SAP Pontevedra 231/2018, 20 de Julio de 2018

PonenteMARIA BEGOÑA RODRIGUEZ GONZALEZ
ECLIES:APPO:2018:1167
Número de Recurso50/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución231/2018
Fecha de Resolución20 de Julio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00231/2018

N10250

C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5

Tfno.: 986805108 Fax: 986803962

PA

N.I.G. 36057 42 1 2017 0002433

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000050 /2018

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 11 de VIGO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000162 /2017

Recurrente: BANKINTER

Procurador: ANA MARAVILLAS CAMPOS PEREZ-MANGLANO

Abogado: JOSE LUIS FONT BARONA

Recurrido: Elisa

Procurador: MARIA MARTINEZ NOVELLE

Abogado: PABLO ABALO IBARLUCEA

Magistrados Ilmos. Sres.:

D.Franciso Javier Menéndez Estébanez

D. Manuel Almenar Belenguer

Dª María Begoña Rodríguez González

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, CONSTITUIDA POR LOS

MAGISTRADOS EXPRESADOS CON ANTERIORIDAD,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NUM. 231/18

En Pontevedra a 20 de julio de 2018.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 162 /2017, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 11 de VIGO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 50 /2018, en los que aparece como parte apelante-demandado, BANKINTER, representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. ANA MARAVILLAS CAMPOS PEREZ-MANGLANO, asistido por el Abogado D. JOSE LUIS FONT BARONA, y como parte apeladaimpugnante, Elisa, representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA MARTINEZ NOVELLE, asistido por el Abogado D. PABLO ABALO IBARLUCEA, siendo la Magistrada Ponente la Ilma. Dª María Begoña Rodríguez González, quien expresa el parecer de esta Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm.11 de VIGO, con fecha 3 de octubre 2017, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Dª Mª Martínez Novelle, actuando en nombre y representación de Dª Elisa frente a la entidad BANKINTER, S.A. y, en consecuencia:

  1. - Declaro la nulidad de pleno derecho de la Cláusula financiera Quinta y la cláusula personal sexta de la escritura de préstamo hipotecario formalizada entre las partes en fecha 29.09.2014, ante el Notario de Vigo

    D. Miguel Lucas Sánchez, nº 2.114 de su protocolo, que expresan:

    La cláusula financiera 5ª, relativa a : " GASTOS A CARGO DEL PRESTATARIO .

    Todos los gastos derivados del otorgamiento de esta escritura y los que se produzcan, en su caso, por cancelación, modificación y ejecución de la hipoteca, así como los gastos extrajudiciales ocasionados a BANKINTER.

    Siendo dichos gastos, a título meramente enunciativo, los derivados de los siguientes conceptos :

    i.) Tasación del inmueble y de comprobación registral de la finca.

    j.) Aranceles notariales y registrales y cualquier otro gasto relativo a la constitución, modificación o cancelación de la hipoteca, incluidos del de las primera copia de a presente escritura para BANKINTER.

    k.) Impuestos.

    l.) Gastos de tramitación de la escritura ante el Registro de la Propiedad y la Oficina Liquidadora de impuestos.

    1. Gastos de conservación y seguro de daños del inmueble hipotecado.

    2. Los derivados del seguro de amortización del préstamo o, en su caso de suscribirlo, de la vida del prestatario.

      o )Gastos extrajudiciales ocasionados a BANKINTER como consecuencia de la obligación de pago por parte del

      prestatario.

    3. Cualquier gastos, que no sea inherente a la actividad del Grupo Bankinter, dirigida a la concesión y administración del préstamo."

      La cláusula personal 6ª: "Todos los gastos e impuestos derivados de esta escritura, salvo los que por ley imperativa se impongan a BANKINTER, y los que se originen hasta el total reembolso del préstamo que legalmente puedan repercutirse sobre el deudor, serán de cuenta de éste incluso los de obtención de una primera copia de BANKINTER, los de inscripción en el Registro de la Propiedad, los judiciales o extrajudiciales en caso de ejecución y los de cancelación, en su día. Si BANKINTER hubiera tenido que hacerse cargo de alguno de estos gastos podrá reclamarlo del deudor ejercitando la acción hipotecaria en su momento, en cualquier otra que proceda, aunque dentro de los límites, en perjuicio de terceros, que se fija a estos efectos en la Cláusula 1ª de las de garantía Real".

      Las cuales se expulsan del contrato.

  2. - Condeno a BANKINTER, S.A a restituir a la demandante la cantidad de SEISCIENTOS DIECINUEVE EUROS Y SESENTA Y UN CENTIMOS (619,61 euros), por gastos de registro de la propiedad y de gestoría, más los intereses legales de este importe desde la fecha de su respectivo devengo con el pago de las facturas hasta su sentencia, generándose desde entonces hasta el completo pago los intereses del art. 576 LEC .

