AAP Cádiz 180/2018, 17 de Julio de 2018

PonenteCONCEPCION CARRANZA HERRERA
ECLIES:APCA:2018:637A
Número de Recurso145/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución180/2018
Fecha de Resolución17 de Julio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 2ª

AUTO Nº 180

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCION SEGUNDA

ILMOS. SRES .

PRESIDENTE:

D. JOSE CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES

MAGISTRADOS:

D. ANTONIO MARÍN FERNÁNDEZ

Dª. CONCEPCIÓN CARRANZA HERRERA

REFERENCIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE CÁDIZ

AUTOS: OPOSICIÓN A EJECUCIÓN HIPOTECARIA Nº 1006.01/2016

ROLLO DE APELACIÓN: 145/2018

En la Ciudad de Cádiz, a 17 de julio de 2018,

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cádiz, integrada por los Ilmos. Sres. del margen, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra el Auto de 31/10/2017.

Apelantes: DON Pedro Enrique y PRODUCTOS FRAGASI S.L. representados por la Procuradora Sra. Zambrano Valdivia, con la asistencia del Letrado Sr. Pérez León.

Apelada: BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A., representada por la procuradora Sra. González Domínguez y asistida por la letrada Sra. Luna Orti.

Ha sido Ponente la Magistrada Sra. CONCEPCIÓN CARRANZA HERRERA, conforme al turno establecido.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Cádiz se dictó Auto el día 31/10/2017 que desestimaba la oposición formulada por los ejecutados DON Pedro Enrique y PRODUCTOS FRAGASI S.L., frente a la ejecución despachada a instancias de Banco Popular Español S.A., con imposición de las costas a la parte ejecutada.

SEGUNDO

Notificado el Auto a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte ejecutada y tras el traslado a la parte ejecutante para la presentación del oportuno escrito de oposición, se acordó remitir las

actuaciones a esta Audiencia y recibidas las mismas, se formó el oportuno Rollo para conocer del recurso y se señaló día para la votación y fallo del mismo.

TERCERO

Verificado lo anterior y reunida la Sala al efecto, previa deliberación y a propuesta del Ponente, se acordó la resolución que se expresará.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se formula recurso de apelación por la parte ejecutada contra la resolución que desestima los motivos de oposición planteados frente a la ejecución despachada a instancias de Banco Popular, alegándose como primer motivo del recurso de apelación que la referida entidad ya no es la acreedora del crédito que se ejecuta por la venta de la misma a Banco de Santander operada en el curso del proceso así como por la venta de Banco de Santander a la entidad Blackstone del "51% del ladrillo", no existiendo constancia de si el crédito que se ejecuta ha sido objeto de dicha cesión.

La alegación efectuada por la parte ejecutada que no fue en su momento alegada como motivo de oposición frente a la ejecución despachada al tratarse de una situación producida en el curso del proceso de ejecución, no puede ser tenida en consideración en atención a que conforme a lo dispuesto en los artículos 17 y 540 de la LECivil que regulan la sucesión por transmisión del objeto litigioso con carácter general y en el curso de la ejecución en particular, requieren que dicha sucesión sea solicitada por el adquirente no por el deudor y en el caso de que no se accediera a la pretensión de aquél, el transmitente continuaría en el juicio, quedando a salvo las relaciones jurídico privadas que existan entre ambos; en este caso, además de que no consta que la entidad Banco Popular Español haya quedado extinguida y perdido su personalidad jurídica, lo que no tiene lugar por la venta del capital de una sociedad a otra, los supuestos adquirentes del crédito que se ejecuta no han solicitado que se les tenga como parte ejecutante, debiendo continuar como tal quien figura en el título ejecutivo como acreedor conforme a lo dispuesto en el art. 538 de la LECivil, sin perjuicio de las relaciones jurídico privadas que puedan existir entre unos y otros. A estos efectos, no puede dejar de tenerse en cuenta que mientras no se notifique al deudor la cesión del crédito, quedará libre de la obligación si paga al primitivo acreedor (art. 1527 Ccivil).

SEGUNDO

El motivo de recurso relativo a la falta de acuerdo de la apelante con la apreciada falta de legitimación de Don Pedro Enrique como fiador solidario para formular oposición carece de trascendencia por las razones que a continuación se van a exponer si bien y dado que en la demanda se solicita la notificación de la misma al fiador solidario a los efectos de proceder en su día según lo dispuesto en el art. 579 de la LECivil (posibilidad de continuar la ejecución contra quien proceda si el producto de la venta de la finca fuera insuficiente para cubrir el crédito) y a ello se ha dado lugar en el auto que despacha ejecución, consideramos que dicha parte puede también formular oposición frente a la ejecución de la que se le ha dado traslado. No obstante como se ha indicado dicha cuestión es intrascendente en tanto que los motivos de oposición que utiliza dicha parte como también la ejecutada es la relativa a la existencia de cláusulas abusivas en el título ejecutivo, en la escritura de préstamo hipotecario que se ejecuta, y es lo cierto que ni la entidad prestataria hipotecante ni el fiador solidario son consumidores y a los mismos no les es de aplicación la normativa protectora de los consumidores.

La entidad Fragasi como entidad mercantil que solicita el préstamo de la línea ICO PYME, no tiene la condición de consumidora en dicha operación que se incardina en el desarrollo de su actividad empresarial, préstamo que se concede para ayuda a las pequeñas y medinas empresas.

Por su parte el Sr. Pedro Enrique que avala la operación y es administrador...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
9 sentencias
  • AAP Baleares 117/2019, 28 de Junio de 2019
    • España
    • 28 Junio 2019
    ...al amparo del mencionado art. 695.1.4º. Auto de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cádiz de 17 de julio de 2018 (ROJ:AAP CA 637/2018-ECLI:ES:APCA:2018:637 Los motivos sexto y séptimo de la oposición planteaban el carácter abusivo de diversas cláusulas del contrato de préstamo ......
  • AAP Baleares 112/2019, 25 de Junio de 2019
    • España
    • 25 Junio 2019
    ...al amparo del mencionado art. 695.1.4º. Auto de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cádiz de 17 de julio de 2018 (ROJ:AAP CA 637/2018-ECLI:ES:APCA:2018:637 Los motivos sexto y séptimo de la oposición planteaban el carácter abusivo de diversas cláusulas del contrato de préstamo ......
  • AAP Baleares 194/2020, 17 de Noviembre de 2020
    • España
    • 17 Noviembre 2020
    ...al amparo del mencionado art. 695.1.4º. Auto de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cádiz de 17 de julio de 2018 (ROJ:AAP CA 637/2018-ECLI:ES:APCA:2018:637 Los motivos sexto y séptimo de la oposición planteaban el carácter abusivo de diversas cláusulas del contrato de préstamo ......
  • AAP Baleares 43/2021, 18 de Marzo de 2021
    • España
    • 18 Marzo 2021
    ...al amparo del mencionado art. 695.1.4º. Auto de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cádiz de 17 de julio de 2018 (ROJ:AAP CA 637/2018-ECLI:ES:APCA:2018:637 Los motivos sexto y séptimo de la oposición planteaban el carácter abusivo de diversas cláusulas del contrato de préstamo ......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR