SAP Alicante 21/2019, 18 de Enero de 2019

PonenteJOSE MARIA MERLOS FERNANDEZ
ECLIES:APA:2019:2728
Número de Recurso1016/2018
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución21/2019
Fecha de Resolución18 de Enero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 10ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMA

ALICANTE

Plaza DEL AYUNTAMIENTO,

Tfno: 965.16.98.72 / 73 / 74 / 00

Fax..: 965.16.98.76;

email..:alap10_ali@gva.es

NIG: 03063-43-2-2017-0001254

Procedimiento: Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado Nº 001016/2018- RECURSOS-A4 - Dimana del Juicio Oral Nº 000165/2018

Del JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE BENIDORM

Apelante Nicolas Abogado ADOLFO VALOR GIL

Procurador ANA ISABEL FELIU DAVIU

Apelado : Ovidio Abogado JOSE ANTONIO PRIETO PALAZON

Procurador VICENTE FLORES FEO

SENTENCIA Nº 000021/2019

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JAVIER MARTÍNEZ MARFIL Magistrados/as

D. JOSÉ MARÍA MERLOS FERNÁNDEZ

D. JESÚS GÓMEZ.ANGULO RODRÍGUEZ

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En Alicante, a dieciocho de enero de dos mil diecinueve

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, contra la Sentencia de fecha 18 de abril de 2018, pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE BENIDORM en Juicio oral número 000165/2018,

procedentes del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Denia, Procedimiento Abreviado núm. 299/17, por delito de homicidio por imprudencia grave, maltrato animal continuado y dos delitos de lesiones imprudentes.

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante, Nicolas, representado por el Procurador de los Tribunales ANA ISABEL FELIU DAVIU y dirigido por el Letrado ADOLFO VALOR GIL; y en calidad de apelado, Ovidio representado por el Procurador D. VICENTE FLORES FEO en nombre, y dirigido por el Letrado D. JOSÉ ANTONIO PRIETO PALAZON; y el MINISTERIO FISCAL representado por Dª. SOFIA GÓMEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: .

"Queda probado y así se declara que el acusado Nicolas con NIE NUM000, nacido en Holanda en fecha NUM001 de 1968, de 48 años, sin antecedentes penales, en situación de prisión provisional acordada por auto de fecha 26 de mayo de 2017 dictado por el Juzgado de Instrucción nº3 de Denia.

I) Durante los meses de julio a febrero de 2017, el acusado, con conocimiento pleno de la agresividad de sus cinco perros mestizos de la raza pit bull terrier, los cuales convivían con él en la vivienda sita en Partida Rases nº 6 de Beniarbeig, arrendada a Victoriano, no adoptó las medidas de seguridad tendentes a evitar la salida de los canes de su parcela. Estos perros, de raza clasificada como potencialmente peligrosa, habían protagonizado altercados previos, atacando salvajemente a dos personas, no sólo en el interior de la parcela de la vivienda sino también fuera del vallado perimetral. Estos ataques fueron denunciados.

El día 18 de febrero de 2017, los cinco canes del acusado escaparon por la parte posterior de la vivienda, aprovechando para ello el hueco existente por la unión de las vallas puesto que el acusado, pese a tener conocimiento de la posibilidad de escape de sus perros y, en consecuencia, un previsible ataque a cualquier persona que se hallara cerca de la propiedad, no adoptó ninguna medida de seguridad que permitiera que sus perros no salieran de la misma. Una vez en el campo de naranjos del Sr Ovidio, n. 15-7-40, casado con 3 hijos ya mayores, de 76 años de edad, sito en la parcela NUM002 polígono NUM003 de Beniarbeig, los perros, en manada, le atacaron brutalmente, mordiendo insistentemente y arrastrando a la víctima por el suelo. El Sr Ovidio intentó por todos los medios zafarse de los mismos tal y como demuestran los vestigios observados en la zona. Pese a sus intentos, los animales del acusado, sin desistir en su salvaje ataque, le provocaron finalmente la muerte por shock hipovolemico.

Realizada la autopsia, la misma arrojó el siguiente resultado: múltiples heridas en scalp a nivel de zona parietal derecha con signos de mordedura en borde libre. Impregnación hematica facial. Múltiples heridas por mordedura a nivel facial, cervical, torácico, ambos brazos y ambas extremidades inferiores. Polierosiones y abrasiones en toda la superficie corporal. Mordeduras con avulsión en antebrazo derecho, descarnamiento de antebrazo izquierdo con exposición del plano muscular y óseo, descarnamiento prácticamente total de ambas pantorrillas y lesiones en ambos pies.

Las pruebas de ADN recogidas de los cinco canes identificados con el nombre de Zapatones, Perico, Condesa

, Corretejaos Y Rubia arrojaron un resultado positivo, observando restos de sangre de la víctima en los canes Zapatones, Condesa Y Corretejaos y restos de material genético de la víctima además de en los tres perros reseñados, en Perico Y Rubia .

