SAP Baleares 360/2018, 19 de Julio de 2018
Ponente | SANTIAGO OLIVER BARCELO |
ECLI | ES:APIB:2018:1403 |
Número de Recurso | 231/2018 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 360/2018 |
Fecha de Resolución | 19 de Julio de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00360/2018
Modelo: N10250
PLAZA MERCAT, 12
Tfno.: 971-728892/712454 Fax: 971-227217
N.I.G. 07032 41 1 2017 0001158
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000231 /2018
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de MAÓ
Procedimiento de origen: OR5 ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 0000444 /2017
Recurrente: BANKINTER SA
Procurador: ANA MARAVILLAS CAMPOS PEREZ-MANGLANO
Abogado: JOSÉ LUIS FONT BARONA
Recurrido: Luis María
Procurador: JAVIER FRAILE MENA
Abogado: JOSE MARIA ORTIZ SERRANO
S E N T E N C I A nº 360
ILMOS. SRES.:
PRESIDENTE:
-
MATEO RAMÓN HOMAR
MAGISTRADOS:
-
SANTIAGO OLIVER BARCELÓ
Dª COVADONGA SOLA RUIZ
En PALMA DE MALLORCA, a diecinueve de julio de dos mil dieciocho.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Quinta, de la Audiencia Provincial de PALMA DE MALLORCA, los Autos de ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 0444/2017, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION
N.3 de MAÓ, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 231/2018, en los que aparece como parte apelante, BANKINTER SA, representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. ANA
MARAVILLAS CAMPOS PEREZ-MANGLANO y asistido por el Abogado D. JOSÉ LUIS FONT BARONA; y como parte apelada, D. Luis María, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. JAVIER FRAILE MENA y asistido por el Abogado D. JOSE MARIA ORTIZ SERRANO.
ES PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ.
Por el Ilmo./a Sr./Sra. Magistrado Juez, del Juzgado de Primera Instancia Número 3 de Mahón en fecha 1 de febrero de 2018, se dictó sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de don Luis María contra Bankinter S.A y, en consecuencia, dispongo:
-
Declarar la nulidad de la cláusula quinta relativa a los gastos de formalización de la hipoteca.
-
Declarar la nulidad de los apartados a) y b) de la cláusula séptima relativa al vencimiento anticipado por distintas causas.
-
Condenar a la parte demandada a eliminar las citadas cláusulas del préstamo con garantía hipotecaria.
-
Condenar a la parte demandada a estar y pasar por dicha declaración.
-
Condenar a la parte demandada a devolver a la parte actora los gastos notariales por importe de 572,12 euros; los gastos registrales por importe de 198,50 euros; y los gastos de gestoría por importe de 263,92 euros, más los intereses legales devengados desde la fecha de la reclamación extrajudicial.
Cada parte asumirá sus costas procesales y, las comunes, por mitad".
Que contra la anterior sentencia y por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación; y por la parte demandante se impugnó la misma, y seguido el recurso por sus trámites se celebró deliberación y votación en fecha 18 de julio del corriente año, quedando el recurso concluso para Sentencia.
Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Formulada demanda de juicio ordinario, en ejercicio de la acción de nulidad de las condiciones generales de contratación, relativas a la imposición de gastos al acreditado hipotecante y al vencimiento anticipado, por parte de D. Luis María, frente a la entidad "Bankinter, SA", en suplico de que se dicte "Sentencia por la que, estimando las pretensiones formuladas:
. DECLARE LA NULIDAD DE LA CLÁUSULA LITIGIOSA RELATIVA AL VENCIMIENTO ANTICIPADO contenida en la Escritura de CREDITO HIPOTECARIO VIVIENDA del 18 de Junio de 2007, en tanto que Condición General de la Contratación de carácter abusivo y contraria a la normativa; eliminando la citada cláusula de la Escritura, teniéndola por no puesta y manteniendo la vigencia del contrato sin aplicación de la misma.
. DECLARE LA NULIDAD DE LA CLÁUSULA RELATIVA A LA IMPOSICIÓN DE LOS GASTOS Y TRIBUTOS A CARGO DEL ACREDITADO HIPOTECANTE, contenida en la Escritura CREDITO HIPOTECARIO VIVIENDA, en tanto que Condición General de la Contratación de carácter abusivo y contraria a la normativa y ante la necesaria REPARACIÓN ÍNTEGRA DEL DAÑO CAUSADO.
. En consecuencia, ELIMINE LA CITADA CLÁUSULA DE LA ESCRITURA DE CREDITO HIPOTECARIO VIVIENDA, teniéndola por no puesta y manteniendo la vigencia del contrato sin aplicación de la misma.
. Y en consecuencia, CONDENE A LA DEMANDADA A ABONAR A LA PARTE ACTORA las cuantías soportadas en exceso por acción y efecto de la Cláusula nula contemplada tanto en hechos como en fundamentos de la presente. Todo ello con el correspondiente interés legal desde el momento de su pago e incrementados en dos puntos desde el dictado de la sentencia, en virtud del art. 576 LEC .
