SAP Valladolid 219/2018, 16 de Julio de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Julio 2018
EmisorAudiencia Provincial de Valladolid, seccion 4 (penal)
Número de resolución219/2018

219 AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

VALLADOLID

SENTENCIA: 00219/2018

- C/ ANGUSTIAS Nº 21

Teléfono: 983 413275-76

Equipo/usuario: MRM

Modelo: SE0200

N.I.G.: 47186 43 2 2016 0014558

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000464 /2018

Delito: LESIONES

Recurrente: MINISTERIO FISCAL, Remedios

Procurador/a: D/Dª, MARIA ARANZAZU MUÑOZ RODRIGUEZ

Abogado/a: D/Dª, CARLOS RODRIGUEZ-MONSALVE GARRIGOS

Recurrido: Teofilo

Procurador/a: D/Dª MARIA LAGO GONZALEZ

Abogado/a: D/Dª MARIANO OLMOS DE PABLOS

SENTENCIA Nº 219/18

ILMOS. SR. MAGISTRADOS:

D. ANGEL SANTIAGO MARTINEZ GARCIA

DÑA. MARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO

D. JUAN MIGUEL DONIS CARRACEDO

En VALLADOLID, a dieciséis de julio de dos mil dieciocho.

La Audiencia Provincial de esta capital ha visto, en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del Juzgado de lo Penal nº 2 de Valladolid, por delito de imprudencia grave con resultado de lesiones, seguido contra Teofilo, defendido por el Letrado Don Mariano Olmos de Pablos y representado por la Procuradora Doña María Lago González, siendo partes, como apelantes, el Ministerio Fiscal, y también Doña Remedios, defendida por el Letrado Don Carlos Rodríguez-Monsalve

Garrigós, y representada por la Procuradora Doña María Aránzazu Muñoz Rodríguez, y como apelado el citado acusado; actuando como Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. DON ANGEL SANTIAGO MARTINEZ GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal nº 2 de Valladolid con fecha 17.04.18 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos:

" ÚNICO .- El 12 de octubre de 2016, sobre las 11:40 horas, Teofilo se encontraba durmiendo en su domicilio, sito en C/ DIRECCION000 nº NUM000 de Torrescárcela, (Valladolid).

En dicha fecha el acusado era propietario de un perro de raza potencialmente peligrosa, American Stafordshire, que no se encontraba inscrito en el censo municipal, ni en el registro de perros de razas potencialmente peligrosas, careciendo el acusado de la preceptiva licencia para su tenencia.

En la fecha y hora indicadas acudió al domicilio citado la funcionaria de correos, Remedios, y al abrir la puerta el padre del acusado, el perro, que se encontraba suelto en el interior de la vivienda, se abalanzó sobre la Sra. Remedios, mordiéndola en la pierna y en el costado.

Como consecuencia de los hechos anteriormente descritos, Remedios sufrió lesiones consistentes en herida en pie izquierdo y contusión en parte izquierda de tronco por mordedura de perro, lesiones que precisaron para su curación, además de una primera asistencia médica, tratamiento consistente en profilaxis antitetánica, curas en centro de salud y tratamiento antibiótico, y de las que tardó en sanar 42 días, los cuales estuvo incapacitada para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuela cicatriz de 2 cm en dorso de pie izquierdo a nivel de 3º y 4º metatarsiano, y otra menor de 1 cm en borde externo del mismo pie, que ocasionan perjuicio estético ligero".

SEGUNDO

La expresada sentencia, en su parte dispositiva, dice así:

"Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Teofilo del delito de lesiones por imprudencia por el que venía siendo acusado en el presente procedimiento, declarando las costas de oficio, sin perjuicio de las acciones civiles que puedan corresponder a la perjudicada".

TERCERO

Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por el Ministerio Fiscal y también por Doña Remedios, a través de su representación procesal, recursos que fueron admitidos en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, y al no estimar la Sala que era necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.

HECHOS PROBADOS

Se admiten los hechos declarados probados por la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida, en tanto se contradigan con los Fundamentos de la presente resolución.

PRIMERO

Contra la sentencia absolutoria dictada por la Juzgadora de instancia se alzan tanto el Ministerio Fiscal como la acusación particular ya que consideran que los hechos probados -cuya modificación no se pretende-, a diferencia de lo que se considera en la resolución recurrida, sí son constitutivos de una imprudencia grave, y por ello solicitan que se le condene al acusado como autor de un delito de lesiones causadas por imprudencia grave del artículo 152.1.1º, en relación con el artículo 147.1 del Código Penal .