De los cinco canes reseñados, sólo Rubia contaba con la documentación necesaria y ello pese a ser los cinco perros de raza catalogada como potencialmente peligrosa. El acusado, pese a tener conocimiento pleno, desoyó voluntariamente las obligaciones legales establecidas para la tenencia de dichos animales, no contando con licencia ni seguro que le habilitara para su tenencia. Dichos animales, a la vez, no habían sido sometidos a los minimos controles veterinarios, y no se hallaban debidamente educados sin que resulte una absoluta dejación del acusado de los deberes inherentes a su tenencia y cuidado. Los canes reseñados tenían un comportamiento asilvestrado y los mismos presentaban lesiones externas consistentes en marcas por dentelladas provocadas por peleas entre ellos.

Tras el ataque, los canes fueron conducidos a dependencias habilitadas para ello a fin de garantizar su integridad y conservación hasta la correcta conclusión de la investigación. Sin embargo, los animales depositados en dependencias de la perrera de Els Poblets, atacaron a un voluntario de la asociación, Leopoldo y, posteriormente, tras haber evadido el vallado de seguridad, atacaron a Juan Carlos el cual se hallaba paseando por la vía pública.

El hijo de la víctima, Ovidio, en nombre de la familia del fallecido, reclama las acciones penales y civiles que pudiere corresponderles por estos hechos.

El Acusado está en situación de prisión provisional desde el Auto del 26-5-17 (detención del día anterior f. 31-T-III)

II) El día siguiente agentes de la Guardia Civil le retiraron la custodia de los perros, siendo en un primer momento la ONG encargada por los agentes del traslado "Cadena de favores" representada por Juan

J. Izquierda, quedando al cargo el lesionado Leopoldo y después ante su imposibilidad, ASOCIACIÓN PROTECTORA AMIGOS DEL CABALLO a cargo de Simón y acabaron tres de los cinco perros en una perrera del AYUNTAMIENTO DE ELS POBLETS, institución que desconocía el hecho pero tenía facilitada una llave a tal Asociación y estando allí ingresados, el voluntario de "Cadena de favores" Leopoldo en tareas propias del cargo se le escaparon, mordiéndole y causándole lesiones consistentes en mordedura de perro en pierna izquierda, dos heridas abiertas con exposición de grasa subcutánea, rotura pieza dental 43, precisando sutura y 100 días para sanar, 30 de ellos impeditivos, con secuelas, f. 99 T-3 (no constituido en acusador particular)

y también al viandante Juan Carlos (acusador particular) que han precisado 56 días para sanar, 30 de ellos impeditivos, consistentes en mordeduras y contusiones en ambos brazos y piernas y además afectación anímica, con secuelas consistentes en perjuicio estético -valorada en 3 puntos- y estrés postraumático -1 punto-, f. 186 T-2. El Ayntamiento de Els Poblets tenía concertado el riesgo con AXA SEGUROS." HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada dice:

"DEBO ABSOLVER y ABSUELVO a Nicolas como autor responsable de un delito continuado de maltrato animal de los arts. 337.1 ó 337 Bis CP, declarando las costas de oficio.

DEBO ABSOLVER y ABSUELVO a Nicolas como autor responsable de dos delitos de lesiones imprudentes del art. 152.1.1ºCP, y como RCD PROTECTORA AMIGOS DEL CABALLO NIF G54486998, AYUNTAMIENTO DE ELS POBLETS y AXA SEGUROS, declarando las costas de oficio, con expresa reserva de acciones administrativas a los dos lesionados

DEBO CONDENAR y CONDENO a Nicolas como autor responsable de un delito de homicidio por imprudencia grave del Art. 142. 1 y 66.2 del C. Penal, sin circunstancias, a la pena de DOS AÑOS Y DOS MESES de prisión y de privación del derecho al sufragio pasivo, una responsabilidad civil de 95.000€ para la viuda y 25.000€ para cada hijo del difunto Basilio, n. 15-7-40, en total 170.000€, intereses y 1/3 de las costas, que para el caso de las devengadas por esta Acusación Particular será de 1/2 pues solo perseguía dos delitos.

AXA Seguros constituyó Fianza por 4.788,08€ y MAPFRE por el Ayuntamiento de Els Poblets por 5.038,38€ f. 73 y 85 T-V que serán canceladas una vez firme esta Sentencia.

El Acusado está en situación de prisión provisional desde el 25-5-17, Auto del 26-5-17, continuará en esa situación hasta firmeza y conforme al art. 504.2.2º párrafo LECr, cuando fuere condenado, la prisión provisional solo podrá prorrogarse hasta el límite de la mitad (13 meses) de la pena efectivamente impuesta (26 meses), en este caso hasta el 24-6-18, en que será excarcelado para el caso de recurso. "

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Nicolas se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto alegando: Error en la valoración de la prueba e infracción de...

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