194/2018

Modelo: N10250

PALAFOX Nº 4-1ª PLANTA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 969224118 Fax: 969228975

Equipo/usuario: MSC

N.I.G. 16203 41 1 2015 0002502

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000298 /2017

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de TARANCON

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000481 /2015

Recurrente: Ezequias, Elisa, Eloisa, PROMOCIONES RIO ANSARES SL

Procurador: MILAGROS VIRGINIA CASTELL BRAVO, MILAGROS VIRGINIA CASTELL BRAVO, MILAGROS VIRGINIA CASTELL BRAVO, MARIA ELENA MORALES BUSTOS

Abogado:,,,

Recurrido: Javier

Procurador: ALARILLA DEL GALLEGO SANCHEZ

Abogado:

AUDIENCIA PROVINCIAL

CUENCA

Apelación Civil Rollo nº 298/2017

Juicio Ordinario nº 481/2015

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Tarancón (Cuenca)

SENTENCIA NÚMERO 194/2018

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

D. JOSE EDUARDO MARTINEZ MEDIAVILLA

MAGISTRADOS:

D. ERNESTO CASADO DELGADO (PONENTE)

D. JAVIER MARTIN MESONERO

En Cuenca, a veintiséis de julio de dos mil dieciocho.

Vistos en trámite de recurso de apelación los autos de Juicio Ordinario nº 481/2015 procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Tarancón en el que han sido partes Dª. Eloisa, Dª. Elisa y D. Ezequias, representados por la Procuradora de los Tribunales Sra. Castell Bravo y asistidos por el Letrado Sr. Giménez Martín; PROMOCIONES RIO ANSARES, S.L, representada por la procuradora de los Tribunales Sra. Morales Bustos y asistida por el Letrado Sr. Cubillo Alonso; y D. Javier, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Gallego Sánchez y asistido por la Letrada Sra. Lizano Bleda, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las representaciones procesales de Dª. Eloisa, Dª. Elisa y D. Ezequias, representados por la Procuradora de los Tribunales Sra. Castell Bravo y asistidos por el Letrado Sr. Giménez Martín; PROMOCIONES RIO ANSARES, S.L contra la sentencia de fecha veinte de junio de dos mil diecisiete, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don ERNESTO CASADO DELGADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados al margen se dictó, por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Tarancón (Cuenca), sentencia de fecha veinte de junio de dos mil diecisiete cuyo Fallo es del siguiente tenor:

"ESTIMAR la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Doña Milagros Castell Bravo en nombre y representación de DOÑA Eloisa, DOÑA Elisa, DON Ezequias contra PROMOCIONES RIO ANSARES SL, representada por la procuradora de los tribunales doña Elena Morales Bustos y, en consecuencia:

- Se declara resuelto el contrato privado de compraventa de bienes inmuebles de fecha 2 de septiembre de 2009, celebrado de una parte DOÑA Eloisa, DOÑA Elisa, DON Ezequias y DON Javier y de otra parte PROMOCIONES RIO ANSARES SL que es la renovación de un contrato de compraventa anterior suscrito entre esas mismas partes el día 27 de abril de 2006 y que no pudo hacerlo efectivo la parte compradora.

- Se condene a PROMOCIONES RIO ANSARES SL a estar y pasar por dicha declaración de resolución contractual

- Se concede a la parte vendedora derecho a obtener una indemnización cifrada en 181.204,108 euros en concepto de daños y perjuicios irrogados como consecuencia del incumplimiento contractual de PROMOCIONES RIO ANSARES SL legitimando a la parte vendedora a que retenga y quede en su poder la referida suma dineraria entregada como parte del precio de la compraventa, todo ello con expresa condena en costas a PROMOCIONES RIO ANSARES SL

DESESTIMAR la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Doña Milagros Castell Bravo en nombre y representación de DOÑA Eloisa, DOÑA Elisa, DON Ezequias contra DON Javier representada por la Procuradora de los Tribunales doña Alarilla del Pilar Gallego Sánchez condenando DOÑA Eloisa, DOÑA Elisa, DON Ezequias a las costas procesales.

DESESTIMAR LA DEMANDA RECONVENCIONAL interpuesta por PROMOCIONES RIO ANSARES SL, representada por la procuradora de los tribunales doña Elena Morales Bustos condenando a PROMOCIONES RIO ANSARES SL al pago de las costas procesales causadas en este procedimiento".