. De manera SUBSIDIARIA y únicamente respecto de la Cláusula de Gastos a cargo del acreditado, se DECLARE LA NULIDAD DE DICHA CLÁUSULA, ELIMINÁNDOLA DE LA ESCRITURA, teniéndola por no puesta y DECLARANDO que la demandada está obligada a abonar gastos relacionados en los hechos de la presente demanda; y, en consecuencia CONDENE A LA DEMANDADA A ABONAR un total de TRES MIL OCHENTA Y SEIS EUROS CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (3.086,61 €), ello con el correspondiente interés legal de aquellas cantidades, desde el momento de su pago por la parte actora, e incrementados en dos puntos desde el dictado de la sentencia, de conformidad con el art. 576 LEC .
Y todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.
. SUBSIDIARIAMENTE, referido a la escritura de CREDITO HIPOTECARIO VIVIENDA de fecha 18 de Junio de 2007, se condene a la demandada a INDEMNIZAR A LA PARTE ACTORA POR LOS DAÑOS Y PERJUICIOS ocasionados al incumplir sus obligaciones, cuantificando la indemnización en un total de TRES MIL OCHENTA Y SEIS EUROS CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (3.086,61 €), más los intereses legales devengados e incrementados en dos puntos desde el dictado de la Sentencia, conforme al art. 576 LEC .
. Y por último, SUBSIDIARIAMENTE, referido a la escritura de CREDITO HIPOTECARIO VIVIENDA de fecha 18 de Junio de 2007, en aplicación de la doctrina del ENRIQUECIMIENTO INJUSTO, que se condene a BANKINTER, S.A. a indemnizar a la parte actora en el importe a que ascienden las cantidades en que resultó empobrecida y que ascienden a un total de TRES MIL OCHENTA Y SEIS EUROS CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (3.086,61 €), más los intereses legales devengados desde su pago por la demandada y hasta el dictado de la sentencia, incrementados en dos puntos desde el dictado de esta, conforme al art. 576 LEC .
. Que se dicte mandamiento al titular del REGISTRO DE CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACIÓN para la inscripción de la Sentencia que en su día se dicte, en relación a la nulidad y no incorporación de las condiciones generales de la escritura de CREDITO HIPOTECARIO VIVIENDA con fecha 18 de Junio de 2007 suscrita ante el Ilustre Notario DON JESÚS MARÍA MOROTE MENDOZA con número 1696 de su protocolo.
Y todo ello con expresa CONDENA EN COSTAS A LA PARTE DEMANDADA", fue contestada y opuesta por la entidad demandada; y, tras la práctica de las pruebas propuestas y admitidas, reducidas a documentales, recayó Sentencia a 1-febrero-2018, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de don Luis María contra Bankinter S.A y, en consecuencia, dispongo:
-
Declarar la nulidad de la cláusula quinta relativa a los gastos de formalización de la hipoteca.
-
Declarar la nulidad de los apartados a) y b) de la cláusula séptima relativa al vencimiento anticipado por distintas causas.
-
Condenar a la parte demandada a eliminar las citadas cláusulas del préstamo con garantía hipotecaria.
-
Condenar a la parte demandada a estar y pasar por dicha declaración.
-
Condenar a la parte demandada a devolver a la parte actora los gastos notariales por importe de 572,12 euros; los gastos registrales por importe de 198,50 euros; y los gastos de gestoría por importe de 263,92 euros, más los intereses legales devengados desde la fecha de la reclamación extrajudicial.
Cada parte asumirá sus costas procesales y, las comunes, por mitad".
Contra la anterior resolución se alza la representación procesal de "Bankinter, SA", alegando la improcedente declaración de nulidad de la cláusula de asunción de gastos; ídem de la de vencimiento anticipado del contrato de "línea de crédito" y error en su valoración probatoria; por todo lo cual interesa que se dicte "resolución por la que, estimando el presente Recurso de Apelación, revoque la indicada Sentencia en todos sus pronunciamientos con desestimación íntegra de la Demanda, y haga expresa imposición de costas a la parte demandante-apelada tanto de las generadas en primera instancia, como de las costas generadas en segunda instancia".
La representación procesal del Sr. Luis María se opone al recurso formalizado de adverso, alegando la correcta estimación de la condena al abono del importe total de los gastos de Notaría, de Registro y de Gestoría; de la declaración de nulidad por abusividad de la cláusula de vencimiento anticipado; y a la vez impugna la sentencia aprobada por entender que es nula la cláusula impuesta de gastos de tasación y procede restituirlos al actor; la imposibilidad de integración de las cláusulas declaradas nulas por abusivas; la preceptiva restitución de la totalidad de las cantidades abonadas por todos los conceptos (gastos e impuestos); y que procede imponer a la demandada las costas de primera instancia, por estimación sustancial de la demanda; por todo lo cual interesa que se dicte "sentencia por la que desestime el recurso de apelación, y estime la impugnación de Sentencia nº 44/2018, de fecha 1 de febrero de 2018, formulada por esta parte, con expresa condena en costas de la primera...
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