SAP Guipúzcoa 177/2018, 16 de Julio de 2018

PonenteJORGE JUAN HOYOS MORENO
ECLIES:APSS:2018:757
Número de Recurso3057/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución177/2018
Fecha de Resolución16 de Julio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA - SECCIÓN TERCERA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - HIRUGARREN SEKZIOA

SAN MARTIN 41 2ª planta - C.P./PK: 20007

Tel.: 943-000713 Faxa: 943-000701

NIG PV / IZO EAE: 20.06.1-15/001875

NIG CGPJ / IZO BJKN :20045.43.2-2015/0001875

RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo apelación abreviado / Prozedura laburtuko apelazioko erroilua 3057/2018-MC

Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 263/2016

Juzgado de lo Penal nº 1 de Donostia / Donostiako Zigor-arloko 1 zk.ko Epaitegia

S E N T E N C I A N U M . 177/2018

ILMOS/AS. SRES/AS.

Dª. JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL

Dª. MARIA DEL CARMEN BILDARRAZ ALZURI

D. JORGE JUAN HOYOS MORENO

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, 16 de julio de 2018

La Audiencia Provincial de Gipuzcoa, constituida por los Magistrados que arriba se expresan, han visto en trámite de apelación el Procedimiento Abreviado nº 263/16 del Juzgado de lo Penal nº 1 de esta Capital, seguido por un delito de robo en el que figura como apelante D Bernabe, representada por la Procuradora Sra. Elizabeth Vertiz y defendida por la Letrada Dª Miriam J. Sánchez-Guardamino, habiendo sido parte apelada el MINISTERIO FISCAL.

Todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 16 de marzo de 2018, dictada por el Juzgado de lo Penal antes mencionado.

Antecedentes de hecho
PRIMERO

Por el Juzgado de Jdo. de lo Penal nº 1 de Donostia/ San Sebastián, se dictó sentencia en fecha 16 de marzo de 2018:

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de se interpuso recurso de apelación, que fue admitido e impugnado por el Ministerio Fiscal. Las actuaciones tuvieron entrada en la Oficina de Registro y Reparto el día 16 de mayo de 2018, siendo turnadas a la Sección 3ª y quedando

registradas con el número de Rollo RAA 3057/18, señalándose para la Votación, Deliberación y Fallo el día 06/07/18 a las horas 09:30 de su mañana, fecha en la que se llevó a cabo el referido trámite.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

CUARTO

Ha sido Ponente en esta instancia el Magistrado JORGE JUAN HOYOS MORENO.

HECHOS

PROBADOS

No se aceptan los Hechos Probados de la resolución de instancia, que se sustituyen por los siguientes:

PRIMERO

El día 3 de mayo de 2015, sobre las 3:15 horas de la madrugada, Bernabe, mayor de edad, de nacionalidad rumana y sin antecedentes penales, con la intención de obtener un beneficio económico y con la finalidad de acceder a su interior, rompió los cristales de las ventanillas de cuatro vehículos que se encontraban estacionados en la CALLE000 de la localidad de Irún y sustrajo de su interior diversos objetos.

SEGUNDO

En concreto, del vehículo Citroën Xsara Picasso matrícula ....RGF, propiedad de Enriqueta, sustrajo una bombilla, un cargador, documentación y

una mochila con herramientas, pertenecientes a Gustavo, que fueron recuperados y entregados al mismo. Los daños causados en el vehículo fueron indemnizados por su compañía aseguradora.

Del vehículo Hyundai Atos matrícula ....KHF, propiedad de Filomena, sustrajo una mochila de color negro, unas zapatillas deportivas Adidas, una camiseta, un pantalón deportivo y documentación. Estos objetos fueron recuperados y entregados a su propietaria. Los daños causados en el vehículo fueron indemnizados por su compañía aseguradora.

Del vehículo Renault Master matrícula ....GHQ, propiedad de Jacinto, sustrajo un radiotransmisor talky y una linterna led. Estos objetos fueron recuperados y entregados a su propietario. Los daños causados en el vehículo fueron indemnizados por su compañía aseguradora.

Del vehículo Citroën Xsara Picasso matrícula ....KGQ, propiedad de Julio, sustrajo dos jerséis que su propietario no ha recuperado. Los daños en el vehículo fueron indemnizados por su compañía aseguradora.

TERCERO

Filomena, Jacinto y Julio, no reclaman. Gustavo reclama por la rotura de unas gafas de sol valoradas en 72,91 euros, que le fueron dañadas, y por un DVD valorado en 139,15 euros. Asimismo denunció la sustracción de un sobre con 650 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Debate jurídico.

