SAP Huelva 405/2018, 19 de Julio de 2018

PonenteANDRES BODEGA DE VAL
ECLIES:APH:2018:572
Número de Recurso526/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución405/2018
Fecha de Resolución19 de Julio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª

Audiencia Provincial de Huelva

Sección 2ª, Civil

Nº Procedimiento: Recurso de Apelación Civil núm. 526/2018

Juzgado de origen: Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Huelva

Autos de: Procedimiento Ordinario núm. 846/2017

Apelante: Caja Rural del Sur, S.C.C.

Apelado: Maite

___________________________________________________________________

S E N T E N C I A NÚM. 405

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. JOSÉ PABLO MARTÍNEZ GÁMEZ

MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO BELLIDO SORIA

D. ANDRÉS BODEGA DE VAL (PONENTE)

En Huelva a diecinueve de julio de dos mil dieciocho.

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, constituida por los Magistrados del margen, bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. ANDRÉS BODEGA DE VAL, ha visto en grado de apelación la causa de juicio ordinario nº 846/2017 del Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Huelva, en virtud de recurso interpuesto por la entidad demandada CAJA RURAL DEL SUR S.C.C, siendo parte apelada el demandante Maite

ANTECEDENTES
PRIMERO

Se aceptan los de la resolución apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha 9 de marzo de 2018 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice así: " Que ESTIMANDO SUSTANCIALMENTE la demanda deducida por el Procurador de los Tribunales D. RAFAEL GARCIA OLIVEIRA, en nombre y representación de/ Dª Maite contra la entidad CAJA RURAL DEL SUR, sobre Nulidad de C.G.C. y reclamación de cantidad, debo:

- declarar nula la cláusula de Límites a la variación de tipos de interés, recogida en el párrafo final de la letra ó apartado b) diferencial sobre el tipo de referencia, de la Estipulación Tercera Bis, de la escritura de préstamo hipotecario suscrita con la entidad Caja Rural Del Sur en fecha 06/04/09, la cual establece que

" tanto en el supuesto de que se aplique el tipo de referencia Euribor..o los índices sustitutivos previstos..,se pacta expresamente que el interés resultante no podrá ser inferior al 5,50 % nominal anual" ; procediendo su inaplicación, y en consecuencia debo condenar y condeno a la entidad demandada a devolver a la demandante las cantidades que hayan sido percibidas en aplicación de la misma desde el inicio del préstamo, así como sus intereses al tipo de demora procesal, devengados desde la fecha de liquidación de dichas cantidades. Igualmente la demandada deberá proceder a recalcular el cuadro de amortización del préstamo, sin la inclusión de dicha cláusula.

- declarar la nulidad parcial de la Estipulación Tercera, Forma de pago, de la escritura de compraventa con subrogación de préstamo de fecha 18/03/13, debiendo quedar establecida en el sentido de que la parte vendedora se reconoce deudora de la diferencia hasta el importe total pendiente por razón del préstamo hipotecario suscrito en 06/04/09, al dia de 18/03/13, por el capital pendiente y sus intereses, resultantes sin la aplicación de la Cláusula de limitación de variación de tipos de interés de dicha escritura de préstamo de 06/04/09.

- declarar nula la cláusula Quinta de la misma escritura, salvo las especificaciones relativas al punto -f) gastos de conservación y seguros.

Se condena a la demandada al abono de las costas devengadas por la actora."

TERCERO

Contra la anterior se interpuso recurso de apelación y, dado traslado a la parte contraria, fueron remitidas las actuaciones a esta Audiencia para la decisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de recurso la sentencia que estima en esencia la demanda presentada y declara la nulidad de determinadas cláusulas de sendas escrituras identificadas en la demanda: se trata de una primera de préstamo hipotecario de fecha 6 de abril del año...

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