SAP Granada 320/2018, 23 de Julio de 2018

PonenteENRIQUE PABLO PINAZO TOBES
ECLIES:APGR:2018:1029
Número de Recurso181/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución320/2018
Fecha de Resolución23 de Julio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

RECURSO DE APELACIÓN Nº 181/2018

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 18 DE GRANADA

ASUNTO: JUICIO ORDINARIO Nº 765/2016

PONENTE SR. ENRIQUE PINAZO TOBES.- S E N T E N C I A Nº 320

ILTMOS/A. SRES/A.

PRESIDENTE

D. JOSÉ LUIS LÓPEZ FUENTES

MAGISTRADO/A

D. ENRIQUE PINAZO TOBES

Dª ANGÉLICA AGUADO MAESTRO Granada a 23 de julio de 2018.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial ha visto el recurso de apelación nº 181/2018, en los autos de juicio ordinario nº 765/2016, del Juzgado de Primera Instancia 18 de Granada, seguidos en virtud de demanda de don Laureano, representado por la procuradora doña Yolanda Reinoso Mochón y defendido por el letrado don Pablo L. Rúa Sobrino; contra Unicaja Banco, S.A.U., representado por la procuradora doña Josefa Hidalgo Osuna y defendido por el letrado don Oscar Antonio Campoy Pelaez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha 29 de diciembre de 2017, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Se ESTIMA la demanda interpuesta por D. Laureano contra UNICAJA, y en consecuencia debo DECLARAR la nulidad de la cláusula del contrato de préstamo a interés variable titularidad de Laureano que establece un tipo mínimo de referencia del 3,50 %. CONDENANDOSE a la entidad financiera demandada a eliminar dicha cláusula de interés mínimo del contrato de préstamo hipotecario y recalcular y rehacer, excluyendo la cláusula suelo, los cuadros de amortización del préstamo hipotecario a interés variable suscrito entre las partes, aplicando los tipos de interés de referencia pactados más el diferencial, y en su virtud se condena a la entidad demandada a la devolución de las cantidades resultantes, cobradas de más a la parte demandante en virtud de la aplicación de la referida cláusula suelo, desde que esta comenzó a aplicarse hasta que deje de utilizarse de forma efectiva, con los interese legales devengados desde la fecha de cada cobro.

Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada ".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso. Una vez remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial, fueron turnadas a esta Sección Tercera el pasado día 5 de marzo de 2018 y formado rollo, por providencia de fecha 7 de marzo de 2018 se señaló para votación y fallo el día 12 de julio de 2018, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ENRIQUE PINAZO TOBES.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Obviamente la condición de consumidor no puede fijarla la declaración del propio actor. Estamos ante un préstamo a promotor, para construir 6 viviendas, 7 cocheras y un trastero. El hecho de ocupar una de las viviendas el demandante no altera la finalidad empresarial, principal, del préstamo. Tampoco cabe modificar esta conclusión por el mero hecho de vender, que no donar, una de las viviendas a una hija de su mujer, o por la adquisición a título oneroso de una de ellas, por el hijo del demandante, por permuta, a cambio de su participación del solar. No se ha probado, a través de algún estudio comparativo de precios o de costes, que la venta antes citada se hiciese sin beneficio o por precio por debajo del de mercado.

Tampoco cabe establecer la finalidad no empresarial del préstamo por la intención no empresarial, que sin ningún criterio objetivo, señalan las personas allegadas al demandante. Desde luego la mera intención de reservar un piso a otro hijo, mientras se alquilan y venden las restantes unidades de la promoción, no permite concluir que la autopromoción sea la finalidad del préstamo.

Como establece la STS nº 639/2017, de 23 de noviembre, " Como quiera, pues, que el contrato se suscribió con una finalidad empresarial, de manera que fue un préstamo a promotor y no a auto-promotor, no cabe aplicar la legislación protectora de los consumidores ".

Por tanto, acreditado que el destino del préstamo era empresarial, en atención a la globalidad de las circunstancias y a la apreciación de la prueba, STS 29 de marzo de 2017, señalando también el Tribunal Supremo, en su Sentencia de 30 de junio de 2015, analizando la solicitud de un préstamo hipotecario de un matrimonio, vinculado a la realización de actividades empresariales, que la consecuencia que debe extraerse de tal vinculación, es que " los demandantes no ostentaron, en esa relación jurídica, la condición jurídica de consumidores, pues no actuaban " en un ámbito ajeno a una actividad empresarial o profesional ", debemos estimar que resulta improcedente la aplicación al caso del TR de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (RD Leg. 1/2007), y en consecuencia debe rechazarse la abusividad de la cláusulas del contrato de préstamo y en especial la falta de transparencia de la cláusula suelo y su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 10 de Noviembre de 2021
    • España
    • 10 Noviembre 2021
    ...contra la sentencia dictada el 23 de julio de 2018 por la Audiencia Provincial de Granada (Sección 3.ª) en el rollo de apelación n.º 181/2018 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 765/2016, del Juzgado de Primera Instancia n.º 18 de Mediante diligencia de ordenación se acordó la re......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR