AAP Granada 79/2018, 19 de Julio de 2018

PonenteJOSE LUIS LOPEZ FUENTES
ECLIES:APGR:2018:820A
Número de Recurso746/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución79/2018
Fecha de Resolución19 de Julio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

RECURSO DE APELACIÓN Nº 746/2017

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 15 DE GRANADA

ASUNTO: JUICIO MONITORIO Nº 1.093/2017

PONENTE SR. JOSÉ LUIS LÓPEZ FUENTES.- A U T O Nº 79

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSÉ LUIS LÓPEZ FUENTES

MAGISTRADOS

D. ENRIQUE PINAZO TOBES

Dª ANGÉLICA AGUADO MAESTRO Granada a 19 de julio de 2018.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial ha visto el recurso de apelación nº 746/2017, en los autos de juicio monitorio nº 1.093/2017 del Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Granada, seguidos en virtud de demanda de Bigbank As Consumer Finance, Sucursal en España, representado por el procurador don Juan Luis García- Valdecasas Conde y defendido por el letrado don Juan María Toro Guillén; contra Teodoro .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el mencionado Juzgado se dictó auto en fecha 18/10/2017, cuya parte dispositiva es del tenor literal literal siguiente: " Debo acordar y acuerdo inadmitir la solicitud de procedimiento monitorio por insuficiencia de documentación esencial, al no aportar el contrato que vincula a las partes ".

SEGUNDO

Contra el anterior auto se interpuso recurso de apelación por la parte demandante mediante su escrito motivado. Una vez remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial, fueron turnadas a esta Sección Tercera el pasado día 15/12/2017 y formado rollo, por providencia de fecha 7/2/2018 se señaló para votación y fallo el día 5/7/2018, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS LÓPEZ FUENTES.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

BIGBANK AS CONSUMER FINANCE SUCURSAL EN ESPAÑA, presentó procedimiento monitorio reclamando a D. Teodoro el pago de 1.174,80 euros, deuda que tiene su origen en la suscripción de un contrato de préstamo al consumo mediante la modalidad de contratación electrónica, con arreglo a la Ley de Firma Electrónica 59/2003, de 19 de Diciembre, a través de la entidad DocuSygn, adeudando por este concepto la cantidad antes indicada, aportando la copia del contrato suscrito electrónicamente, el certificado de deuda emitido por la entidad financiera con los distintos conceptos y la orden de domiciliación de adeudo.

El escrito iniciador del juicio monitorio no ha sido admitido a trámite en primera instancia al considerar que no se aportaba la documentación necesaria para justificar el importe reclamado ni constaba la firma en dicha documentación, y frente a dicha resolución se interpone recurso de apelación alegando: a) en el contrato aportado aparece la firma escaneada del demandado hasta en tres ocasiones, pero se debe tener en cuenta que bastaría con el certificado emitido por la entidad DocuSign, que acredita la firma electrónica del deudor y que aparece en la parte superior de todas las páginas del contrato, dicho certificado es: DocuSign Envelope ID: NUM000 ; b) una vez sentado que el contrato ha sido firmado correctamente de forma electrónica, conviene traer a colación la siguiente normativa, la Ley 34/2002 de 11 de julio de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (en adelante, LSSICE), en relación con la validez y eficacia de los contratos celebrados por vía electrónica, establece, en su artículo 23.1 que "los contratos celebrados por vía electrónica producirán todos los efectos previstos por el ordenamiento jurídico, cuando concurran el consentimiento y los demás requisitos necesarios para su validez"; c) por otra parte, la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica (en adelante, LFE) establece en su artículo 3.4 "La firma electrónica reconocida tendrá respecto de los datos consignados en forma electrónica el mismo valor que la firma manuscrita en relación con los consignados en papel"; d) además, el artículo 812.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, establece que podrá acudir al proceso monitorio quien pretenda de otro el pago de deuda dineraria de cualquier importe,...

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