  1. Con fecha 16 de marzo de 2018 se dictó Sentencia por la Magistrada que sirve el Juzgado de lo Penal nº 1 de Donostia-San Sebastián, resolución cuyo Fallo es del siguiente tenor:

    CONDENO a Bernabe como autor penalmente responsable de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas previsto y penado en los artículos 237 y 238.2 del Código Penal en relación con el artículo 74.1 y 2 del CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y, en concepto de responsabilidad civil, que indemnice a Gustavo en la cantidad de 139,15 euros por el DVD sustraído y no recuperado y en la cantidad de 72,91 euros por la rotura de las gafas, más los intereses legales de dichas cantidades que se devenguen de conformidad con lo establecido en el artículo 576 de la LEC .

    Todo ello con expresa imposición de costas al condenado.

  2. La representación procesal del acusado Bernabe interpuso recurso de apelación, interesando la nulidad de la resolución dictada en la instancia o subsidiariamente que se aplique la eximente de dilaciones indebidas y se anule la indemnización a la que ha sido condenado. Alega el recurrente:

    -Nulidad de actuaciones por indefensión:

    Alega que el Juzgado no ha respetado el principio de igualdad entre la parte acusadora y la defensa. La primera vista se suspendió por la incomparecencia de los testigos del Fiscal. La segunda vista se volvió a suspender por faltar los testigos del Fiscal, formulando también protesta la defensa.

    La tercera vista se inicia el día 24 de enero de 2018 y ante la inasistencia de los testigos se interrumpe, acordándose la continuación para el 22 de febrero de 218, constando la oposición de la defensa a ello. Considera que se ha vulnerado el derecho a un juicio justo y a la equidad entre las partes, causándose indefensión materia y formal a la defensa.

    -Error en la valoración de la prueba:

    Nadie ha reconocido al acusado como el autor de las sustracciones; el testigo Pio solo vio a un hombre rompiendo las ventanillas de los vehículos. El agente vio al acusado a unos 15 metros de los vehículos con las bolsas, que simplemente había recogido del suelo. El agente nº NUM000 no es quien recogió la llamada del testigo que vio los hechos, simplemente le dan una descripción pero hay que tener en cuenta que eran las

    3.15 horas de la madrugada y estaba oscuro.

    -Indemnización:

    El perjudicado Sr. Sebastián incurre en contradicciones, por lo que se debe dudar acerca de la sustracción del DVD doble y la rotura de gafas, del mismo modo que se duda del supuesto sobre con 600 euros. Todos los demás objetos que fueron sustraídos se encontraban en la bolsas que portaba el acusado por lo que resulta extraño que no estuviera el DVD doble que denuncia como sustraído el sr. Sebastián . En cuanto a las gafas no se ha acreditado que antes de los hechos ya estuvieran rotas.

    -Dilaciones indebidas.

    Los hechos ocurrieron el 3 de mayo de 2015 y el juicio oral concluye el 22 de febrero de 2018, casi tres años después. Dicho retraso no es imputable a la defensa.

  3. El Ministerio Fiscal impugna el recurso de apelación. Señala que la alegación de nulidad carece de fundamento pues la Magistrada simplemente ha aplicado el motivo de suspensión previsto en el art. 746.3ª de la Lecrim. y lo prevenido en el párrafo segundo. No se ha infringido ningún precepto legal ni se ha originado indefensión.

    Respecto a la alegación de error probatorio, la Sentencia basa su condena en la prueba de indicios, los cuales se explicitan de manera pormenorizada.

SEGUNDO

Nulidad de actuaciones por indefensión:

  1. Aduce la parte recurrente, en primer lugar, que el Juzgado no ha respetado el principio de igualdad entre la parte acusadora y la defensa. La primera vista se suspendió por la incomparecencia de los testigos del Fiscal. La segunda vista se volvió a suspender por faltar los testigos del Fiscal, formulando también protesta la defensa.

    La tercera vista se inicia el 24 de enero de 2018 y ante la inasistencia de los testigos se interrumpe, acordándose la continuación para el día 22 de febrero de 218, constando la oposición de la defensa a ello. Considera que se ha vulnerado el derecho a un juicio justo y a la equidad entre las partes, causándose indefensión materia y formal a la defensa.

  2. A estos efectos, es necesario recordar que el art. 238.3º de la Ley Orgánica del Poder Judicial señala que los actos procesales serán nulos de pleno derecho cuando se prescinda de normas esenciales del procedimiento, siempre que, por esa causa, haya podido producirse indefensión.

    Por otro parte, el art. 746.3º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dispone que procederá la suspensión del juicio oral en los casos siguientes, entre otros: cuando no comparezcan los testigos de cargo y de descargo ofrecidos por las partes y el Tribunal considere necesaria la declaración de los mismos. Podrá, sin embargo, el Tribunal acordar en este caso la continuación del juicio y la práctica de las demás pruebas; y después que se hayan hecho, suspenderlos hasta que comparezcan los testigos ausentes.

  3. A la vista de tal regulación acerca de los supuestos en los que se puede decretar la nulidad de las actuaciones, hemos de indicar que en el caso presente no concurre el primer requisito o presupuesto que pudiera dar lugar a la invalidación procedimental pues, según supra hemos transcrito, la declaración de nulidad debe asentarse, como primera y fundamental premisa...

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