    Sin pronunciamiento en costas procesales. "

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la parte apelante-demandado, BANKINTER, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala y se señaló el día 4 de julio de 2018 para la resolución de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones legales, con excepción de las relativas a los plazos y términos procesales para el dictado y notificación de la presente resolución, debido a la huelga iniciada el 7 de febrero de 2018 por el personal de la Administración de Justicia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En virtud del precedente Recurso, por Bankinter SA, se pretende la revocación de la Sentencia dictada en los autos de Juicio Ordinario nº 162-17 por el Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Vigo que declaró la nulidad de pleno derecho las Cláusulas Financieras Quinta y Sexta de la Escritura de préstamo hipotecario suscrita con la actora el 29 de septiembre de 2014 relativa a los gastos a cargo del prestatario. Consecuencia de ello condena a la devolución de los honorarios de Registro de la Propiedad y de gestoría.

Argumenta la parte apelante que es improcedente la declaración de nulidad del clausulado de asunción de los gastos de formalización de la operación de préstamo con garantía hipotecaria desde la perspectiva del art. 80, 82 y 89 de la Ley General de los Consumidores . Cumple la cláusula el doble filtro de transparencia que exige el TS, es clara y el consumidor puede hacerse cargo de los costes a su cargo, acudiendo a la entidad con la finalidad de obtener un préstamo con todos los gastos que llevaba consigo la operación. Se guarda el equilibrio y no es una cláusula abusiva.

La Sentencia de instancia declara la nulidad de la Cláusula Financiera 5ª:

GASTOS A CARGO DEL PRESTATARIO:

Todos los gastos derivados del otorgamiento de esta escritura y los que se produzcan, en su caso por cancelación, modificación y ejecución de la hipoteca, así como los gastos extrajudiciales ocasionados a BANKINTER.

Siendo dichos gastos, a título meramente enunciativo, los derivados de los siguientes conceptos.-a)Tasación del inmueble y de comprobación registral de la finca.

b)Aranceles notariales y registrales y cualquier otro gasto relativo a la constitución, modificación y ejecución de la hipoteca, incluido los de la primera copia de la presente escritura para BANKINTER.

c) Impuestos.

d) Gastos de tramitación de la escritura ante el Registro de la Propiedad y la Oficina Liquidadora de impuestos.

e) Gastos de conservación y seguro de daños del inmueble hipotecado.

f) Los derivados del seguro de amortización del préstamo o, en su caso de suscribirlo, de la vida del prestatario.

g) Gastos extrajudiciales ocasionados a BANKINTER como consecuencia de la obligación de pago por parte del prestatario.

h) Cualqu1er gastos, que no sea inherente a la actividad del Grupo Bankinter, dirigida a la concesión y administración del préstamo.

Por su parte, la cláusula personal 6ª (pág. 43 y 44 escritura) señala:

"Todos los gastos e impuestos derivados de esta escritura, salvo los que por Ley imperativa se impongan a BANKINTER, y los que se originen hasta el total reembolso del préstamo que legalmente puedan repercutirse sobre el deudor, serán de cuenta de este incluso los de obtención de una primera copia de BANKINTER, los de inscripción en el Registro de la Propiedad, los judiciales o extrajudiciales en caso de ejecución y los de cancelación, en su día. Si BANKINTER hubiera tenido que hacerse cargo de alguno de estos gastos podrá reclamarlo del deudor ejercitando la acción hipotecaria en su momento, en cualquier otra que proceda, aunque dentro de los limites, en perjuicio de terceros, que se fija a estos efectos en la Cláusula la de las de garantía Real".

La actora pretende la nulidad de la totalidad de las Clausulas trascritas y, al propio tiempo, reclama que se condene al banco prestatario a abonarle la cantidad total de 2.893,38 ?, correspondiente a: 1.- Arancel notarial. 744,81?. 2.- Arancel registral. 111,41?. 3.- Impuesto de AJD. 1.528,966. 4.- Gastos Gestoría. 508,20?.

SEGUNDO

El motivo no puede ser acogido, la parte apelante se limita a realizar una serie de argumentos generales sobre el cumplimiento general de la cláusula en cuestión, pero sin descender al caso concreto, pero

particularmente sin contradecir la motivación correcta de la resolución a quo, que por otra parte, en términos generales contempla los criterios jurisprudenciales, tanto del TS como del TJUE, y de esta Sala en lo que hace a los efectos de la declaración de nulidad.

Esta Audiencia provincial, constituida en pleno ha resuelto ya en SS de 28 de marzo de 2017 lo siguiente:

SS de 6 de febrero de 2015 en la que se declaraba que:

" De entrada llama la atención la redacción abierta y con vocación omnicomprensiva de la estipulación que, precisamente por ello, resulta desproporcionada con independencia de que, respecto alguno de los...

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