Los datos a tener en cuenta son los siguientes:

El acusado Teofilo, a la fecha de los hechos 12/10/2016, era propietario de un perro de raza American Staffordshire, perro de raza considerada potencialmente peligrosa. El acusado reconoció en el acto del juicio que lo compró por internet a un particular sin licencia alguna, y que sabía que compraba un perro potencialmente peligroso.

El perro no se encontraba inscrito en el Censo Municipal de perros.

Tampoco estaba registrado en el Registro de perros de razas potencialmente peligrosas.

El acusado carecía de la preceptiva licencia para tener un perro de estas características.

El día de los hechos el acusado estaba durmiendo y tenía el perro suelto en el interior de su vivienda, cuando acudió a la vivienda Doña Remedios, funcionaria de Correos, abriéndole la puerta el padre del acusado, persona que padece Alzheimer, momento en el cual el perro se abalanzó sobre ella, mordiéndola en la pierna y en el costado, causándole las lesiones que constan en la causa, encuadrables en el art. 147.1 (en el caso de que se hubiesen causado de manera dolosa).

SEGUNDO

El concepto y los elementos que componen la imprudencia punible han sido repetidos en multitud de ocasiones tanto por la jurisprudencia como por la doctrina. Son los siguientes:

  1. Un comportamiento activo u omisivo voluntario, sin intención de provocar el resultado lesivo. Ausencia de dolo directo. No aceptación de tal resultado. Exige solo la ejecución voluntaria de la conducta, desconectada de la voluntariedad o aceptación del resultado.

  2. Previsibilidad del peligro originado o del aumento del riesgo ocasionado por el comportamiento del acusado y falta de permisión social de tal peligro o aumento del riesgo. Dicho elemento de previsibilidad se suele calificar en la jurisprudencia de psicológico o subjetivo e implica la posibilidad de conocer las consecuencias lesivas y dañosas del comportamiento del inculpado, y por tanto también de las circunstancias concurrentes con tal conducta, así como de los mecanismos que el comportamiento y las circunstancias pueden desencadenar los resultados lesivos.

  3. La infracción del deber o de las normas objetivas de cuidado, que es lo que se configura como el elemento externo de la infracción punible, determinante de la antijuricidad de la misma. Las normas objetivas de cuidado pueden estar establecidas en leyes y reglamentos o bien ser normas no escritas, surgidas de los usos sociales seguidos en el desarrollo de ciertas actividades peligrosas, o reglas observadas en la práctica de ciertas profesiones. Puede ser la "lex- artis" o bien normas de cuidado derivadas de la máxima ético-jurídica que prohíbe causar daño a tercero, vedando realizar actos peligrosos que puedan desembocar en daño.

  4. Producción de unos resultados lesivos y dañosos, que de haber sido dolosamente causados, integrarían

    el delito doloso.

  5. Adecuada relación de causalidad entre el proceder descuidado, desatador del riesgo, y el mal sobrevenido, estimándose que se da el nexo de causalidad cuando el resultado lesivo no se hubiese producido sin la concurrencia de la acción imprudente (teoría de la conditio sine qua non o de la equivalencia de las condiciones), pero exigiéndose además, conforme a la moderna doctrina de la imputación objetiva, que el mal sobrevenido suponga la conversión o confección del riesgo creado por el comportamiento imprudente y que por tanto se produzca en el ámbito de dicho riesgo, y sea de los resultados lesivos o dañosos que la norma objetiva de cuidado trata de evitar.

    El TS también ha indicado que para que pueda apreciarse una conducta imprudente, es menester la concurrencia de los siguientes requisitos: a) una conducta -acción u omisión- voluntaria, pero no intencional;

  6. previsibilidad y evitabilidad del resultado dañoso de tal conducta; c) infracción por el agente de un deber objetivo de cuidado, especialmente impuesto en las correspondientes normas reglamentarias de la actividad de que se trate o en las normas socioculturales exigibles al ciudadano medio; d) producción del resultado dañoso o lesivo de bienes jurídicos legalmente determinados; y e) existencia de una relación de causalidad entre la conducta y el resultado producido.

    El elemento relativo al factor normativo, cuando se refiere a la inobservancia de las normas específicas reguladoras de una determinada actividad, constituye un supuesto claro de normas...

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