SAP Burgos 287/2018, 25 de Julio de 2018

PonenteMARIA ESTHER VILLIMAR SAN SALVADOR
ECLIES:APBU:2018:658
Número de Recurso145/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución287/2018
Fecha de Resolución25 de Julio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

BURGOS

SENTENCIA: 00287/2018

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BURGOS

Sección 003

Domicilio : PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10

Telf : 947259950

Fax : 947259952

Modelo : 001370

N.I.G.: 09059 42 1 2017 0004430

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000145 /2018

Juzgado procedencia : JDO.DE 1A.INSTANCIA N.4 de BURGOS

Procedimiento de origen : OR5 ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 0000509 /2017

RECURRENTE : BANCO SANTANDER SA

Procurador/a : MARIA ELENA COBO DE GUZMAN PISON

Abogado/a : MANUEL MUÑOZ GARCIA-LIÑAN

RECURRIDO/A : Celia

Procurador/a : MARIA VICTORIA RECALDE DE LA HIGUERA

Abogado/a : VICENTE HOLGUERAS RECALDE

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados, D. ILDEFONSO BARCALA FERNANDEZ DE PALENCIA, Presidente, Dª MARIA ESTHER VILLIMAR SAN SALVADOR y D. JOSE IGNACIO MELGOSA CAMARERO, ha dictado la siguiente,

S E N T E N C I A Nº 287

En Burgos, a veinticinco de julio de dos mil dieciocho.

VISTOS, por esta Sección de la Audiencia Provincial de Burgos el Rollo de Sala número 145 de 2.018, dimanante del procedimiento ordinario nº 509/2017 del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Burgos, el Recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 15 de enero de 2018, sobre declaración de nulidad de cláusula contractual, en el que han sido partes, en esta segunda instancia, como demandante Dª Celia, representada

por la Procuradora Dª María Victoria Recalde de la Higuera y defendida por el Letrado D. Vicente Holgueras Recalde y, como parte demandada-apelante, "BANCO SANTANDER S.A" representada por la Procuradora Dª María Elena Cobo de Guzmán Pisón y defendida por el Letrado D. Manuel Muñoz García-Liñan; Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARIA ESTHER VILLIMAR SAN SALVADOR, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Los de la resolución recurrida, que contiene la siguiente Parte Dispositiva: " QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO

    la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Victoria Recalde de la Higuera, en nombre y representación DÑA. Celia, contra la entidad BANCO SANTANDER S.A, y en consecuencia: 1º Declaro la nulidad de la CLÁUSULA QUINTA de la escritura de compraventa y subrogación en préstamo hipotecario otorgada el 26 de diciembre de 2012, por las partes ante notario del Ilustre Colegio de Castilla y León Dña. Manuela Navarro Pérez, al número 1.189 de su protocolo, que repercute de forma genérica y exclusiva a cargo del prestatario todos los gastos originados en la formalización del préstamo hipotecario. 2º Condeno a la demandada a restituir a la parte demandante la cantidad de OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE EUROS CON NO VENTA Y CINCO CÉNTIMOS (877,95 €) correspondiente a la mitad de los gastos notariales, mitad de los gastos de gestoría y los gastos registrales (una vez descontadas las partidas de compraventa) más los intereses legales desde la fecha en que se pagaron dichas cantidades. 3º Se imponen las costas a la parte demandada... "

  2. - Notificada la anterior resolución a las partes, por la parte demandada se interpuso recurso de apelación que fue admitido en tiempo y forma. Dado traslado a la parte contraria para que en el término de diez días presentase escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución, lo verificó en tiempo y forma, oponiéndose al recurso mediante el correspondiente escrito que consta en las actuaciones, acordándose por el Juzgado la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. - Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 29 de mayo de 2018, en que tuvo lugar, quedando las actuaciones en poder de la Ilma. Sra. Magistrada-Ponente, a fin de dictar la resolución procedente.

  4. - En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se solicita por la actora la nulidad de la cláusula Quinta. Gastos inserta en la escritura pública de compraventa con subrogación en préstamo con garantía hipotecaria de 26 de diciembre de 2012, que establece que todos los gastos e impuestos derivados de la escritura, excepto el impuesto sobre el IVTNU (plusvalía) serán de cuenta de la compradora (nos remitimos a su texto íntegro que se recoge en la demanda y en la sentencia ), solicitando que se condene a BANCO SANTANDER a reintegrarle todas las cantidades pagadas ( 667,08 € gastos de notaría; 396,78 € honorarios de Registro de la Propiedad y 404,14 € por gastos de gestoría), en total 1.468 € más los intereses legales devengados desde la reclamación extrajudicial, todo ello con expresa condena en costas.

La sentencia de instancia declara estimar íntegramente la demanda en cuanto que decreta la nulidad de la genérica cláusula novena de imputación de todos los gastos al prestatario y condena al Banco a abonar al actor la cantidad total de 887,95 € correspondiente a la mitad de los gastos de notario que asciende a 228,12€ - una vez descontadas las partidas relativas a compraventa+IVA - ; a la mitad de los gastos de gestoría correspondientes exclusivamente a la subrogación que asciende a 202,07€ y por gastos de registro la cantidad de 387,76 €- descontadas las partidas relativas a la compraventa+IVA -, más los intereses legales desde la fecha en que se pagaron dichas cantidades y con expresa imposición de costas a la entidad demandada.

Contra tal sentencia se alza el Banco demandado impugnado todos los pronunciamientos en base a los siguientes motivos: 1 ) Error en la valoración de la cláusula: validez de la cláusula relativa a los gastos a cargo del prestario y 2 ) error en la interpretación de la jurisprudencia, al declarar la nulidad de la cláusula de gastos del contrato de compraventa con subrogación en el préstamo hipotecario 3) Error en la interpretación de la legislación y la jurisprudencia, al considerar que las mismas imputan al banco la obligación de asumir los gastos de constitución préstamo garantizado con hipoteca relativos a los gastos de Notario y Registro de la propiedad y a los gastos de gestoría 4) improcedencia del pago de intereses legales desde la suscripción del contrato. Aplicabilidad del artículo 1101 del Código civil. 5) Improcedencia de la imposición de costas porque la demanda es estimada pero parcialmente y no íntegramente como establece la sentencia recurrida.

La parte actora, se opone al recurso interpuesto de contrario.

SEGUNDO

Sobre la abusividad de la cláusula genérica e indiscriminada de gastos a cargo del prestario, este Tribunal ya se ha pronunciado sobre su nulidad en numerosas ocasiones y en consonancia con la doctrina de la STS 705/2015 de 23 de diciembre.

La citada cláusula es una verdadera condición general de la contratación que como se sabe son aquellas cláusulas predispuestas por una de las partes y destinadas a su incorporación a una multitud de contratos que pertenezca al mismo tipo o clase, que en este caso son los préstamos hipotecarios. Se cumplen en la cláusula los requisitos establecidos por el artículo 1.1 de la Ley 7/1998 según el cual: son condiciones generales de la contratación las cláusulas predispuestas cuya incorporación al contrato sea impuesta por una de las partes, con independencia de la autoria material de las mismas, de su apariencia externa, de su extensión y de cualesquiera otras circunstancias, habiendo sido redactadas con...

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