SEGUNDO

Por la representación procesal de Dª. Eloisa, Dª. Elisa y D. Ezequias se interpuso recurso de apelación en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando de la Sala dicte Sentencia por la que:

  1. - Se modifique el pronunciamiento de la Sentencia de Instancia,

    valorándose la indemnización de daños y perjuicios por incumplimiento culpable de la demandada Promociones Rio Ansares S.L., en la cantidad entregada hasta la fecha por la demandada, esto es, 985.649?39 euros, como cantidad que devolvería a la actora a la situación ideal económicamente hablando si tuviéramos en cuenta que el contrato objeto de resolución se hubiera cumplido, teniendo para ello en cuenta el informe pericial aportado, y aplicación de las reglas de la sana crítica; o en su caso y de forma subsidiaria, se revoque igualmente la sentencia en dicho particular, determinando nuevamente el importe de daños y perjuicios en atención a todas las circunstancias histórico- sociales y morales que rodean la situación

    jurídica, a juicio de la Sala.

  2. - Se revoque la Sentencia en el apartado correspondiente a la condena en costas que realiza frente a esta parte actora respecto de las devengadas por la representación procesal de D. Javier, declarándose no haber lugar a pronunciamiento en costas para ninguna de las partes.

  3. - Se condene en las costas de esta instancia a la parte de adverso, para el caso de oponerse al presente procedimiento.

TERCERO

Por la representación procesal de la mercantil PROMOCIONES RIO ANSARES, S.L se interpuso recurso de apelación en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando de la Sala dicte en su día sentencia por la que, con estimación del presente recurso de Apelación, se revoque la Sentencia dictada en la Instancia en los términos contenidos en el escrito rector.

CUARTO

Admitidos a trámite los dos recursos de apelación, efectuadas por las partes las alegaciones que estimaron conducentes a sus respectivos derechos y remitidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se procedió a formar el correspondiente rollo, asignándosele el número 298/2017, turnándose Ponencia que recayó en el Magistrado Ilmo. Sr. D. ERNESTO CASADO DELGADO, quién expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurso interpuesto por Dª. Eloisa, Dª. Elisa y D. Ezequias .

Se sustenta en dos concretos motivos:

*ERROR EN LA VALORACION DE LA PRUEBA PARA DETERMINAR LA CANTIDAD ATRIBUIBLE EN CONCEPTO DE DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DEL INCUMPLIMIENTO CULPABLE DE LA COMPRADORA. DETERMINACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL.

En esencia, se viene a sostener discrepancia con la cantidad (181.204,108) establecida por la Juzgadora como "daños y perjuicios" y a favor de los tres hermanos como consecuencia de la resolución del contrato de compraventa celebrado en fecha 2 de septiembre de 2009, que se corresponde con el 10% del importe del precio pactado, por considerar que ocasiona un evidente perjuicio a la parte recurrente que ha cumplido el contrato y favorece a la parte incumplidora.

Se alega que en la sentencia se determina que existe un perjuicio pero no se atiende a los parámetros establecidos en el informe pericial, ratificado en el acto del juicio, que determinó el valor de mercado de las 8 viviendas en el año 2016 de 1.267.500 euros y en el año 2015 dichas viviendas alcanzarían un valor de 603.750 euros, de ahí que se discrepe del porcentaje fijado por la Juzgadora (10%) cuando con el informe pericial se acredita que la depreciación llega a un 50%, de ahí se postula como indemnización la cantidad percibida como consecuencia del contrato judicialmente resuelto (985.649?39 euros) que devolvería a la actora a la situación ideal económicamente hablando si tuviéramos en cuenta que el contrato objeto de resolución se hubiera cumplido, teniendo para ello en cuenta el informe pericial aportado, y aplicación de las reglas de la sana crítica; o en su caso y de forma subsidiaria, se revoque igualmente la sentencia en dicho particular, determinando nuevamente el importe de daños y perjuicios en atención a todas las circunstancias históricosociales y morales que rodean la situación

jurídica, a juicio de la Sala.

*DE LA CONDENA EN COSTAS POR LA INTERVENCIÓN DE DON Javier EN EL PROCEDIMIENTO.

El segundo de los motivos de combate de la Sentencia viene determinado por la intervención de D. Alberto en el procedimiento, y lo que entiende esta parte, la errónea valoración por parte de la Sentencia al imponer las costas a esta parte.

Debe partirse del hecho incontrovertido en cuanto a la construcción jurídico procesal del presente procedimiento, dos hechos en concreto: Que, D. Alberto, aparece en el requerimiento Notarial como Legal Representante de Promociones Rio Ansares S.L., resaltando que de todos y cada uno de los requerimientos, (documentos nums. Cuatro a catorce de nuestro escrito de demanda), sólo, exclusivamente sólo en el último de ellos en nombre de Promociones Rio Ansares S.L. ha contestado y comparecido D. Javier irrogándose dicha condición, resultando no atendidos el resto de los requerimientos; y un segundo dato igualmente no controvertido en las actuaciones: D. Javier a parte de Legal Representante de Construcciones Rio Ansares S.L., es también parte integrante en un 25% de la operación de compraventa, esta vez en su condición de vendedor. Es decir, D. Javier ostenta la doble condición de vendedor y comprador (esta última como Legal Representante e integrante de la Sociedad demandada).

No...

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