SAP Baleares 365/2018, 24 de Julio de 2018

PonenteMATEO LORENZO RAMON HOMAR
ECLIES:APIB:2018:1701
Número de Recurso318/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución365/2018
Fecha de Resolución24 de Julio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00365/2018

Modelo: N10250

PLAZA MERCAT, 12

Tfno.: 971-728892/712454 Fax: 971-227217

N.I.G. 07040 42 1 2017 0016072

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000318 /2018

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N.17 (BIS) de PALMA DE MALLORCA

Procedimiento de origen: OR5 ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 0000251 /2017

Recurrente: BANCO DE SABADELL

Procurador: MARIA JOSE RODRIGUEZ HERNANDEZ

Abogado: ALEJANDRO SANVICENTE IBIRICU

Recurrido: Artemio, Ramona, Aureliano

Procurador: JAVIER FRAILE MENA, JAVIER FRAILE MENA, JAVIER FRAILE MENA

Abogado: JOSE MARIA ORTIZ SERRANO, JOSE MARIA ORTIZ SERRANO, JOSE MARIA ORTIZ SERRANO

S E N T E N C I A Nº 365

Ilmos. Sres/as.:

PRESIDENTE:

  1. MATEO RAMÓN HOMA

    MAGISTRADOS:

  2. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ

    Dª COVADONGA SOLA RUIZ

    En PALMA DE MALLORCA, a veinticuatro de julio de dos mil dieciocho

    VISTO en grado de apelación ante esta Sección Quinta, de la Audiencia Provincial de PALMA DE MALLORCA, los Autos de ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 0251/2017, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA

    N.17 (BIS) de PALMA DE MALLORCA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 318/2018, en los que aparece como parte demandante apelado/impugnante, D. Artemio, Dª Ramona y

  3. Aureliano, representados por el Procurador de los tribunales, Sr. JAVIER FRAILE MENA y asistidos por el Abogado D. JOSE MARIA ORTIZ SERRANO; y otra como demandada apelante/apelado, BANCO DE SABADELL, SA, representado por la Procuradora de los tribunales, Sr. Mª JOSE RODRIGUEZ HERNÁNDEZ y asistido por el Abogado D. ALEJANDRO SANVICENTE IBIRICU.

    ES PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado D. MATEO RAMÓN HOMA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo./a Sr./Sra. Magistrado Juez, del Juzgado de Primera Instancia Número 17 Bis de Palma en fecha 17 de enero de 2018, se dictó sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: " ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Javier Fraile Mena en nombre y representación de Artemio, Ramona y Aureliano, contra BANCO SABADELL S.A., y en consecuencia, en relación a la escritura de préstamo suscrita por las partes en fecha 27 de mayo de 2009 ante el Notario José Antonio Carbonell Crespi con número de protocolo 1051:

DECLARO abusiva y nula de pleno derecho la cláusula financiera QUINTA relativa a gastos en la siguiente extensión:

Serán a cuenta y cargo de la parte prestataria:

1. Los gastos de tasación del inmueble que se hipoteca en la presente escritura.

2.Los aranceles notariales y registrales y los impuestos relativos a la constitución, modificación y cancelación de la hipoteca que se constituye en la presente escritura, así como, los que pudieran devengarse por causa de la igualación de rango entre hipotecas, en caso de que ésta se llegara a pactar.

3. Los gastos de tramitación de la escritura ante el Registro de la Propiedad y la Oficina Liquidadora de Impuestos.

4. Los gastos derivados de la conservación del inmueble que se hipoteca en la presente escritura, y el pago de la prima del seguro de incendios y daños sobre el mismo.

5. Los gastos derivados del seguro de vida de la parte prestataria, en caso de que se hubiere pactado la obligación del prestatario de contratarlo.

6. Los gastos que se causaren para exigir el cumplimiento de lo pactado, ya en reclamaciones directas contra la misma, ya en cualesquiera tercerías, incluso los honorarios de letrado y derechos de Procurador, así como los gastos y honorarios en caso de reclamación extrajudicial.

El Banco, podrá repercutir y reclamar de la parte prestataria el pago de cualquier impuesto sobre el capital o intereses que, en virtud de alguna Ley o disposición especial, hubiere satisfecho, salvo aquellos en que la Ley atribuye preceptivamente el pago al acreedor.

CONDENO a BANCO SABADELL S.A., a estar y pasar por la anterior declaración y, en consecuencia a que suprima de la escritura dicha cláusula financiera QUINTA sin efectos para el futuro.

CONDENO a BANCO SABADELL S.A., a abonar a los actores las siguientes cantidades:

- Aranceles de Notario por importe de seiscientos treinta y tres euros con setenta y un céntimos (633,71).

- Aranceles de Registro, por importe de trescientos sesenta euros con veintiséis céntimos (360,26).

- Gastos de Gestoría, por importe de trescientos veinticinco euros con noventa y seis céntimos (325,96) .

