SAP Huelva 405/2018, 19 de Julio de 2018
Ponente | ANDRES BODEGA DE VAL |
ECLI | ES:APH:2018:572 |
Número de Recurso | 526/2018 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 405/2018 |
Fecha de Resolución | 19 de Julio de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª |
Audiencia Provincial de Huelva
Sección 2ª, Civil
Nº Procedimiento: Recurso de Apelación Civil núm. 526/2018
Juzgado de origen: Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Huelva
Autos de: Procedimiento Ordinario núm. 846/2017
Apelante: Caja Rural del Sur, S.C.C.
Apelado: Maite
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S E N T E N C I A NÚM. 405
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE:
D. JOSÉ PABLO MARTÍNEZ GÁMEZ
MAGISTRADOS:
D. FRANCISCO BELLIDO SORIA
D. ANDRÉS BODEGA DE VAL (PONENTE)
En Huelva a diecinueve de julio de dos mil dieciocho.
La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, constituida por los Magistrados del margen, bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. ANDRÉS BODEGA DE VAL, ha visto en grado de apelación la causa de juicio ordinario nº 846/2017 del Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Huelva, en virtud de recurso interpuesto por la entidad demandada CAJA RURAL DEL SUR S.C.C, siendo parte apelada el demandante Maite
Se aceptan los de la resolución apelada.
Por el Juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha 9 de marzo de 2018 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice así: " Que ESTIMANDO SUSTANCIALMENTE la demanda deducida por el Procurador de los Tribunales D. RAFAEL GARCIA OLIVEIRA, en nombre y representación de/ Dª Maite contra la entidad CAJA RURAL DEL SUR, sobre Nulidad de C.G.C. y reclamación de cantidad, debo:
- declarar nula la cláusula de Límites a la variación de tipos de interés, recogida en el párrafo final de la letra ó apartado b) diferencial sobre el tipo de referencia, de la Estipulación Tercera Bis, de la escritura de préstamo hipotecario suscrita con la entidad Caja Rural Del Sur en fecha 06/04/09, la cual establece que
" tanto en el supuesto de que se aplique el tipo de referencia Euribor..o los índices sustitutivos previstos..,se pacta expresamente que el interés resultante no podrá ser inferior al 5,50 % nominal anual" ; procediendo su inaplicación, y en consecuencia debo condenar y condeno a la entidad demandada a devolver a la demandante las cantidades que hayan sido percibidas en aplicación de la misma desde el inicio del préstamo, así como sus intereses al tipo de demora procesal, devengados desde la fecha de liquidación de dichas cantidades. Igualmente la demandada deberá proceder a recalcular el cuadro de amortización del préstamo, sin la inclusión de dicha cláusula.
- declarar la nulidad parcial de la Estipulación Tercera, Forma de pago, de la escritura de compraventa con subrogación de préstamo de fecha 18/03/13, debiendo quedar establecida en el sentido de que la parte vendedora se reconoce deudora de la diferencia hasta el importe total pendiente por razón del préstamo hipotecario suscrito en 06/04/09, al dia de 18/03/13, por el capital pendiente y sus intereses, resultantes sin la aplicación de la Cláusula de limitación de variación de tipos de interés de dicha escritura de préstamo de 06/04/09.
- declarar nula la cláusula Quinta de la misma escritura, salvo las especificaciones relativas al punto -f) gastos de conservación y seguros.
Se condena a la demandada al abono de las costas devengadas por la actora."
Contra la anterior se interpuso recurso de apelación y, dado traslado a la parte contraria, fueron remitidas las actuaciones a esta Audiencia para la decisión del recurso.
Es objeto de recurso la sentencia que estima en esencia la demanda presentada y declara la nulidad de determinadas cláusulas de sendas escrituras identificadas en la demanda: se trata de una primera de préstamo hipotecario de fecha 6 de abril del año...
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ATS, 19 de Enero de 2022
...contra la sentencia dictada, con fecha 19 de julio de 2018, por la Audiencia Provincial de Huelva (Sección 2.ª) en el rollo de apelación n.º 526/2018 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 846/2017, del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Remitidos los autos por la Audiencia, prev......