Así como a los intereses legales desde que se pagaron dichas cantidades y a los intereses del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde el dictado de esta sentencia.

DECLARO abusivos y nulos de pleno derecho los siguientes fragmentos de la cláusula financiera SEXTA BIS

relativa a vencimiento anticipado:

"a) Cuando no se satisfaciera por la parte prestataria algunas de las cuotas de interés o amortización establecidas en esta escritura (...)

h) En el caso de que se incumpla cualquiera de las obligaciones contraídas en el presente contrato (...)"

CONDENO a BANCO SABADELL S.A., a estar y pasar por la anterior declaración y, en consecuencia a que suprima de la escritura dichos fragmentos de la cláusula sin efectos para el futuro.

Subsistiendo la vigencia del resto del contrato, en todo lo no afectado por la presente resolución.

No hago especial pronunciamiento en materia de costas".

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación, y por la parte demandante se impugnó la misma; y seguido el recurso por sus trámites se celebró deliberación y votación en fecha 17 de julio del corriente año, quedando el recurso concluso para Sentencia.

TERCERO

Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen

PRIMERO

La representación de los demandantes D. Artemio, Dª Ramona y D. Aureliano, -quienes, como prestatarios, en fecha 27.05.2.009, suscribieron un préstamo con garantía hipotecaria, con la entidad Banco de Sabadell SA-, reclaman la nulidad de diversas cláusulas del contrato por considerarlas abusivas, en ejercicio de una acción individual de nulidad de condiciones generales de la contratación, en concreto la de gastos, y vencimiento anticipado, y, en relación con la primera, el reintegro de los gastos de aranceles notariales, registro, IAJD, gestoría administrativa y tasación

La sentencia de instancia considera abusivas dichas cláusulas y condena al reintegro de los gastos de aranceles notariales, registro y gestoría, y desestima respecto del IAJD y tasación, y no efectúa expresa imposición de costas.

Dicha resolución por las representaciones de ambas partes en lo que les resulta desfavorable, la representación de los consumidores demandantes, - por vía de impugnación del recurso de la contraparte-, por tres motivos: el reintegro del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y tasación, y las costas de primera instancia; y la representación de la demandada, la validez de la cláusula de gastos y de vencimiento anticipado, y del reintegro de los gastos de Notaría, Registro y Gestoría. Cada parte se opone a las pretensiones de la otra.

No es objeto de controversia la circunstancia de que el demandante es un consumidor, y que las cláusulas del contrato son condiciones generales de contratación, redactadas e impuestas por la entidad demandada.

SEGUNDO

CLÁUSULA DE GASTOS.

La aludida cláusula quinta de la escritura dice textualmente:

Serán a cuenta y cargo de la parte prestataria:

1. Los gastos de tasación del inmueble que se hipoteca en la presente escritura.

2.Los aranceles notariales y registrales y los impuestos relativos a la constitución, modificación y cancelación de la hipoteca que se constituye en la presente escritura, así como, los que pudieran devengarse por causa de la igualación de rango entre hipotecas, en caso de que ésta se llegara a pactar .

3. Los gastos de tramitación de la escritura ante el Registro de la Propiedad y la Oficina Liquidadora de Impuestos.

4. Los gastos derivados de la conservación del inmueble que se hipoteca en la presente escritura, y el pago de la prima del seguro de incendios y daños sobre el mismo.

5. Los gastos derivados del seguro de vida de la parte prestataria, en caso de que se hubiere pactado la obligación del prestatario de contratarlo.

6. Los gastos que se causaren para exigir el cumplimiento de lo pactado, ya en reclamaciones directas contra la misma, ya en cualesquiera tercerías, incluso los honorarios de letrado y derechos de Procurador, así como los gastos y honorarios en caso de reclamación extrajudicial.

El Banco, podrá repercutir y reclamar de la parte prestataria el pago de cualquier impuesto sobre el capital o intereses que, en virtud de alguna Ley o disposición especial, hubiere satisfecho, salvo aquellos en que la Ley atribuye preceptivamente el pago al acreedor.

La sentencia de instancia declara la nulidad de dicha cláusula basándose fundamentalmente en la doctrina jurisprudencial recogida en la STS de 23 de diciembre de 2.015.

Dicho pronunciamiento es apelado por la representación de la entidad demandada, que cita doctrina jurisprudencial sobre el particular. Asimismo, refiere que su contenido es claro y transparente; que los demandantes fueron informados que debían asumir todos los pagos de los gastos de constitución, a lo que dieron su conformidad; son satisfechos mediante provisión de fondos a la gestoría en el mismo día

de otorgamiento del préstamo; constituyen el objeto principal del contrato; no existe norma imperativa que los imponga al prestamista; recoge y transcribe sentencias de las Audiencias Provinciales de Asturias y Pontevedra en apoyo de sus argumentos; los interesados son los...

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